Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, elaborados al amparo de las Naciones Unidas en el año 2002, tuvieron el acierto de subrayar que “la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna”. Ello es así debido a que el poder judicial no puede existir sin la confianza y la fe de las personas en la institución de justicia, siendo precisamente los estándares éticos los encargados de corregir acciones, omisiones y relaciones problemáticas que erosionan esa confianza pública.
Efectivamente, la ética judicial posibilita el aumento de esa confianza pública deseada, al presentar cánones que se salen del puro formalismo legalista, tratando de reforzar la imagen del juez como alguien que actúa con verdadera responsabilidad moral, haciendo gala de un comportamiento ejemplar dentro de la sociedad. Como ha precisado Calamandrei, “tan elevada es nuestra estimación de la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado…”.
El concepto de confianza pública se convierte así en central para la actividad judicial ya que, gracias al empeño en conseguir que esta sea la respuesta de la sociedad frente al quehacer profesional, se estaría tratando de preservar el fin último, esto es, la consecución del bien común social. Ello obliga a que el poder judicial sea un modelo de ejemplaridad e integridad profesional para generar confianza en la administración de justicia.
No cabe duda de que hay situaciones que ciertamente contribuyen a mermar esa credibilidad y confianza pública, esto es, la legitimación moral y social del poder judicial. Pensemos en las acciones que puedan ser percibidas por la sociedad como una afectación a la independencia e imparcialidad de los jueces o que vayan en demérito de una imagen positiva de la justicia, de sus servidores y de la propia judicatura: la apariencia de trato preferencial con los abogados y con los justiciables o un uso de la posición judicial en favor de los propios intereses personales. Es razonable pensar que aquellos comportamientos de jueces/as que vayan en contra de la lealtad constitucional e institucional no pueden contribuir al fortalecimiento y mantenimiento de la confianza pública en la justicia.
A mi modo de ver, cuando el comportamiento del juez/a mantiene la coherencia entre su actuar en el ámbito público y privado, se aumenta la confianza pública y además se garantiza la unidad del sujeto individual. Como recuerda el art. 54 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, “la integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura”.
Desde esta perspectiva, parece conveniente que los jueces/as no tomen postura en cuestiones estrictamente políticas en la esfera pública, pues la confianza de la ciudadanía en los servidores públicos tiene como cimientos no solo la imparcialidad, sino también la apariencia de imparcialidad. Con palabras de Bernales, “la apariencia es lo que se ve, es lo que fenoménicamente está, y lo que, en definitiva, forma la opinión y la confianza pública”.
Dentro de este contexto, el/la juez no debería convertirse en un opinador o un comentarista de la actualidad política o judicial, puesto que como profesional se espera de él que no salga del terreno de lo propiamente jurídico. De hecho, hacer lo contrario podría implicar no realizar el correcto desempeño de su actividad constitucional. En los tiempos actuales, con el auge en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales, queda evidenciado lo importante que es para los jueces/as colocarse lejos de la contienda mediática y del activismo asociativo.
Resulta así más que razonable, a los ojos de un observador externo, que, a la hora de no comprometer la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad, los/las jueces actúen con prudencia y moderación para fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia, no solo por lealtad constitucional sino también institucional.
En suma, la confianza pública es un concepto correlativo al deber exigible al juez/a de que en el ejercicio de sus funciones estatutarias pueda conjugar, razonable y razonadamente, los criterios y principios de ética judicial. Y ello es así porque la sociedad necesita poder confiar en el poder judicial, a sabiendas de que esta confianza la da no sólo la sujeción de estas personas a la “Ley”, sino también el compromiso con unos principios morales que informan el espíritu de dichos profesionales.
Dicho todo esto, conviene tener presente que, si la confianza pública constituye una de las piedras angulares de la legitimidad del poder judicial, entonces esta debería ir acompañada en paralelo de la construcción de la confianza en las instituciones del Estado en general. De ahí que sea sumamente importante que, por respeto al principio de separación de poderes, el poder legislativo o ejecutivo no trate de mermar la confianza pública en la administración de justicia porque ello constituye una grave intromisión en el poder que, sin descuidar su compromiso con la ética profesional, sirve precisamente de contrapeso a los poderes legislativo y ejecutivo.