[She goes to the dressing table, and grabs up a sheet of kleenex and an eyebrow pencil for writing equipment]
Blanche.- Sister and I in desperate situation..
Stella.- I beg your pardon!
Blanche.- ..will explain details later. Would you be interested in..
[She smashes the pencil on the table and springs up]
Blanche.- You never get anywhere with direct appeals!
“Podríamos discutir con Estados Unidos, incluso con países europeos y, por supuesto, con nuestros socios y amigos, bajo los auspicios de la ONU, la posibilidad de establecer una administración transitoria en Ucrania”, ha dicho Vladimir Putin, con el propósito de organizar elecciones para luego iniciar las negociaciones de un tratado de paz.
Según Putin una administración así ya fue aplicada en el pasado y citó como ejemplos Timor Oriental, Papúa-Nueva Guinea y Yugoslavia; la idea, no obstante, ha sido rechazada ya por la ONU y EEUU al considerar que el presidente de Ucrania tiene legitimidad suficiente (con arreglo a la ley de su país), lo cual implica que habrá que buscar en el escenario internacional una solución más actual y abordar el asunto como “grab of the land”.
China adquirió hace diez años en la región de Dniepropetrovsk un 9% de las tierras agrarias de Ucrania, lo que es equivalente al 5% del territorio nacional o lo que es lo mismo, una extensión territorial del tamaño de Bélgica. Y lo hizo con un contrato de alquiler de 50 años, calificado por The Kiev Post como una “inversión extranjera sin precedentes”, estimada en más de 2.600 millones de dólares y en virtud de la cual China explota allí el cultivo de cereales y la cria de cerdos.
En tal caso (grab) lo que nos (pre)ocupará más será averiguar cuáles son los parámetros y como referencia (aun parcial) (dis)ponemos del artículo 53º de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados que contempla (cómo se llega y lo que dura) lo fundamental a nivel internacional.
“Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.”
Dado que el derecho internacional general carece de normas elementales en cuanto a las adquisiciones extraterritoriales en otros estados (ya sean compras o arrendamientos) y como quiera que la regulación del comercio mundial se centra en las tarifas arancelarias bajo la cláusula de “nación más favorecida” y si el estado donde reside la operación no dispone de un sistema (digámoslo así también) suficiente, a los terceros globales no les quedará más que la respuesta unilateral comercial o hacer lo mismo a nivel nacional.
Ahora bien, el tratamiento del “grab of the land” no se puede dejar solo a la fórmula imperfectamente acumulativa de “comunidad internacional de estados en su conjunto” sino que hemos de buscar la solución en el “law of the land” (a su vez base del derecho constitucional) tal y como estaba redactada en cuanto dualidad junto con los “peers” en el artículo 39º de la Carta Magna:
“No freeman shall be taken or imprisoned, or be disseised of his freehold, or liberties, or free customs, or be outlawed, or exiled, or any other wise destroyed; nor will we not pass upon him, nor condemn him, but by lawful judgment of his peers or by the law of the land.”