Opinión

Un tratado comercial y de control

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Miércoles 11 de junio de 2025

Según el primer párrafo de la cláusula 7º del Bilateral Agreement Establishing Terms And Conditions For A Reconstruction Investment Fund, el allí previsto Acuerdo del Fondo será, aunque no solo eso, “commercial in nature” como sus actividades, que también lo serán.

The Fund Agreement will provide, inter alia, an acknowledgment that both the Fund Agreement and the activities provided for therein are commercial in nature.

Ante esa proclamación de comercialidad natural tan directa y (¿qué más natural se puede pedir que ser natural con los bienes naturales?) tan reiterativa bien que no exclusiva, de acuerdo con el segundo párrafo de la misma cláusula ¿qué decir, entonces, del acuerdo financiero que no se haya ya dicho primero?

Porque tendrá el susodicho futuro acuerdo otra cualidad a destacar y es que dispondrá de superioridad ante su presente precursor general, porque será un tratado internacional, tal y como señala en su literalidad el bilateral con motivo de la ratificación conforme a la ley interior (de Ucrania); suponiendo, al mismo tiempo, que con la otra parte en el acuerdo sucederá igual sin que eso haga falta mencionar.

The Fund Agreement shall be ratified by the Parliament of Ukraine according to the Law of Ukraine "On International Treaties of Ukraine.

Ahora bien, aparte de la referencia de parte nacional, tal previsión de tratado internacional comercial posee otro matiz particular, porque en el ámbito internacional entrará con rango especial, lo cual impone doble prioridad: una que afecta a los instrumentos legales internacionales anteriores, a causa de la aplicación de la teoría general de las fuentes y otra respecto de los tratados posteriores, debido a que la naturaleza cuando es especial prima sobre ella misma en general.

Esa circunstancia afecta sin dudar a la accesión de Ucrania a la Unión Europea, respecto de la cual dice el Tratado Bilateral que se esforzarán (las partes como participes en el Acuerdo del Fondo) en evitar conflictos; lo que no significa más que actuar dentro de la especialidad.

In drafting the Fund Agreement, the Participants will strive to avoid conflicts with Ukraine’s obligations under its accession to the European Union or its obligations under arrangements with international financial institutions and other official creditors.

Si adoptásemos ahora una perspectiva omnicomprensiva sobre las diversas cláusulas recogidas en el Acuerdo Bilateral que hacen mención al Acuerdo del Fondo, fijándonos en extraer sus características morfológicas, tendríamos que son aplicadas indistintamente a los contenidos, quedando lo principal así recogido:

En la cláusula 3ª respecto a los activos (en la medida que sean acordadas por ambas partes) deposits of minerals, hydrocarbons, oil, natural gas, and other extractable materials, and other infrastructure relevant to natural resource assets (such as liquified natural gas terminals and port infrastructure); además de timeline, scope and sustainability of contributions. Y en el párrafo tercero de la misma cláusula en cuanto a la reinversión de las aportaciones y a futuras distribuciones que will be reinvested at least annually in Ukraine to promote the safety, security and prosperity of Ukraine.

Finalmente solo nos queda ya como misión prestar atención a la cláusula 8º que se refiere a los mecanismos de control del futuro transaccional de una regulación internacional más típica de la libre competencia aunque a nivel estatal, al (pre)tender garantizar en todo caso en el Acuerdo del Fondo la aplicación de sanciones u otras medidas restrictivas, elevando así el futuro financiero en el presente bilateral otro nivel más.

The Fund Agreement will pay particular attention to the control mechanisms that make it impossible to weaken, violate or circumvent sanctions and other restrictive measures.