Estimados los recursos de varias cadenas
Viernes 28 de noviembre de 2008
En una sentencia hecha pública este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la orden, de 5 de agosto de 2005, por la que se resolvió el concurso de adjudicación de licencias de TDT, "con retroacción de actuaciones al momento inmediato anterior a la elevación de la propuesta, para que, por la mesa de contratación", en el plazo de un mes, "se acompañe a dicha propuesta la ponderación de criterios recogidos" en el apartado de la baremación.
En varias resoluciones, se estiman los recursos presentados por Localia TV Madrid, Comunicación y Medios Audiovisuales Tele Alcalá S.L., Productora Digital de Medios Audiovuales S.A., Telenoroeste S.L., Centro de Estudios Profesionales de Imagen y Sonido S.L. (CEPIS), Canal Uve Guadalajara S.L. y Telesierra S.L. Los recursos se basaban en la existencia de "defectos formales sustanciales" y "la inexistencia o insuficiencia de la motivación".
"La ausencia de la motivación genérica justificada de la actuación de la Mesa de Contratación ha de conducir a la anulación de la orden impugnada, con retroacción de las actuaciones", mantiene el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Sobre esta cuestión, la sentencia explica que la motivación se realizó tras la baremación de las distintas propuestas a tenor de los diez criterios de valoración establecidos por una clausula del Pliego de Condiciones.
Según el TSJM, la Mesa de Contratación no acompañó su propuesta de dicha baremación, desconociendo la Sala "los parámetros interpretativos de los criterios de valoración con arreglo a las cuales la Mesa baremó las distintos propuestas". Ello, apunta la Sala, "impide formar la convicción del tribunal acerca de la legalidad de las adjudicaciones impugnadas, imposibilitando el control jurisdiccional".
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