Opinión

Servicio (di)verso, pluralidad de medios

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Jueves 05 de septiembre de 2024
Se puede ser uno-y-plural pero no uno y (di)verso. Articular en una norma y desplazar su significado trastoca los términos. El Reglamento Europeo de los Servicios de Medios de Comunicación produce por prolongación de la pluralidad un espacio (di)verso.

En el apartado (63) del preámbulo se dice que la (di)vergencia y la (des)coordinación normativa y procedimental operan a nivel nacional con respecto a la “libre competencia de los medios”. Y eso funciona de manera que quienes quieren competir no encuentran, dice el texto, más que inseguridad. Ahora bien ¿a quién le puede extrañar? la (dis)torsión tiene lugar en los servicios por defecto (per)verso de los medios.

Tal (dis)conformidad además puede lograr que entrar en el mercado, aún sin ser esa suya una finalidad, por medio de medidas de fomento, en vez de más pluralidad efectúe una multiplicación por (re)verso de la “dinámica oligopolística”.

Y, por retórica, ¿de qué mercado derivaría tal (pro)pagación (ad)versa? Del de medios, por su puesto, sin que eso sea una (su)posición de competencia ni mucho menos.

Añade luego el apartado (73) que la pluralidad está relacionada con la competencia (dis)torsionada entre los “prestadores del servicio de medios de comunicación”, sin embargo al hacerlo por reflejo no tienen porque ser entre ellos idénticos.

Lo regulado como (di)verso derivado de lo plural de los medios resultará clave al final cuando de lo que se trata en el reglamento es de la asignación de fondos públicos para la publicidad estatal entre los prestadores propagandísticos.

Y aunque a primera vista no nos lo parezca, por medio de esa técnica de pura funcionalidad, se regulará la competencia desde un punto de vista que no es económico y en un espacio que no es un mercado. Tanta (co)rrespondencia negativa se manifiesta de (re)verso en que los medios sean plurales cuando los prestadores diversos.

Mientras tanto el articulo 25º dice que los estados procurarán velar que el gasto público anual global asignado para publicidad se distribuya a una amplia (sin contabilizar) “pluralidad de prestadores” de servicios con representación en el mercado (el de los medios) teniendo en cuenta para ello las especificidades nacionales y locales.

Es meridiano, entonces, a partir de lo enunciado que serían dos los espacios (con)versos (la Unión Europea crea un espacio cuando no puede un mercado) en la comunicación: uno regulado y financiado de los servicios y otro con libre competencia de los medios.

En los apartados 40) 57) y 59) del preámbulo se vuelve a hablar de pluralidad, la cual dice que puede ser cultural, lingüística religiosa, nacional, regional o (uni)versal, con el objetivo de lograr un “acceso justo” a los servicios de medios. A cuyo respecto se lleva a cabo en su “diversidad plena” desde una perspectiva ajena, tanto de los usuarios como de los prestadores.
E igualmente menciona en el apartado 29) la (di)versidad extendida en la prestación de los servicios en todos los sectores, pero en especial con respecto a un mercado dual digital y competitivo de medios.

Incluye para finalizar el reglamento la diversidad en el artículo 22º relativo a la concentración económica como elemento a tener en cuenta por las “repercusiones” previstas en el mercado sobre el pluralismo de los medios de comunicación”, incluidos sus efectos en la formación de la opinión pública y en la diversidad de los servicios sobre una oferta mas restrictiva de medios, en un entorno en línea con los vínculos de los interesados y sus actividades en otros ámbitos; lo que supone en definitiva una regulación reflexiva sobre un mercado plural y por efecto (ad)verso un espacio (di)verso.