Opinión

Pluralidad y pluralismo en los medios de comunicación

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Lunes 26 de agosto de 2024

Pluralidad y pluralismo no es lo mismo en el reglamento europeo de servicios de medios de comunicación y su intercambio en el mercado tiene como resultado soslayar los derechos de los destinatarios.

Si uno escribe, digamos, “el consejo del Consejo” sin articular, la comprensión para evitar la confusión se establece visualmente. Fácilmente se podría haber substituido una palabra (opinión en vez de consejo, sin ir más lejos) por otra de manera que se deshiciera la acumulación, pero en la Unión Europea no porque la anfibología es un valor.

Mas ¿a qué Consejo se refiere? porque hay dos. Esa duda también se podría haber elidido dándole un nombre distinto a cada institución. Un Consejo (por orden de antigüedad) sería el Consejo de Ministros o “el Consejo” a secas, donde un habituado no tendría al respecto dudas de cuidado, sin embargo al redactar un reglamento cuyo destinatario es general sería de esperar algo más de claridad en los términos.

Un lector genérico acostumbrado a la nomenclatura político-jurídica identificaría al Consejo con un órgano ejecutivo, pero haría mal, no es aquí el caso sino más; si bien reúne a los ejecutivos de los estados miembros a la vez es (co)legislativo junto al Parlamento.

Y el otro Consejo, que es más reciente, representa un órgano político antes intermitente y ahora fijo, con un presidente que cambia cada dos años y medio renovable por otros tantos. El Consejo (de Ministros) produce normas jurídicas y no tiene en su lista el aconsejar, como tampoco lo está en la del Consejo (Europeo), al que se ha añadido ese gentilicio para distinguirlo del primero y que menos debe confundirse con otra organización diferente procedente de la misma época del siglo XX como es el Consejo de Europa.

Si la tela que cortar está así de tejida ya ¿a quién le puede extrañar que al adoptar un reglamento se mantenga la trama conceptual?

Pluralidad rima con variedad y es una cualidad mientras que pluralismo es doctrinal, y a ambos se les podría sustituir por un nombre concreto en un caso particular. Uno espera que cuando se usa uno de ellos en una norma legal se haga con el mismo sentido desde el principio hasta el final y que no cambie el significado a largo del articulado ni que se mezcle el habitual con otro esporádico, porque entonces quien lo lea quedará sin saber a qué carta quedar.

En el reglamento europeo de servicios de medios de comunicación uno llega a la conclusión que con “pluralidad” se quiere expresar contenido (en el articulo 3º está recogido como derecho de los destinatarios) y en el preámbulo así se le identifica siempre.

Y que por “pluralismo” el reglamento se refiere a los medios de comunicación y que entiende que es un valor (en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 11º se dice que se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo).

No obstante, así las cosas, en el articulo 25º del reglamento se predica la pluralidad respecto de los prestadores de los servicios de medios de comunicación para la asignación de los fondos públicos de la publicidad estatal y los contratos de suministro o servicios, y dice que se distribuirán a aquellos “con representación en el mercado de que se trate teniendo en cuenta las especificidades nacionales y locales”.

¿Por qué no habla de pluralismo si así lo ha venido haciendo en todo momento el reglamento respecto de los medios? Ese cambio constituye una segmentación del mercado y una contradicción de derechos básicos.