Opinión

La claridad en el proceso de adhesión e ingreso a la Unión

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Jueves 03 de abril de 2025

¿Puede el proceso de adhesión de un estado (completo o troceado) a un tratado (a sus valores y a sus derechos enumerados) (des)condicionar el ingreso cuando ese proceso constituye la esencia del acceso en la organización? Es más ¿tienen que estar unidos o ser correlativos (adhesión e ingreso)?

Dada la confusión actual en el teatro internacional (siempre presente aún con actos diferentes) la Unión Europea, según ha dicho recientemente Roberta Metsola (actual presidenta del Parlamento), debería aclarar tal proceso.

Sin que sea solo una cuestión de incorporar más miembros sino que se trata de “asegurar la paz, la estabilidad y la democracia”, ha instado Metsola a poner unas reglas más claras para los candidatos (estados sin más) a entrar en la Unión; sin embargo y como se pudo ver en el caso de Ucrania al comenzar la invasión, lo que haría falta es habilitar un proceso exprés debido a la presión (ambiental) que por la confusión (internacional).

La Unión Europea ha de añadir más miembros (ya sean éstos más grandes o más pequeños), porque de no hacerlo, ha dicho Metsola, otros (sic) llenarán el hueco (el que queda en el patrocinio que retarda la aceptación de los nuevos), suponiendo que tales estados no siguieran caracterizados como march, buffer o similar, en vez de ser tomados por relictos o mostrencos.

Hay muchas formas de entender la claridad y no nos puede parecer raro que la presión por aversión al vacío sea mayor en París que en Chamonix, porque de imperar la extensión sistémica antes que la atmosférica se desvirtuaría el acceso al tener por descalificada la parte candidata al ingreso.

La credibilidad de la Unión Europea, dentro y fuera del continente, según ha afirmado también Metsola, depende de su capacidad de liderar en su vecindad; pero la vecindad ya es una convencionalidad europea que no se puede equiparar a un (re)conocimiento de proximidad salvo que ocurriera en un escenario axiomático.

Under a torch of sunlight blazes on one side of a big water-tank across the empty lot toward the business district now pierced by pinpoints of lighted windows, three people were completing a dismal supper. The fourth place at the table is left vacant.

Stella.- Your face and your fingers are disgustingly greasy. Go and wash up and then help me clear the table!

(He hurls a cup to the wall)

Kovalsky.- That’s how I'll clear the table! I am the king around here!

Pero dejando lo dramático y volviendo a lo estático; según el articulo 49º del Tratado de la Unión pueden solicitar el ingreso aquellos estados (sin ningún tipo de calificación al respecto) que siendo europeos (¿en prosprectiva valorativa o by procedural procrastination?) respeten los valores recogidos en el artículo 2º: dignidad, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y derechos humanos, incluidas las minorías. Y además teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad (o de Copenhague) consistentes en: instituciones democráticas, el estado de derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, más la economía de mercado en funcionamiento, la presión competitiva y las fuerzas del mercado, junto con el «acquis communautaire» y los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

Teniendo en cuenta que los valores fundamentales son comunes a los estados miembros en un marco que distingue a la sociedad europea por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres; cuando se trata del acceso lo que realmente el Tratado nos está diciendo es la imposibilidad de alcanzar lo lleno.