no hay nada previsto en nuestro sistema
Viernes 21 de noviembre de 2008
¿Tiene un ministro derecho a huelga? ¿Y un diputado? Preguntas como éstas lanzan al aire los más reacios a aceptar una protesta de este tipo de los jueces, que según la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo, no tienen reconocido el derecho de huelga, pero tampoco prohibido, porque no hay nada previsto en nuestro sistema.
La Constitución Española reconoce en el artículo 28 "el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses" y establece, sin referencia concreta a ningún colectivo, que será la ley que regule este derecho la que fije las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.
No obstante, el artículo 127 de la Carta Magna sí establece las incompatibilidades de los jueces, magistrados y fiscales, quienes mientras estén en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, es decir, que los jueces sí quedan excluidos del derecho a sindicarse.
Los jueces han puesto de manifiesto su "pleno convencimiento de ser titulares del derecho a huelga" en algunas de las reuniones celebradas esta mañana, como ha sido el caso del escrito firmado por 15 magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, entre otros. Algunos han ido más lejos, y en Murcia y Extremadura ya han puesto fecha a la huelga, que tendrá lugar el 18 de febrero, mientras que en el resto han acordado volver a reunirse el 21 de enero para tomar la decisión definitiva.
De llevarse a cabo será la primera huelga de jueces en España, aunque no en Europa, como también alegan los partidarios de la protestas, que recuerdan que en Francia, Portugal e Italia, los jueces fueron en su día a la huelga para exigir un aumento de sus retribuciones.
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