El peneuvista Iñaki Anasagasti se ha sumado la pasada semana a una iniciativa que contrasta con su trayectoria política: la de enviar una carta al actual alcalde San Sebastián y compañero de partido, Eneko Goia, en la que un total de 25 personalidades de la cultura del País Vasco solicitan al máximo cargo municipal que la escultura en recuerdo de las víctimas de la Guerra Civil, ubicada en el Palacio Goikoa de la capital donostiarra, incluya los nombres de las víctimas de ambos bandos. Concretamente se refieren a los asesinados entre el 18 de julio de 1936, fecha del inicio del alzamiento militar, y el 13 de septiembre de ese mismo año, fecha en la que la llegada de las tropas franquistas, puso fin a esa ola fusilamientos de personas, muchas de ellas simples veraneantes, que fueron identificadas con el bando sublevado.
El número de asesinados en aquellos 57 días se eleva a 250, pero la escultura, inaugurada en 2014 por el entonces alcalde la ciudad Juan Karlos Izaguirre, perteneciente a Bildu, los ignora y solo incluye a los identificados con el bando republicano. Los firmantes de la carta le recuerdan al actual responsable de la corporación municipal donostiarra que dicha discriminación contradice a la Ley de Memoria Histórica y a la subsiguiente Ley de Memoria Democrática, que incluyen, entre las víctimas de la Guerra Civil, a todas aquellas que padecieron violencia o persecución sin distinción de partido político, filiación ideológica o religiosa.
Junto al nombre de Iñaki Anasagasti, figuran entre los firmantes el filósofo Fernando Savater, los escritores Daniel Múgica, Álvaro Bermejo, Begoña Ameztoy, Jon Juaristi, Iñaki Ezkerra y Álvaro Cortina o los historiadores Pedro Chacón y Guillermo Gortázar, autor este último de un libro de reciente aparición, “Un veraneo de muerte”, que precisamente aborda con diferentes testimonios la tragedia de aquellas semanas de julio, agosto y septiembre de 1936 en la capital donostiarra.
Reproducimos a continuación la carta enviada al alcalde peneuvista Eneko Goia, los nombres de todos sus firmantes y el listado de las 250 víctimas de aquel trágico verano en un San Sebastián sumido en una situación revolucionaria de asesinatos, delaciones y venganzas.
15 de Julio de 2024.
Los abajo firmantes, ciudadanos de San Sebastián y de todo el País Vasco, con todo el respeto
Exponemos:
Que el 31 de mayo de 2014 el Alcalde de San Sebastián, Sr. Don Juan Carlos Izaguirre, inauguró un monumento conmemorativo de las víctimas donostiarras de la guerra civil, justo enfrente del Palacio Goicoa, en la calle Igentea de la capital guipuzcoana.
Que por motivos que desconocemos, y no vienen al caso, el monumento omite los nombres de las víctimas del inicio de la guerra civil en San Sebastián entre el 18 de julio y el 13 de septiembre de 1936.
Que,de acuerdo a lo establecido en la Ley de Memoria Histórica y la subsiguiente Ley de Memoria Democrática, ambas leyes incluyen entre las víctimas a todas aquellas (sin distinción política, ideología o religión) que padecieron violencia o persecución.
Que el cumplimiento de la Ley obliga al Ayuntamiento a incluir a todas las víctimas mortales de la guerra civil en San Sebastián enterradas en el verano de 1936 o retirar el referido monumento que obviamente resulta parcial y contrario a la letra y el espíritu solidario y reconciliador de la vigente Ley de Memoria Democrática que establece el mismo reconocimiento para todas las víctimas:
Ley de Memoria Histórica 52/2007
Artículo 1. Objeto de la Ley.
“La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”.
Artículo 2. Reconocimiento general.
“Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura”.
Ley de Memoria Democrática de 2022
Artículo 1. 2:“Es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales”.
Por todo ello solicitamos de esa ilustre Corporación:
Que se tomen las medidas pertinentes a los efectos del cumplimiento de la vigente Ley de Memoria Democrática que no diferencia entre las víctimas de los dos bandos de la guerra civil y se incluyan los nombres, en el citado monumento dela calle Igentea, de las 250 personas enterradas en el cementerio de Polloe,entre el 14 y el 24 de septiembre de 1936, o se proceda a retirar el citado monumento por flagrante incumplimiento de la Ley.
Anexo: Relación nominal de las 250 víctimas, enterradas entre el 19 de julio de 1936 y el 24 de septiembre, según certificó el encargado responsable del cementerio de Polloe en 1936, Sr. Aldanondo
Es de justicia y lo firmamos:
Guillermo Gortázar, Iñaki Anasagasti, Ramón Rabanera, Iñaki Ezkerra, Fernando Savater, Jon Juaristi, Ángel García Ronda, Martín Gabarain, Ignacio Suárez-Zuloaga, Begoña Ameztoy, Pedro Chacón Delgado, Miguel Ángel Idígoras, Pedro Barruso, Ana García Urcola, Álvaro Cortina Udampilleta, Daniel Múgica, Román Cendoya, Joaquín Torrente, Federico Verástegui, Dora Múgica Brunet, Juan Hosé Echevarría Perez-Agua, Álvaro Bermejo, Carlos Martínez Gorriarán, Ernesto Lejeune y Antonio Orbe.
ANEXO
Relación nominal de personas enterradas en el cementerio de Polloe de San Sebastián entre el 19 de julio y el 14 de septiembre de 1936[1].
Abía Azpurz, Carlos
Acebal e Íñigo, José
Acejo González, José
Adán, Andrés
Aguro Sánchez, Julio
Aizpúrua Azqueta, José Manuel
Aizpúrua Goñi, Ignacio
Alcíbar Gorostola, José María (Sacerdote)
Aleixandre Balenchana, José
Alfaro Iturriaga, Mariano
Alquiza Zapirain, Miguel
Alvarado Larrañaga, Francisco
Álvarez Cuevas, Eliseo
Álvarez Ortega, Alfredo
Ansa Jaros, José
Aramendi Laca, Pedro
Aranalde Zubiarrain, Gabino
Aranda Ezquien, Juan
Arazasti, Antonio
Arconilla, Manuel
Ardanaz, Gumersindo
Aristimuño, Aurelio
Arizaga, Vicente
Arrillaga Pinilla, María
Arrue, Francisco
Artola Rivero, Ernesto
Artola Rivero, Francisco
Artola Rivero, Manuel
Asarta, Severiano
Astaburuaga, Alejandro
Astigarraga, Paulino
Ayestarán Castuariense, Jesús
Ayestarán Uranga, Miguel (Sacerdote)
Ayllor Marchán, José
Badiola, Ramón
Baiz Machuca, Manuel
Baldeón, Felipe
Balmaseda Echeverría, Carlos
Balmaseda Echeverría, Fernando
Barcaíztegui Manso, José Javier, conde de Llobregat
Baselga, Eduardo
Belemiga Vélez, Eugenio
Beunza Redín, Joaquín
Bolinaga, Eugenio
Borán Uría, José
Brito Ramírez, Diego
Bruño, José
Burgui, José
Bustillo Suárez, Fernando
Cadena Iraoz, Miguel
Calderón Madrid, Pedro
Carmona, José María
Carrá, Jesús
Carrasco Amilibia, León
Carro Guillermín, Antonio
Casi Vidaurre, Juan
Castaño, Francisco
Castellanos Camosa, Antonio
Cazorla López, Adolfo
Cestao, José
Churruca Dotres, Félix (Teniente coronel de Miquelets)
Churruca Muñoz, Felipe (Sacerdote)
Ciganda Beraza, Cruz
Conde, Rafael
Cordero Delgado, Emilio
Cortuera Lerrumbe, Antonio
Da Riva Angulo, Abelardo
Da Riva de la Cavada, José María
Da Riva de la Cavada, Manuel
Dapena, Faustino
De Balacorte, Julián
De la Brena Fenreiro, Fernando
De la Brena Quevedo, Eloy
Del Pozo, Zacarías
Del Rey Roldán, Emilio
Díaz Núñez, Lucila
Domínguez Ara, Vicente
Domínguez, Herminia
Echarri, Lorenzo
Egoscozabal Salazar, Eugenio
Elbo Moreno, Juan
Elduayen Ibarra, Carlos
Elizondo Urain, Bernardo
Elósegui Larrañaga, Antonio
Escales Legarraga, Antonio
Escribano Martínez, Timoteo
Expósito, José María
Fernández Álvarez, Justo
Fernández, Francisco
Ferrando Vila, Juan Antonio
Ferrer García, Francisco
Galarza Marco, Manuel
Galdona, José
García García, Lorenzo
García Ortega, Serapio Serafín
Garmendia Berasategui, María
Gastón Pérez, Fructuoso
Gaytán de Ayala y Londaiz, Guadalupe
Gil, Primitivo
Goena Urquía, Felipe (Sacerdote)
González Arana, Joaquín
González, Cristóbal
González, José
Gorbea San Juan, Encarnación
Gorrochategui Macazaga, Manuel
Gortázar Moronati, Alberto (Capitán de Miqueletes)
Goya, Victoriano
Grajera Manín, Juan
Guerra Pérez, José
Guillaza, José
Gurruchaga, Modesto
Gutiérrez, Alfonso
Hernández, Lucio
Herrán Aller, Juan
Herrero Pérez, Luis
Ibáñez de Opacua Alberdí, Dionisio
Ibáñez, Camilo
Iglesias, Gumersindo
Ilardia Ichaso, Alfonso
Inoriza Sagarminaga, Manuel
Irazábal Saiz, Francisco
Irigoyen Artiz, Saturnino
Iturrino Almasa, Mario
Iturrino Almasa, Augusto
Iturrino Almasa, Jesús
Izuru Pascual, Álvaro
Jiménez Aguirre, Francisco
Jiménez Pérez, Matías
Jiménez, Vicente
Lacruz Romero, Mariano
Landredo, Alfredo
Larrea Ipiña, Luis
Legorburu, Santiago
Lehoz García, Miguel
Leo Polo, Francisco
Lizárraga Iceta, Juan Miguel
Loinaz Bereciartua, Ignacio
López de la Chica, Eugenio
López de Maturana, José
López Reinoso, Francisco
López Robert, Miguel
Loren Ramos, Antonio
Macaya Mendoza, Emilio
Machimbarrena. Miguel
Macía Bulgaña, Eugenio (Capellán de los Srs. Orbea)
Malo Corral, Felipe
Mansilla Aróstegui, Julián
Manso, Ricardo
Manso de Zúñiga, Íñigo
Marcos, Mateo
Martín, Román
Martiz Hidalgo, Miguel
Matos Massieu, Leopoldo
Maura Gamazo, Honorio
Mendicute, Jacinto
Miguel, Laureano
Millán Esteban, Pedro
Miranda, Rogelio
Molina, Prudencio
Montón Mora, Pedro
Moreno García, Alberto
Morlán Armona, Federico
Morlán Buenechea, José María
Múgica Ibarbia, José María
Muguruza Uribe, Francisco
Murguía Gochi, Manuel
Murillo, Antero
Muruzábal, Patrocinio
Muslera, Mario
Ochoa Bareiro, Valentín
Olaiz Lazcoz, Mariano
Olasagasti, José
Olasagasti, Marcos
Olmero, Pedro
Ortiz, Gregorio
Palacios Vázquez, Alejandro
Palonvi, Juan
Parra Losantos, Jesús
Paternina Alonso, José María
Peña, Martín
Pérez Alonso, Ángel
Pérez, Rodrigo
Pineda, Petra
Pórtoles Serrano, José
Pradera Larumbe, Víctor
Pradera Ortega, Javier
Prior Marco, Eustaquio
Puig, Juan
Quintana Aramburu, José
Ramiz, José Paul
Ramos San Pedro, Manuel
Rebollar Gato, Francisco
Rebollo, Manuel
Rodríguez del Castillo, José Luis
Rodríguez Hinojosa Delgado, Juan
Rodríguez Hinojosa, José
Rodríguez Pardo, Camilo
Rodríguez, José María
Rojo Rico, Luis
Roldán, Atilano
Roldán Cazorla, Alfredo
Roldán Sánchez de la Fuente, José María
Ruiz Cosío, Indalecio
Ruiz García, Carlos,
Sáez de Pinilla, Ramón
Sáez Tomé, Máximo
Sainz de Ortuvi Rodríguez, Felipe
Salamero Sartániz, Félix
Salaverría, Eugenia
Saldaña Zambrano, Fernando
Saldaña Arteaga, Ramón
Samper, Pedro
San Juan, Plácida
San Sebastián, Cesáreo
Sánchez Carrillo, Juan
Sánchez Vega, Jaime
Sánchez, Juan
Santamaría. José
Santaolalla, Leandro
Sanz Díez, Macario
Sanz González, Félix
Sanz, Saturnino
Satorres, Ramón
Satrústegui Barbi, Jorge
Serra Teo, Enric
Serrano, Eusebio
Sierra Bustamante, Luis
Sirvet, Juan Miquel
Sola, Julián
Solbes González, Joaquín
Soraluce Goñi, Pedro,
Sr. Pineda
Tapia, Luis
Torres Ibánez, Esteban
Torres Mangada, Adalberto
Tuero Seminario, José
Uberra Mosquera, Serafín
Valtuera Mariscal, Jesús
Vázquez Cortés, Manuel
Vázquez Rodríguez, Ricardo (Sacerdote)
Velasco Moreno, Ángel
Vergara Belcos, Toribio
Vignau Asuero, Alfonso
Vivar Tutón, Antonio
Zabalegui Errazquin, María
Zaldúa, Francisco
Zamalloa, Federico
Zubiarrain, Manuela
Zufiarri, Eloy
[1] AHN. Causa General de Guipúzcoa, Leg.1336, exp. 1, pag. 114. Relación facilitada por el Sr. Aldanondo.