Opinión

Otra fullería del Gobierno

TRIBUNA

José Luis Martínez López-Muñiz | Jueves 27 de junio de 2024

Resulta increíble la desfachatez de este Gobierno del Sr. Sánchez, que se pone por montera una y otra vez lo más elemental del sistema constitucional y de cualquier Estado de Derecho, sin importarle además tratar de saltarse condicionamientos derivados de nuestra pertenencia a la Unión Europea, a la vez que cacarea hipócritamente un europeísmo hueco.

Hay casi que frotarse los ojos para admitir como cierto lo que aparece en el BOE del 27 de junio: se publica un enésimo Real Decreto-ley, el 4 de este año 2024, por el que –dice su título- se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Repárese atentamente en todo ese largo título con el que trata de acotarse el contenido de esa disposición normativa con fuerza de ley.

¿Alguien podría sospechar que tal Decreto-ley contenga alguna norma procesal –judicial- importante para el chantaje al que los separatistas de Puigdemont tienen sometido al Presidente Sánchez?

Pues hete aquí que, en efecto, el Gobierno, abusando aparatosamente de la excepcional competencia que le otorga el art. 86 de la Constitución, deroga, con la disposición derogatoria de este Decreto-ley, específicamente el art. 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero).

Y ¿de qué va el tal art. 43 bis de la ley procesal? Pues nada menos que de la llamada cuestión prejudicial que los Juzgados y Tribunales españoles pueden o tienen que plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando duden de la validez o de la interpretación de una norma del Derecho de la Unión que sería de aplicación determinante a lo que tengan que resolver. Es algo que está establecido por el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión y otras normas, sobre todo lo cual hay una abundante y reiterada jurisprudencia.

Se llama “prejudicial” precisamente para indicar que es una cuestión a resolver antes de juzgar, antes de decidirse lo que haya que decidirse, por lo que le es esencial que el procedimiento que se tramita ante el órgano judicial que plantea la cuestión quede suspendido hasta que el Tribunal de la Unión Europea responda a ella.

El mencionado art. 43 bis, que ahora ese Decreto-ley deroga, plasma todo esto en la legislación española, para mayor seguridad jurídica.

Su derogación podrá generar alguna incertidumbre, pero no puede restar exigibilidad al Derecho comunitario –normativo y jurisprudencial- que, de modo indiscutible, obliga ya, en efecto, a suspender cualquier procedimiento judicial en el que el órgano judicial que lo tramite decida plantear una cuestión prejudicial al Tribunal europeo o entienda que es imprescindible esperar a que este resuelva una cuestión determinante que ya haya planteado otro órgano judicial en igual o similar asunto. Los tratados, y la normativa de la Unión que se basa en ellos, son de aplicación directa –si lo permiten sus términos- y preferente sobre cualquier norma interna de los Estados, salvo que forme parte de su Constitución.

O sea, que nada va a cambiar realmente, sustantivamente, porque se derogue el mencionado art. 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también aplicable supletoriamente al ámbito penal y a cualquier otro judicial. Simplemente los órganos judiciales tendrán que aplicar prácticamente lo mismo que se deroga, requerido por el Derecho de la Unión y por las reglas generales constitucionales y legales sobre la necesidad de escuchar a las partes y, en su caso, al Ministerio Fiscal, únicos aspectos a que, además de a la suspensión, se refiere la norma que se deroga.

La justificación de la derogación que se ofrece en la exposición de motivos del Decreto-ley para esta derogación es de traca. Se afirma que así serán «los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos». La realidad es que ya podían y debían hacerlo igual que seguirán pudiendo y debiendo hacerlo. Pero ¿tiene algún sentido que se suprima una norma legislativa que resumía sucintamente esa jurisprudencia y facilitaba su aplicación? ¿Es además esta derogación algo de extraordinaria y urgente necesidad como exige el art. 86 de la Constitución para justificar que sea el Gobierno quien, por Decreto-ley, ejerza la potestad legislativa que corresponde a las Cortes?

Todo huele mal, muy mal, a trapisonda, a maniobra torticera, a gato encerrado, a manipulación indecorosa del sistema institucional; una más. La derogación de que se trata ni entra, bajo ningún concepto, en el ámbito objetivo de este Real Decreto-ley, ni cabe vislumbrar razón alguna seria que la justifique, ni en sí misma ni en su utilidad y, mucho menos, como ya hemos dicho, que fuera una necesidad urgente extraordinaria hacerlo. Se incide, además –aunque, por lo dicho, con más que escasa efectividad-, en la regulación de un derecho tan fundamental como el derecho a la tutela judicial efectiva, y eso es materia expresamente excluida de los decretos-leyes por el propio art. 86 de la Constitución.

¡Ah! Pero los Reales Decretos-leyes tienen que convalidarse en el Congreso en un plazo máximo de treinta días, pues, si no, quedan derogados automáticamente. Y, claro, aquí aparece seguramente la clave de esta sorprendente trapacería: para convalidar el Real Decreto-Ley 4/2024 –cuya relevancia puede intuirse con la lectura del título de su contenido- hacen falta los votos del grupo que dirige desde Waterloo Puigdemont, y parece que en el acuerdo con estos señores que ha permitido a Sánchez ser Presidente del Gobierno, figura esa pretensión de que, si se plantean cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión, no se suspendan los procedimientos correspondientes, los tendentes a hacer efectiva la amnistía, claro, que son los únicos que por el momento les importa y más precisamente en estos momentos. La eliminación del art. 43 bis de la ley procesal española -como si con eso bastase- formaría así parte del chantaje a que Junts ha sometido a Sánchez y su Gobierno. Y han debido apremiar su cumplimiento dado que los procedimientos judiciales para la aplicación de la Ley de la amnistía están en marcha.

Pero baste o no baste –ya parece insinuar la motivación del Decreto-ley, como hemos dicho, que no basta-, si con esa concesión de la derogación del dicho art. 43 bis, puede ser convalidado el Real Decreto-ley 4/2024 con los votos de esos separatistas, el objetivo del Gobierno estaría logrado.

Todo un poco kafkiano, ciertamente, y expresivo en cualquier caso del condicionamiento a que está sometido el actual Gobierno por parte de unas minorías muy minoritarias –también minoritarias incluso en el territorio que querrían separar de España- cuyo objetivo no es precisamente contribuir lealmente al bien de la nación y de la estructura institucional del Estado, sino minarlo y debilitarlo. Se han colocado netamente enfrente del Estado; no lo consideran suyo sino su adversario y se jactan cada día de humillarlo y perjudicarlo, y, si pueden, de aprovecharse de él, al tiempo que operan como auténticas termitas en las instituciones estatales en que participan

¿Puede alargarse mucho esta situación deplorable?