¿Un acuerdo [¿precontractual?] bilateral [y posteriormente una “arquitectura” multilateral] abordará mejor el objeto material de un trato intergubernamental [internacional]?
O, en cambio ¿admite ese objeto [en este caso los recursos minerales] la aplicación de un mecanismo de transformación e inversión bifásico para la financiación por los sujetos?
Sea cualquiera, en el (hipotético) caso, el contenido mismo en la stipulatio, quedará ya en adelante entendido como cometido por los partícipes con antelación para otra posterior creación (contractual internacional) en vista de la reconstrucción.
El “Bilateral Agreement Establishing Terms and Conditions for a Reconstruction Investment Fund” expone como preámbulo cinco considerandos para su fundamentación, de los cuales tres son deseos, otro un reconocimiento y por último (situado el primero) una constatación:
1º El significativo (sic) apoyo financiero y material prestado desde la invasión general full-scale (hubo ya antes small-scale warfare).
2º El deseo paralelo (alongside) del pueblo norteamericano de invertir en una Ucrania segura, libre y soberana.
3º El deseo de una (indefinida) paz y de una (resistente) asociación entre los dos pueblos y gobiernos,
4º El reconocimiento de la contribución (voluntaria) de Ucrania al reforzamiento de la paz y la seguridad internacionales al haber abandonado el gigantesco arsenal allí instalado de armas nucleares, y
5º El deseo de asegurar que aquellos “estados” y “personas” adversarios en el conflicto (presente) no se beneficien de la reconstrucción.
Dado un acuerdo de cláusulas generales (terms and conditions) como éste, la transposición escrita de lo convenido se muestra dispuesta a (re)establecer en la práctica un ejemplo del modelo acumulativo de organización internacional (di)versa y (ad)versa.
Lo referido (y repetido) y a la vez contraído, sin embargo, trae consigo la plasmación de una (de)construcción que no avanza sino que desciende, respectivamente, del vigésimo primero al vigésimo escalón secular por continuación de una marcha de (retro)cesión.
La (auto)referencia conexa al pasado queda tanto identificada por su emplazamiento en el pacto como por su súbita presencia y (re)presenta un (re)conocimiento que discurre unido a un término inacabado respecto de un arsenal nuclear volatilizado [como la misma Europa del Este, hemos de repensar].
No cabe más remedio, así las cosas, que ver el Acuerdo como una paradoja cabal, al ser hoy ese estado europeo-oriental atacado por su vecino y titular del armamento territorial; situándose ahora como la etapa más cercana y plena en la escala bélica. De esa manera, la contextualización temporal actuante como fondo para la reconstrucción aparece incluso más precisa y presente, sin dejar de ser tampoco más amplia en la determinación de su contrariedad.
Si el titulo ya (ad)vierte de su cometido debido a la expresión de cláusulas en un ámbito general, podrá igualmente (re)definirse el objeto de recursos naturales e infraestructurales, de modo que quedaren afectos por la (trans)formación, siendo el Acuerdo no un tratado entre estados sino un pacto de ejecución adelantado y dotado de naturaleza publico-privada.
Consecuentemente y por lo tanto,
the Government of the United States of America and the Government of Ukraine (each, a "Participant") hereby enter into this Bilateral Agreement Establishing Terms and Conditions for a Reconstruction Investment Fund to deepen the partnership between the United States of America and Ukraine, as set forth herein.
En un Acuerdo donde se reúnen unos “participantes” con el objetivo de profundizar en su asociación, resalta más la vinculación externa al conflicto que la (pre)ejecución interna para un fondo de reestructuración; sin embargo habríamos de pensar, también con antelación, que aquello que es debido no puede ser otra vez (com)prometido.