La iniciativa legislativa en la Unión Europea, por hacer una comparación y una integración, es la Comisión quien la ejerce y quien resulta ser la “guardiana” de los tratados, como se la ha denominado desde su constitución tradicionalmente.
Concretamente el artículo 17.2 del Tratado de la Unión Europea dice que los “actos legislativos” de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión y los demás cuando se diga expresamente. Además, el mismo artículo en el apartado 1. dice más y añade que la Comisión promueve el interés general (de la Unión) tomando las iniciativas adecuadas a tal finalidad.
De manera que las iniciativas (en plural, no solo legislativa) se corresponden con el interés general, no parcial de la institución sino a una escala más pero sin salir de la organización como tal.
A esos efectos conviene igualmente subrayar que el artículo 17 usa cuatro expresiones para referirse a lo jurídico (que entenderemos como diferentes sino la diferencia no se comprende) y que son:
Una, los tratados y las medidas institucionales adoptadas en su virtud a efectos de vigilancia (ex ante). Dos, el derecho de la Unión con la función de supervision (ex post) de su aplicación. Y tres y cuatro, los citados actos legislativos (sin el control de uno y dos) y respecto de ellos la facultad de propuesta de la Comisión, y finalmente los demás actos (p.e. la planificación).
Así las cosas, el regente, reciente y vigente reglamento de servicios (no de producción) de medios de comunicación reconoce (aún sea de soslayo y en el preámbulo) la figura productiva de información (materia prima) peculiar del periodista, al que califica de “guardián publico”, se supone que teniendo en cuenta precisamente esa actividad de fabricación.
Eso no podemos evitar considerar que guarda una estrecha correspondencia con la función de “guardiana” de la Comisión y su promoción del interés general de la organización; el desorden es un dato, nunca fundamental.
La analogía es traída a colación de la aplicación legislativa porque la Comisión, cuyo conjunto de funciones (orgánico) no se puede desgajar sin afectar a su identidad, ademas de ser vigía, legisla por propia iniciativa con libertad y sin corrección.
En virtud de todo lo cual colegimos que la iniciativa legislativa o propuesta en definitiva, se transformaría por analogía en el ámbito de la comunicación en “iniciativa informativa” de producción y el periodista quien la tendría.
Y decimos periodista porque el reglamento lo distingue (en el preámbulo, en el texto ya no) de otras figuras aunque no iguales o personales (la norma no es perfecta, ella misma lo asevera) como si están, quiero decir como no son: el prestador del servicio de comunicación, que es organizador, y el editor que es publicista; puede que alguna vez coincidan mas no siempre y nunca en su función.
Volviendo a la noticia, el gobierno español acaba de presentar un plan de regeneración dice, donde incluye ciertos aspectos de la comunicación que se pueden considerar bien de aplicación bien de iniciativa legislativa, y en donde en cualquier caso no puede haber repetición ni contradicción normativa con el reglamento que es de directa aplicación y tiene primacía.
En la comunicación, según el reglamento, la cuestión a nivel nacional ha quedado reducida a medidas más detalladas o estrictas que no estén en oposición al derecho europeo, las cuales detallamos a continuación:
a) los derechos y obligaciones del servicio de prestadores y destinatarios b) El buen funcionamiento del mercado c) las medidas, las evaluaciones de la concurrencia y los dictámenes. Y d) la asignación de fondos públicos trasparente y equitativa para pagar la publicidad y los contratos de suministro.
Así ha quedado el marco, solo que hay cosas que no están el cuadro.