Empecemos por distinguir entre libertad positiva y negativa en la persona individual. Abreviemos el conjunto de valores éticos con la palabra bien, y la multitud aún mayor de sus violaciones con el vocablo mal.
Libertad positiva es la capacidad de crear el bien y el mal ex nihilo. No existe aquí un espacio para elegir. Se trata más bien de la tremenda carga de la responsabilidad personal. El mérito por hacer el bien, o la culpa por violarlo, se imputan íntegra y exclusivamente a la persona libre en sentido positivo. A nada ni a nadie puede traspasar su autoría exclusiva del bien o del mal.
El ámbito abierto a la elección aparece con la libertad negativa. Por eso se llama también libertad de elección. Se trata de hacer el bien o el mal con tal o cual acción o conducta concreta, de esta o de aquella manera, en tales o cuales circunstancias. La libertad negativa es ontológica; la positiva es axiológica.
Inmediatamente se impone distinguir entre fines y medios. El bien es el fin para la conducta humana. No existe la libre opción entre el bien y el mal. Los valores éticos son obligatorios. Su simple omisión es ya hacer el mal. En cambio, cabe un espacio abierto a la elección en el ámbito de los medios.
Por ejemplo, si el trabajo es un valor ético y obligatorio, no somos libres para elegir a capricho entre ganarnos la vida honradamente con nuestro trabajo, o vivir a costa de los demás y sin dar golpe, como se suele decir. En cambio, somos libres para elegir la profesión u oficio que más nos cuadre. Trabajar en esto o en aquello, siempre que sea cumplir con este valor ético.
Extrapolemos a la sociedad estos dos conceptos de libertad positiva y negativa.
La Etica puede ser vista como la libertad positiva de la sociedad. No hay libertad para elegir entre el bien y el mal, en cuanto fines comunitarios, o bien común, como se dice en el tomismo. En cambio, el Derecho objetivo, u ordenamiento jurídico, se parece a los medios, donde tiene sentido la libertad negativa o de elección. Las leyes debieran ser instrumentos útiles para que los ciudadanos cumplan los valores éticos, y la convivencia cívica sea benéfica para todos. El Derecho debe estar al servicio de la Etica, y no al revés. Sólo es legal lo que previamente es moral. Es el iusnaturalismo de los juristas romanos y la filosofía escolástica.
Volvamos al ejemplo anterior. La Etica propone el Trabajo como un valor ético y obligatorio. En obvia consecuencia, el Derecho establece inmediatamente el derecho subjetivo a disponer de los medios adecuados para trabajar. En el lenguaje corriente decimos derecho a un puesto de trabajo.
Por desgracia la economía raras veces alcanza el ideal del pleno empleo. Hay que substituir entonces tal derecho por un subsidio de desempleo, con pérdida axiológica tanto para la persona como para la sociedad. Pero aquí estamos interesados en la teoría, no en la práctica. Lo que enfatizamos es que el derecho a un puesto de trabajo nace del previo valor ético del Trabajo. A veces se usa en este sentido la expresión igualdad de oportunidades.
Hay dos valores éticos en que especialmente se aprecia que, en lo social, el Derecho se deriva de la Etica de modo paralelo a como, en lo personal, la libertad negativa es consecuencia de la positiva. De estos dos valores en relación mutua se deriva el concreto derecho del ciudadano a participar en la vida pública con su voto. Concentremos la atención en estos dos valores.
El primer valor es la Igualdad entre personas. Que traducimos ordinariamente por Igualdad ante la Ley.
El segundo valor lo etiquetamos como Democracia. Sigue inmediatamente en la Igualdad entre personas en la Tabla de Valores Eticos (Cfr. “Curso Completo sobre Valores Humanos”. Ed. Ultima Línea, Amazon. Pag. 220). Consagra la soberanía del pueblo y de él se deriva de modo directo derecho subjetivo a votar. Pero condicionado por el valor previo de Igualdad. El voto de todos los ciudadanos ha de valer lo mismo. Aunque ha costado mucho esfuerzo reconocer la precedencia del valor Igualdad respecto al valor Democracia.
Con todo, hoy se estima pacíficamente que el derecho a votar es independiente del dinero que se tenga en bolsillo. Vale lo mismo el voto del pobre que el del rico. Y sin embargo durante mucho tiempo sólo los incluidos en un censo fiscal tenían acceso a las urnas. También hoy se estima que vale lo mismo el voto de la mujer que el del hombre, aunque es bien conocido el tremendo esfuerzo que debieron hacer las mujeres para lograrlo. Igualmente costó mucho trabajo entender que el derecho al voto es independiente del sexo. Y sólo muy recientemente se logró que en USA los negros pudieran votar. Se hacía depender el derecho al voto del color de la piel.
Hablando en general, digamos que hoy se admite sin problemas la igualdad de los ciudadanos ante las urnas cuando hay presencia simultánea. El rico y el pobre están ambos vivos, lo mismo que el hombre y la mujer, o el blanco y el negro. En cambio, lo que aún no ha sido reconocido es la presencia sucesiva. O sea, la igualdad en derechos cívicos entre una persona difunta y otra viva en la actualidad.
Bien lo vemos en las condiciones que se exigen en la Constitución Española de 1978 para modificarla. Nada menos que la previa aprobación por el Congreso y el Senado con mayoría de 2/3 de los votos.
Surge inmediata la pregunta. ¿Con qué derecho pudo la generación de españoles vivos en 1978 imponer tal restricción a los que integramos la generación actual? ¿No somos nosotros tan iguales ante la ley como lo fueron ellos? La igualdad entre personas vale independientemente del tiempo en que se haya vivido, o vivamos actualmente?
En una ley corriente se da por supuesto que puede ser derogada o modificada en las mismas condiciones con que fue promulgada. Pero de modo bien curioso en las Constituciones se establecen condiciones muy restrictivas para su modificación.
¿Cómo se explica esto? A mi juicio, por el nimbo quasi-divino con que absurdamente hemos adornado a las Constituciones, empezando por las dos más célebres en la historia: la americana de 1787 y la francesa de 1791. Sólo hubo cuatro años de diferencia entre ellas. Todavía no hemos caído en la cuenta de que en una verdadera democracia la soberanía del pueblo está en poder de los ciudadanos con independencia del tiempo en que vivan, Hemos aceptado la igualdad entre personas respecto al espacio o presencia simultánea, como antes se indicó. Pero tenemos, pendiente de aceptar la igualdad entre personas respecto al tiempo o presencia sucesiva.
Dicho de otro modo. Una Constitución no puede poner condiciones para ser modificada, como hacen los artículos 166 a 169 de la Constitución actualmente vigente en España. Este mismo criterio jurídico vale para todas las Constituciones del mundo y de la historia. Los ciudadanos que viven hoy día en USA o en Francia son tan dueños y soberanos de suprimir o modificar sus respectivas Constituciones como lo fueron los americanos o franceses a finales del siglo XVIII. En mi artículo “Salvar la Democracia” (El Imparcial, 13/07/1925) sostuve ya esta misma idea, que quizá sea nueva y sorprendente para muchos.
Vivimos en España en este año 2025 momentos de extrema gravedad política. Estamos ante excepcionales circunstancias, que amenazan la misma unidad de España. Una auténtica mafia se ha apoderado de los resortes de nuestro teóricamente llamado Estado de Derecho. Está sonando atronadora la alarma ante el terrible incendio. Hay que actuar ya.
El Rey Felipe VI es hoy día el símbolo de la soberanía del pueblo español actual. Es algo que entra por los ojos viendo las fotografías de la valentía del Rey y la cobardía de Pedro Sánchez en la dana de Valencia. Mientras Felipe VI escucha a las victimas, el Galgo de Paiporta se mete en el coche y huye.
En mi opinión, y supongo que en la de muchos, el Rey podría, y aun debería, tomar por la fuerza todo el poder del Estado y convocar inmediatamente elecciones generales dentro de tres meses. Justo lo que debe hacer Pedro Sánchez, pero sabemos que no hará.
Pero además es fundamental que esas elecciones sean simultáneas con un Referendum para que sea ratificada por el pueblo soberano la actuación de Felipe VI. En la misma papeleta de las elecciones, debería aparecer la pregunta ¿Refrenda Vd la actuación del Rey, sí o no?
Eso mismo pudo hacer su bisabuelo cuando aceptó a Primo de Rivera. La gente estaba harta del desastre de los políticos de entonces. Si hubiera acudido al pueblo soberano, hubiera ganado ese Referendum sin problemas. Pero probablemente a Alfonso XIII ni siquiera le vino la idea a la cabeza, porque pensaba que el soberano era él.
Terminemos recordando que la esencia del valor ético Democracia está en la soberanía efectiva del pueblo, manifestada en elecciones generales. Eso es lo principal. En cambio, los partidos políticos no son lo principal, sino lo secundario. Pueden ser instrumentos adecuados para la verdadera democracia. Pero pueden también dejar de serlo, como ocurrió en España en 1923 y ocurre ahora en 2025.
No aprender de la historia es lo mismo que estar condenados a repetirla.