En tu representación estática dos puntos cardinales representarían: uno la circulación y el otro la soberanía, hoy en día, mapa de alegoría, en (Schengen) estaría el corazón y en (Gibraltar) la cabeza.
¿Es qué con tu geografía humana regia ya quedaría el estado europeo conformado, otrora como ahora, tal que aguda perspectiva (re)tomada inclinada antes invertida, cuando en un extremo ya tu atestas y en el centro cualificas, la circulación de tu corazón iría o seguiría (aún boca abajo) en su derrota hacia tu cabeza?
Soberana de mares rodeada, por los ríos recorrida, entre montañas repartida, Regina Europa di: ¿cuál fuera la manera en que (re)asumieras (pen)insularmente tu destreza? ¿Cabeza antes que corazón, corazón antes que cabeza? Casual sería si por final destino ofrece la salida.
No sería hoy particular (o siquiera parcial) en la Unión Europea la aplicación de la ampliación al respecto del tratado fundamental por la libre circulación de personas que tan cordial complementa si no fuera una consecuencia de (re)formas sucesivas; el epicentro impulsor del movimiento y la cabeza con corona, el orbe y el cetro en los miembros, constituyen tus atributos que así a ti te complementan.
La circulación (libre pero con condiciones) de personas en Europa (de Schengen a Gibraltar, de Gibraltar a Schengen) con entrada y salida previstas ¿significaría que lo foráneo (territorial) abarca igual que por (re)petición los territorios de ultramar? Eso (re)suena más que pudiera establecerse por peculiar.
Sin embargo, hay que pensar que en Europa la libre circulación de los medios de relación (producción) al ampliar pero no al encoger, no se podría aplicar (en Gibraltar o en cualquier otro lugar) si simultáneamente no se respetan los derechos soberanos de los que el estado como persona es titular (por cesión), aunque no se (a)perciban investidos en su representación simbólica humana bidimensional.
La soberanía personificada no es una parte alejada con quien la Unión (que a su vez se dota del poder de personificar) pueda negociar sin dejar de respetar sus propias normas.
Según el Tratado de la Unión Europea en el Titulo VI Disposiciones Generales Artículo 47 “la Unión tiene personalidad jurídica” [como también ha sido (con)cedida al Banco Central Europeo y al Banco Europeo de Inversiones] y eso, sin embargo, no autoriza a la Unión a legislar (o actuar) más allá de las competencias que los estados le han otorgado.
Donde no pueden circular personas (o estados como personas) sin perder sus derechos, no caben otros arreglos y una máscara de quita y pon no significa que haya circulación de entrada y circulación de salida, como la que el Tratado en su trazado al final ofrecería.
El candado a la soberanía no se puede plantear a quien ha de intermediar con la ciudadanía soberana por ella instituida. Schengen y Soberanía proceden de una fórmula mutuamente comprehensiva.
¿Puede haber un proceso que sea de mutación ( de soberanía) y que al mismo tiempo no sea democrático cuando esa es una referencia con cara a dos esferas?
No se puede permitir la Unión Europea no discutir la soberanía en Gibraltar y al mismo tiempo decir que quiere aplicar la circulación Schengen a las personas. En tal caso ella (la Unión) nos debería explicar cómo puede admitir que, a la vez, se pueda abrir y cerrar.