Opinión

El “europeísmo” de Sánchez

TRIBUNA

José Luis Martínez López-Muñiz | Jueves 20 de junio de 2024

Es curioso, pero la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece en su art. 163.1.a), como regla general de nuestro sistema electoral –aplicable a las elecciones legislativas, autonómicas y locales- la necesidad de lograr al menos un 3% de los votos en cada circunscripción electoral para poder obtener algún escaño, tiene declarado inaplicable ese umbral en las elecciones al Parlamento Europeo (art. 216). Quizás lo hizo teniendo en cuenta que en esas elecciones en España no hay más que una circunscripción que comprende a toda la nación. Así se dispuso al introducirse en la LOREG la regulación de esas elecciones europeas por Ley Orgánica 1/1987, cuando Felipe González dirigía un Partido Socialista que en 1986 había reafirmado su mayoría absoluta en el Congreso.

Se recordará que, treinta años más tarde, Sánchez fue aupado por primera vez a la presidencia del Gobierno de España por una moción de censura que pudo salir adelante por los 25 votos de los distintos grupos nacionalistas de izquierdas y de derechas que se sumaron a ella, sin los cuales, con solo el apoyo de los entonces 84 diputados del PSOE (menos de la mitad de la mayoría absoluta) y los 71 de Podemos y demás grupos afines de la izquierda de signo más o menos comunista, no se habría alcanzado la mayoría absoluta necesaria de los 176 votos. Sin los 5 votos del grupo del PNV, por ejemplo, Sánchez se habría quedado en 175 votos, insuficientes para tumbar a Rajoy. No digamos, si no hubiera podido contar con los 8 votos del entonces PDeCat, hoy transformado en Junts, o con los 9 de Ezquerra Republicana.

Poco después de un mes de hacerse con el Gobierno, ya éste participó en la adopción por unanimidad de los aún 28 Estados miembros de la Unión Europea, como exige para el caso el art. 223.1 del Tratado de su Funcionamiento, la Decisión 2018/994 del Consejo de la Unión, que obliga a los Estados que cuenten en el Parlamento Europeo con más de 35 escaños y utilicen un sistema de listas para la votación, a fijar un umbral mínimo para la atribución de escaños que será al menos del 2% y no superior al 5% de los votos válidos que se emitan en cada circunscripción electoral.

Uno de los pocos Estados a los que afectaría obviamente esta nueva norma electoral europea es España.

Pero resulta que esa Decisión del Consejo de la Unión no puede producir efecto alguno, no puede entrar en vigor o no se convierte en acto normativo perfeccionado, hasta que resulte aprobada, confirmada o ratificada por todos y cada uno de los Estados miembros. No es por ello una norma generada por la Unión Europea, aunque se conozca como Decisión de su Consejo, sino, en realidad, un acuerdo internacional entre todos los Estados miembros, que complementa a los Tratados de la Unión y, más específicamente, mediante la modificación del Acta sobre la elección del Parlamento Europeo, anexa a dichos Tratados desde su adopción en 1976. Forma parte de la “ley” de la Unión establecida por los Estados para ella –su llamado Derecho primario u originario- y no del Derecho derivado, producido por la propia Unión, con subordinación a dicho Derecho primario.

La información disponible a través de la red, incluida la que puede encontrarse en las páginas de la UE y de su Parlamento, es sorprendentemente opaca, pero todo parece indicar que, seis años después, dicha Decisión 2018/994 sigue sin haber sido aprobada o ratificada por todos los Estados miembros y, por lo tanto, no ha logrado perfeccionarse ni entrar en vigor. Es, en suma, como si no existiera; algo que se ha quedado por ahora en lo que aprobó el Consejo de la Unión como proponiendo su aprobación a los Estados.

No consta, desde luego, que la haya aprobado en concreto la España que viene siendo dirigida en estos años por el Sr. Sánchez. No parece que, ni siquiera, se haya puesto en marcha procedimiento alguno en el Congreso de los Diputados para autorizar al Gobierno su aprobación. Cabe incluso temer que sea precisamente la inacción de España uno de los factores más determinantes de que la Decisión siga sin entrar en vigor en la Unión. Por la elemental razón de que lo que en ella se dispone sobre umbrales mínimos de votos para lograr escaños es visto por los grupos minoritarios que sustentan al Gobierno de Sánchez como algo contrario a sus intereses. Según los datos provisionales disponibles, con un umbral del 2%, perdería el escaño que parece haber logrado la coalición del PNV y CC bajo la etiqueta de CEUS con solo un 1,6% del voto del pasado 9 de junio. Si el umbral que se hubiera fijado, en la ley orgánica que habría de modificar la LOREG, fuese de un 3%, también perdería el suyo el grupo de Junts que se ha quedado en un 2,5. Y, en fin, de fijarse un 4%, tampoco habría podido obtener su par de escaños Podemos. Puede comprenderse, entonces, que el Gobierno de Sánchez se encuentre maniatado para ser coherente con lo que votó en julio de 2018 en Bruselas y tratar de que las Cortes le autoricen a aprobar la Decisión 2018/994.

Algunos medios han venido hablando de la aplicación o no aplicación de estos umbrales a las pasadas elecciones europeas del 9 de junio en nuestro país. En términos con frecuencia no poco confusos. Bueno es, por tanto, recordar cual es realmente la situación jurídica al respecto. Pero no puede marginarse una evidencia: que el tantas veces cacareado “europeísmo” del Presidente Sánchez, como tantas otras cosas, están para él netamente subordinadas al mantenimiento por su parte de la Presidencia del Gobierno de España. Incluso aunque las urnas evidencien, como ha ocurrido en las elecciones de 9 de junio, que él mismo trató de convertir anómalamente en un plebiscito, un neto rechazo popular de su gobierno. No solamente su partido ha bajado en escaños; todo el conjunto de los que vienen haciendo posible su gobierno han obtenido menos votos que las demás candidaturas. El Gobierno actual y sus aliados han perdido las elecciones del 9 de junio sin paliativos.

Es una evidencia que no debe relegarse por mucho que ahora los correligionarios europeos del Sr. Sánchez, a los que ha hecho descender en sus escaños y no llegan ni al 19% del Parlamento, le estén otorgando el protagonismo que lucen las televisiones en unas negociaciones para la designación de los principales cargos de la Unión que ya han soliviantado a los gobiernos de varios de los 27 Estados de la Unión y a representantes de fuerzas políticas no incluidas en esas negociaciones, a pesar de haber éstas incrementado sensiblemente un apoyo democrático que han reducido, por el contrario, varios de los partidos que las llevan a cabo. El grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas –el de Sánchez- ha bajado de 139 a 136 escaños, y el de los liberales de Renew Europe, de 102 a 80. Solo la fuerza del voto del Partido Popular Europeo que ya contaba con 176 escaños y ahora sube a 190, mantiene la posibilidad de que, entre esos tres grupos, cuenten con mayoría absoluta en el Parlamento: 406 escaños de los actuales 720.

Los números del muy fragmentado Parlamento Europeo resultante de las últimas elecciones no permiten, en efecto, otras agrupaciones de grupos o partidos, ni a la derecha ni a la izquierda, que pudieran garantizar suficiente estabilidad. Y no es mala solución este tradicional acuerdo hacia el centro presidido por populares y socialistas, al que se asocian los liberales. Pero todos ellos deberían ser muy conscientes de que tienen que tener también muy en cuenta a los importantes grupos de diputados que, representando a millones de europeos, conforman asimismo la gran Cámara, ciertamente inclinada de modo manifiesto más hacia lo que suele entenderse por derecha –aun con diversidad notable en su seno-, en la que sus dos grupos –a la derecha del Partido Popular Europeo- suman 134 diputados, frente a los 39 del grupo de la Izquierda y los 52 de los Verdes, que suman –con sus importantes diferencias- 91 escaños. Hay aún, no obstante, otros 45 no inscritos y 44 más recién llegados que está por ver hacia donde tiran, que suman otro sector muy variado de 89 escaños.

En toda democracia debe prevalecer la mayoría, pero ésta debe siempre a la vez tratar de tener en cuenta e integrar lo más o lo mejor posible a las minorías, sobre todo cuando sean crecidas. Algo que en España últimamente parece que quisieran hacernos olvidar, como si la mayoría, aunque sea exigua, hubiera de aplastar a quienes no están con ella, y aprovechar su poder para estigmatizar de manera inmisericorde al adversario, levantando contra él sólidos muros y “cordones sanitarios”, tratando de impedir, por cualquier medio, que puedan siquiera aspirar a convertirse en relevo del gobierno.