Opinión

Asincronía y geometría en la reconstrucción de Ucrania

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Sábado 24 de mayo de 2025

El primer párrafo de la cláusula 4ª del Acuerdo entre Estados Unidos y Ucrania para el establecimiento de un Fondo de Reconstrucción dispone la sujeción de Estados Unidos a su propia legislación en el compromiso de financiación a largo plazo adquirido con la finalidad del “development of a stable and economically prosperous Ukraine”.

A continuación el segundo párrafo se refiere con más precisión a la contribución posterior de Estados Unidos al fondo en cuestión, de nuevo finalista pero esta vez ligada a la “reconstruction”, la cual consiste en una enumeración abierta de activos tales como: “funds, financial instruments, and other tangible and intangible assets”.

Si ante esa constitución temporal bifásica hemos de comprender distintamente las finalidades de las contribuciones estadounidenses; una previa (de compromiso a largo plazo) y otra posterior (de distintos activos), comprobamos más adelante que entre esos dos tipos contributivos materiales y con diferenciación de finalidades, también se da (recogida en la cláusula anterior) una diferencia con la aportación de Ucrania, el otro participe contractualmente.

De ese modo tenemos que en la cláusula 3ª se establecía en paralelo (si es que son posibles en la iterativa tractual, geometría y asincronía) que la de Ucrania sería una parte porcentual (en el fondo) una vez monetizados sus recursos naturales públicos: “The Government of Ukraine will contribute to the Fund 50 percent of all revenues earned from the future monetization of all relevant Ukrainian Government-owned natural resource assets (whether owned directly or indirectly by the Ukrainian Government)”.

En esa cláusula 3ª igualmente se distingue entre unas aportaciones presentes y otras futuras, mas sin detallar que ello se deba a la legislación de Ucrania, aunque sí que se hace la calificación (para evitar dudas) de aquellas como fuentes de ingresos futuras que no forman parte actual del presupuesto general. “For the avoidance of doubt, such future sources of revenues do not include the current sources of revenues which are already part of the general budget revenues of Ukraine. Timeline, scope and sustainability of contributions will be further defined in the Fund Agreement”.

El sometimiento a la legislación nacional en el caso de Estados Unidos (y en el de Ucrania directamente al presupuesto) hace que se nos plantee la disyuntiva de si tal interiorización de la participación financiera mutua está en contradicción con la exteriorización bilateral contractual internacional. Aunque en cualquier caso y debido a la inespecificidad de la contribución inicial de Estados Unidos al fondo para la reconstrucción de otra nación, gana más importancia el tiempo, lo que nos obliga a considerar que se ha llegado solo a un compromiso del compromiso.

Por último, quedando aún más matizada, dice la cláusula 4ª con respecto a las aportaciones posteriores de Estados Unidos que en ellas la finalidad se adoptará sobre la base de una valoración propia de su carácter “critical” para la reconstrucción.

En conclusión tenemos que la diferencia existente entre las contribuciones de una parte (con)tractual y otra recogidas en las cláusulas 4ª (de Estados Unidos) y 3ª (de Ucrania) enmarcan de tal manera el trato temporal que, si bien siendo sinalagmático, configura un estado desequilibrado e inacabado.

Si un (con)trato bilateral se caracteriza internamente por la fijación de unas obligaciones recíprocas y si como rasgo propio tiene que ninguno de los obligados responde por el incumplimiento de lo que (com)promete si el otro, a su vez, también incumple lo suyo, el resultado en este caso particular sería doblemente negativo porque, externamente, el acuerdo está celebrado durante el transcurso de un conflicto armado, que no por omitido deja de ser condicionante.