Opinión

La (doble) vía internacional a la soberanía en Gibraltar

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Lunes 25 de agosto de 2025

¿Cuántos procesos de recuperación/adquisición de soberanía territorial se pueden dar de acuerdo con el derecho internacional? ¿Uno solo de carácter general? ¿Dos: uno general y otro especial? O ¿nada más que uno parcial siguiendo la vía colonial bisecular de la Organización de las Naciones Unidas?

En el caso de Gibraltar la cuestión fundamental es si no ha significado su (trans)misión temporal (de la soberanía) por medio de la metodología de entrada/salida en una organización regional occidental en (retro)cesión, la demostración de un ejercicio soberano de (dis)ponibilidad al margen de la colonialidad.

El procedimiento descolonizador se viene aplicando (pre)dominante y (pro)rogado en Gibraltar no obstante la aceptación de una (trans)misión transorgánica a la Unión Europea a través de un mecanismo de cesión (de competencias soberanas) con instalación posterior en un molde bifronte que tras su reordenación sirve igual para otra operatividad.

Como emplazamiento (territorial) de ultramar bajo la permanencia tutelar de una potencia del mar no significa que haya en Gibraltar una opción de exclusividad por cesión en un proceso supranacional de recuperación (soberana), aún sin ello (su)poner adoptar una visión a la que se llegaría más por (dis)continuación que por inducción.

Implicaría eso, ciertamente también, que sigue estando disponible en una negociación de jurisdicción (ya sea de aguas jurisdiccionales y/o tierra de nadie), la opción de aceptar por norma única un procedimiento susceptible, en su actualización, de alcanzar más allá de la incorporación con la función de entrada y salida (más fase intermedia comprendida) en la Unión de su tutor internacional que ¿si lo fue por adhesión se entiende que haya ahora (dis)continuación por vía de elisión para una negociación de cesión dentro de un estado reformado?

Se toma, incluso, como referencia hasta agotar la experiencia pese a la vicisitud del propósito del proceso de la independencia colonial de los pueblos sometidos que emplea a sus miembros unidos en otros términos geográficos buscando una localización estratégica con el propósito de orientarse mejor a su favor en la pugna mundial inter pares; ni que decir tiene que eso sigue igual tras cualquier paréntesis.

Ahora bien, si consistiera todo nada más que en acomodar las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas en un proceso de descolonización vigesimonónico, se nos olvidaría algo elemental y es que, antes y también después, no se puede negar que no se pueda continuar con la fórmula de la cesión de derechos total o parcialmente.

La soberanía se puede referir al pueblo o al ente territorial, si fuera el pueblo, según la ONU, habría que tener en cuenta sus intereses y según el Reino Unido su opinión. Y sí fuera el ente globalmente la cuestión se transformaría en la satisfacción en una negociación.

No se puede afirmar que haya “libre circulación Schengen” en Gibraltar y seguir con el cerrojo puesto de la soberanía. Si son dos vías, una está en la otra conceptualmente incluida. La de la descolonización es patrimonio de la ONU, la del consentimiento y la cesión la que ha adoptado la Unión. El Reino Unido no puede negar que la segunda no sea vía cuando ha aceptado su competencia, bien que eso signifique una vuelta al principio. It had agreed core aspects of a future formal agreement which involves removing the need for border checks while enabling them at other entry points.

Estado y población son sujetos sobrepuestos de la soberanía y resulta correcto en Gibraltar con arreglo al derecho internacional usar la cesión de derechos además de la vía colonial.