Opinión

Compendio, apotegma y medium

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Jueves 04 de julio de 2024

El Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación tiene como su objeto propio establecer las normas para un mercado, por sucesión un comité designado y también garantizar la independencia y pluralidad de los servicios prestados; sin embargo no afecta a la numerosidad de otras normas concurrentes que hasta siete cita, ni la posibilidad que no desquita de regulaciones más estrictas; resumiendo, suma pero no compendio.

En cuanto producto normativo corriente siquiera expusiera al respecto lo mismo que se ofreciera en otra era, bien que ahora descompuesto, contenido en el siguiente apotegma: the medium is the mess age.

A continuación en esa regulación de la Unión de los medios de comunicación por coincidencia y acumulación, el artículo 2º dispone en repertorio la definición de cada uno de sus elementos más conspicuos, hasta veintiuno entrecomillados son los escogidos, uno tras otro enumerados y explicados, algunos lo son por remisión (al Tratado de la Unión, a las leyes nacionales o a otras regulaciones europeas similares) y otros propios.

En el capitulo II se mencionan cuales son los derechos y obligaciones de las partes, quienes éstas y su distinta relación en la comunicación. Y así tenemos que mientras unos quedan adscritos como destinatarios (postales) otros lo son en cuanto prestadores (civiles); no hay ecuación jurídica, entonces, en los términos de la fórmula común.

Añade el reglamento para los prestadores, cuando sean considerados de servicio publico, unas salvaguardas, estableciendo la diferencia entre privado y público según las definiciones previas, en que lo público actúa bajo relación de mandato, además de por la financiación que reciben del estado.

Para el mercado, que es en si ya un marco autorregulado, dispone el reglamento en el capitulo subsiguiente otro “marco” que resulta ser también de doble uso: para la cooperación normativa por un lado y para el “buen” funcionamiento del otro costado, entendiéndose que intrínsecamente dictado.

La versatilidad en la comunicación exigiría, no obstante, incluir la previsión de algún medio de comunicación más allá situado, incluso de las “plataformas en línea de muy gran tamaño” y del que se pueda regresar por feed back al escenario en aquellos casos que apelan más a la justicia terrenal.

-That thou, dead corse, again in complete steel

So horridly to shake our disposition

With thoughts beyond the reaches of our souls

Say, why is this? wherefore?

De una decisión elaborada por la Comisión Europea para la aplicación de lo concebido por intermedio como simple acto y no por una directiva como referente recreativa, se hace previsión de un comité asesor, de manera que el panteón de entes en la Unión en su segundo escalón en la fase de ejecución normativa conforma tal estrato bajo el institucional básico, que queda reforzado a través de la multiplicación por la tópica comitológica, la cual si comunicativa quedara solo en prolija, si acumulativa antes por inefectiva.

Pero sí no fuera así, no a su vez sería por asunción ergo continuación como remedio concedido de lo que siendo estatuido por quien pasará en ese esquema a ser convertido por la virtualidad del articulado referido, sin embargo, a penas de tomar medidas.

Considerada en términos de servicio en el mercado, semejante situación normativa respecto de los medios de comunicación en la Unión Europea, lo que permanecería de ella en consecuencia es que tanto por medio de lo anagramático a lo competencial, como por lo melodramático tradicional, al final se llega igual.

Scene 5 Another part of the platform.

Enter Ghost and Hamlet.

Hamlet.- Where wilt thou lead me? speak; I'll go no further.

Ghost.- Mark me.

Hamlet.- I will.