Opinión

Un gobierno bajo chantaje

TRIBUNA

José Luis Martínez López-Muñiz | Jueves 06 de marzo de 2025

Junts no deja de amagar con dejar de apoyar a Sánchez y su Gobierno, sabiendo bien que, sin sus votos en el Congreso, ata sus manos e incluso podría llevar al colapso de su mandato. Pero es evidente que Junts nunca va a llevar las cosas a extremos que comporten el riesgo de que Sánchez y su partido sean relevados en el Gobierno. Sabe bien que con ningún otro Gobierno van a estar mejor quienes se agrupan en esa minoría independentista, por muy de derechas (al menos en teoría) que a la vez sean. Cuando se trate de objetivos más difíciles de encajar en el orden constitucional, podrán darse por satisfechos con obtener lo que les permita generar una apariencia de conquista nacionalista, cuando el Gobierno considere que hay alguna línea verdaderamente roja que no sería práctico tratar de desconocer. Contando, por supuesto, con que el Gobierno les permitirá lucir con ello su retórica independentista.

La legislatura es así un constante tira y afloja, que va traduciéndose en constantes cesiones por parte del Gobierno, en un mercadeo indigno y lamentable, donde, tras reuniones entre los tahúres de ambas partes –dicho sea en el masculino genérico propio de la lengua española-, se va cediendo al chantaje nacionalista, para apartar el riesgo de romper finalmente la cuerda de la que dependen los unos y los otros. Sánchez no deja de temer a la postre que Junts sea más inflexible de lo que, en realidad, está verdaderamente interesado en ser. Y, por si acaso, acaba cediendo una y otra vez, aunque al hacerlo contradiga manifiestamente lo que en momentos anteriores afirmaran, él y sus adláteres, como rotundas convicciones o el propio programa electoral del PSOE. Todo menos correr seriamente el peligro de perder el timón del Estado y la cantidad de sillones que de ello dependen.

No otra cosa es esta última cesión -última, por ahora- que constituye la delegación de determinadas competencias estatales en materia de inmigración a la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuyo proyecto se ha plasmado, de momento, según se dice, en una proposición de ley (¿orgánica?) del PSOE y Junts, que no hemos podido encontrar aún en la página del Congreso en internet. De ser así, en efecto, una vez más este Gobierno –o su parte mayoritaria, evitando toda deliberación en el Consejo de Ministros- emprende una iniciativa legislativa a través de una proposición de ley del PSOE, en lugar de recorrer el camino procedimental de los proyectos de ley, con todas sus garantías.

La medida parece apuntar, por lo que se dice, a la aprobación de una ley -suponemos que orgánica- de delegación de facultades correspondientes a materia de titularidad estatal, de las previstas por el art. 150.2 de la Constitución.

La inmigración es, sin duda, una de esas materias enteramente reservadas al Estado (art. 149.1.2ª, de la Constitución). Ninguna competencia que tenga por objeto propio y específico la inmigración puede ser transferida, ni en todo ni en parte, a ninguna Comunidad Autónoma de modo que, como ocurre cuando la transferencia se determina en un Estatuto de Autonomía, tal competencia pase a ser de la Comunidad Autónoma correspondiente y deje de serlo del Estado. El Estado, en suma, no puede desprenderse de ninguna competencia específica sobre inmigración, ni legislativa, ni ejecutiva (ni, por supuesto, judicial, porque el Poder judicial es sólo estatal), de modo que deje de poder ejercer con exclusividad la potestad de su ejercicio. Así lo confirmó la Sentencia de 2010 sobre el Estatuto de Cataluña, cuando salvó la constitucionalidad de su art. 138 interpretado «en el sentido de que la referencia a la «inmigración» -que se hace en dicho precepto para atribuir competencias a Cataluña- no se corresponde con esta materia constitucional, competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.2 CE), sino con otras materias sobre las que puede asumir competencias la Comunidad Autónoma» y con las que la realidad de la inmigración puede guardar conexión (asistencia social, material laboral, etc.).

Sin embargo, el art. 150 de la Constitución, además de permitir en su apartado 1, delegar en una o más Comunidades Autónomas la potestad legislativa en materias de competencia estatal, bajo severas condiciones y control de su ejercicio por las Cortes Generales (posibilidad nunca aplicada y que tampoco parece querer aplicarse ahora), en su apartado 2 hace posible transferir o delegar, a las Comunidades Autónomas competencias ejecutivas o administrativas del Estado –en materias de titularidad estatal-, siempre que se cumplan estas dos condiciones, además de preverse, lógicamente, la correspondiente transferencia de medios financieros: que las facultades que se transfieran o deleguen, por su propia naturaleza, sean susceptibles de tal transferencia o delegación, y que se fijen las formas de control que se reserve el Estado. Porque no se trata de trasladar competencias estatales a las Comunidades Autónomas, perdiéndolas el Estado, sino de que manteniéndolas éste, y sobre todo en sus aspectos más determinantes, se asignen a las Comunidades Autónomas solo algunas facultades y para su ejercicio bajo el control, gubernativo-administrativo (no solo el judicial), del Estado. Lo que se delega se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma en nombre del Estado y como si fuera él quien lo realizara, debiendo por tanto retener el Gobierno y la Administración General del Estado las competencias necesarias para asegurar que se cumplen las condiciones, incluida, naturalmente, la de proceder a la revocación de la delegación en cualquier momento total o parcialmente, mediante otra ley orgánica o, mejor, del modo que, al establecerse la delegación, debería preverse.

Hay que insistir, sobre todo, en que, para que las delegaciones de algunas de las facultades administrativas competencia del Estado -que siguen siendo del Estado, pero cuyo ejercicio subordinado pasa a las Comunidades Autónomas- sean admisibles constitucionalmente, es clave que las facultades que se deleguen sean por su naturaleza susceptibles de ser ejercidas con algún margen, mayor o menor, de apreciación diferenciada, por no exigir su objeto y condicionamientos, las plenas condiciones de igualdad que solo se garantiza con la estructura jerarquizada y única de la Administración del Estado, más allá por tanto de la coordinación que esta pudiera, en todo caso, ejercer.

Sin conocer el texto de la proposición de ley orgánica que se ha acordado, no es posible valorar si se respeta o no este importante condicionamiento constitucional, aunque, desde luego, la ley orgánica no podría introducir ni permitir condicionamientos especiales para la inmigración a España desde las fronteras españolas en Cataluña, distintos de los generalmente establecidos para la inmigración desde cualquier otro acceso territorial al ámbito de la nación española. Quien inmigra por Cataluña lo estará haciendo a España, sin límites, con cuanto eso comporta, también para las exigencias constitucionales sobre la igualdad.

Pero hay algo más importante: la conveniencia de una medida legislativa no depende únicamente de su admisibilidad constitucional, porque el orden constitucional es solo un amplio marco. Siempre será necesaria una valoración política teniendo en cuenta todos los factores. Y qué duda cabe de lo desafortunado de la sola idea de sustituir agentes, funcionarios y autoridades del Estado, aunque solo sea parcial y condicionadamente, por los de una Comunidad Autónoma, en algo tan específicamente estatal como la inmigración, en lo que todo lo que se haga es de importancia directa para toda la comunidad nacional aunada en el Estado. La sustancia estatal de los poderes sobre la inmigración es precisamente lo que está llevando a los de Junts a presumir de conseguir con esta “cesión” un elemento estructurante nacional de la colectividad catalana para ir preparando su conversión en Estado, aunque, en rigor, tal cosa pueda ser, en el caso, más retórica que real.