Opinión

Un Gobierno atrapado en enredos separatistas

TRIBUNA

José Luis Martínez López-Muñiz | Viernes 30 de mayo de 2025

El empeño separatista de unas minorías catalanas de izquierda y derecha sin las que Sánchez no sería Presidente del Gobierno, secundado por el más contenido, pero más localmente extendido, nacionalismo vasco y el mucho más minoritario gallego, que vienen asimismo sosteniendo al actual errático Gobierno socialista, acorralado por crecientes imputaciones obscuras, solo se mira a sí mismo e incluso a veces parece disfrutar cuando España sufre algún revolcón en el escenario internacional, aunque obviamente todos perdamos algo en ello. Y estaba cantado que España iba a sufrir un revolcón con motivo del denodado afán mostrado por su Gobierno por cumplir sus compromisos con los separatistas y nacionalistas que le sostienen, tratando de dar una nueva vuelta de tuerca a la introducción del catalán, el vasco y el gallego en el ámbito institucional de la Unión Europea. Pero el supuesto “protagonismo” mediático de la existencia de las causas separatistas y nacionalistas, aun solo por escasos días, ya valía para ellos la pena, sin que les importara que el precio pudiera ser un enrarecimiento coyuntural de las relaciones intergubernamentales dentro de la Unión con respecto al Gobierno español por causa de su poco lógica y nada solidaria cabezonería. Es verdaderamente sorprendente como el afán del mantenimiento del poder lleva al Gobierno a ser arrastrado a estas actuaciones, aunque, ciertamente, antes haya llevado a cabo otras más gravemente lesivas de nuestro sistema institucional y constitucional.

Ya, antes de la aprobación definitiva y firma del Tratado de 29 de octubre de 2004 que pretendió establecer una nominal Constitución para Europa, con el respaldo del recién instalado Gobierno de Zapatero se logró introducir un añadido –poco advertido- en lo que era el art. IV-448 de aquel fallido Tratado, para que, junto a la afirmación normativa tradicional de la autenticidad igual de los textos del Tratado en las lenguas oficiales de los Estados miembros que el precepto especifica, se previera expresamente la posibilidad de su traducción a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros entre aquellas que, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales, tengan estatuto de lengua oficial en la totalidad o en parte de su territorio, correspondiendo al Estado miembro interesado facilitar una copia certificada de esas traducciones, que se depositará en los archivos del Consejo. El texto pasó directamente al actual art. 55.2 del Tratado de la Unión Europea, con el Tratado de Lisboa de 2007, y, en efecto, ha permitido que bastante tiempo después de 2009, se llegara al “gran logro” de que una traducción a nuestras lenguas “cooficiales” autonómicas, de los Tratados relativos a la Unión, certificada por el Estado español, quedara depositada en los archivos del Consejo, no se sabe bien para qué, más allá de la satisfacción que algunos habrán sentido íntimamente por tal hecho, costeado por todos los españoles.

Antes del Tratado de Lisboa de 2007, ya el Gobierno de Zapatero –en sintonía con el “tripartito” que gobernaba entonces Cataluña- obtuvo además que el Consejo de la Unión admitiera en unas Conclusiones de 13 de junio de 2005 unos curiosos acuerdos administrativos entre las instituciones y algunos órganos de la Unión y el Estado miembro que lo solicitara, para regular el uso que podría darse en su actuación a las lenguas no oficiales en la Unión pero de algún modo oficiales en todo o parte de su territorio. Se han llegado a formalizar así Acuerdos entre el Reino de España y el Consejo, o la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo, el Comité de las Regiones o el Comité Económico y Social Europeo. Lo que permiten son escritos dirigidos a estas instituciones y órganos en las mencionadas lenguas –siempre por conducto de la Representación Permanente de España ante la UE-, pero a condición de que vengan acompañadas de “traducción certificada al español/castellano”, así como alguna posibilidad muy limitada, y condicionada, de uso de esas lenguas en alguna reunión del Consejo, y de traducción jurada de actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo y publicados en el Diario Oficial de la Unión, para que puedan archivarse en la Secretaría General del Consejo –por supuesto, sin publicación alguna en el Diario Oficial- y expedirse copias a quien las pida, siempre con la advertencia de que «las instituciones de la Unión no se responsabilizan del contenido de las traducciones y que éstas carecen de valor jurídico». Todo, desde luego, a costa del erario público español, al menos en cuanto implique gastos para la Unión.

Pero el art. 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deja claro que es el Consejo, mediante reglamentos, por unanimidad –sin perjuicio de las especialidades procedimentales relativas al Tribunal de Justicia- quien tiene la competencia exclusiva para determinar el régimen lingüístico de las instituciones de la Unión. Una previsión antigua en los Tratados de las Comunidades, que ya permitió aprobar el Reglamento de 1958, aún vigente para la Unión, con algunas modificaciones que se han ido introduciendo hasta 2013. Su art. 1º determina las lenguas oficiales y que son las mismas determinadas por el art. 55.1 del Tratado de la Unión con respecto a los textos jurídicos auténticos de los Tratados en que esta se asienta. Y esto es lo que ha querido cambiar el Gobierno español, para colocar al catalán, al vasco y al gallego al mismo nivel que las lenguas propiamente oficiales de los Estados miembros, incluido, por cierto, el inglés, que lo es de Irlanda y Malta, por más que algún reciente exministro español parezca desconocerlo. Como si ya, la presencia de esas 24 lenguas oficiales –que se ha considerado inherente a la igualdad básica de los Estados como miembros de la Unión- no constituyera un elemento de enorme complejidad para todo el entramado institucional y funcional de la integración europea, y fuera razonable incrementarla, aunque pudiera pactarse que ello fuese a cargo económicamente del Estado interesado.

Era de esperar que los Gobiernos de los Estados miembros representados en el Consejo de la Unión se resistiesen a las pretensiones en que se ha empeñado el Gobierno español, aunque algunos, políticamente afines o presionados por él, se mostrasen dispuestos a aceptarlas. Cómo justificarlas. Por qué asumir el incremento de complejidad que su aceptación comportaría y que, en lugar de integrar, vendría a insertar en el sistema un componente disgregador, que los hablantes de otras múltiples lenguas en suelo europeo podrían verse estimulados a ampliar. ¿Qué ventaja o beneficio reportaría más allá de la satisfacción psicológica y política de sus promotores? La Unión Europea debe, desde luego, contribuir al respeto de todas las singularidades legítimas de sus pueblos, incluidas las lingüísticas, pero debe abstenerse de favorecer con sus actos la disgregación de los Estados que la constituyen, aunque solo sea apenas simbólicamente. También cuando, para bochorno de la ciudadanía que represente, sea precisamente el Gobierno de un Estado el que se lo pida, preso de minoritarias fuerzas disgregadoras.