Opinión

Un nuevo libro sobre la libertad de expresión

AL PASO

Juan José Solozábal | Martes 23 de septiembre de 2025

Tenemos sobre la mesa un nuevo e importante libro, sin duda, ”fascinante” se apunta en la New York Review of Books de este mes, sobre la libertad de expresión de Fara Dabhoiwala “¿Qué es la libertad de expresión. La historia de una idea peligrosa”. Desde luego, se comparte con facilidad la insistencia del autor en la centralidad el problema en nuestro actual tiempo político, basta con contemplar las manifestaciones a favor de Gaza, con diferente alcance según se celebren en las calles de Londres o los campus universitarios estadounidenses; los piquetes silenciosos frente a las clínicas donde se practican abortos; o la coerción del individuo por el grupo, cuya voz venía siendo preterida, en el caso de la censura de la cancelación. Reparemos, si no, en las campañas orquestadas en las redes, llevando a cabo juicios públicos “acelerados, visibles y brutales.” También podemos coincidir en la afirmación sobre la complejidad de la libertad de expresión, que no puede identificarse con el hablar sin restricciones. Se trata de un concepto profundamente artificioso cuyo tratamiento convencional puede descuidar que de verdad estamos ante hechos, o comportamientos dañinos.Desde luego se requiere comprender su envés, esto es, el derecho a la información. Además, su problemática debe rebasar el ámbito del emisor para alcanzar al contenido del mensaje y al afectado o perjudicado por el mismo, revelando, quizás especialmente, la calidad de quien controla el proceso de la comunicación, atendiendo por tanto a su dimensión pública.

La historia trazada de la libertad de expresión que lleva a cabo nuestro autor repara llamativamente en la contribución de Thomas Gordon and John Trenchard, y después de Stuart Mill. Las columnas de Caton (Cato´s Letters de la década de 1720) consagraron, frente a otros precedentes, que tienen mas en cuenta aspectos religiosos de la misma, la idea esencialmente secular de la libertad de expresión como derecho político popular. Sobre Stuart Mill, se destaca la reserva del derecho a los habitantes de la metrópoli y su contribución quizás no tanto a la comunicación del pensamiento como a su misma construcción. El lenguaje, escribió Stuart Mill, haciéndose eco de lo que se había venido sosteniendo desde Locke, es más un medio de fijar lo que pensamos que de comunicar lo que trasmitimos.

Es cierto que el núcleo del libro es la contradicción, como muy bien resalta en el Times Literary Supplement, Jonathan Clark, entre la idea individualista o absolutista y la idea comunitarista de la libertad de expresión: aquella formula el derecho como libertad negativa; esta practica la ponderación, poniendo los derechos frente a los deberes, reparando por tanto en los límites impuestos por las exigencias de protección frente a quien habla de la seguridad o bienestar de todos.

Pero lo importante es, a mi juicio, captar por qué se produce este modo dual de entender la libertad de expresión. Tiene que ver con lo que podríamos llamar la contextualización obligada de este derecho, y que Dabhiwala lleva a cabo como consecuencia de la concepción de los derechos desde la sociología del conocimiento. A este respecto es capital entender la denuncia que el marxismo, en la teoría y en la práctica, ha hecho de la libertad de expresión como instrumento de afirmación del liberalismo capitalista. Lo que harán los regímenes socialistas es suprimir la propiedad privada de los medios de comunicación, y declarar la necesidad de que los mismos se pongan al servicio del nuevo orden político, encomendando al Estado el control de su funcionamiento. Será por oposición a las oportunidades de la afirmación de este modelo, esto es, por miedo a su aceptación en los Estados Unidos, por lo que la interpretación de la Primera Enmienda, especialmente tras la Segunda Guerra Mundial, insistirá en el individualismo de este derecho y su oposición a toda labor de vigilancia atribuida al Estado, cuya intervención habrá de ser reducida al mínimo. “Cada vez más se reafirmó el tradicional argumento de que la libertad de la prensa y la Primera Enmienda iba de autonomía frente a la intervención del Estado, pues cuanto mayor autonomía hubiera de la intervención de éste, más libre sería la prensa”. La defensa frente al Estado debía garantizarse de modo que el debate sobre asuntos públicos “fuese desinhibido, robusto, amplio, aunque incluyese ataques al gobierno y los funcionarios públicos vehementes y a veces profundamente desagradables.” New York Times versus Sullivan (1964).

Esta idea libertaria de la libertad de expresión cuyo punto álgido puede verse en la Sentencia del Tribunal Supremo americano Citizens United v. Federal Election Commission(2010), en la que la mayoría confirma que limitar el gasto político de corporaciones y compañías violaba sus libertades de expresión, no puede convencer a nuestro autor que cree que hay alternativas a tal planteamiento. Como decía arriba el modelo de la ponderación y la regulación parecen preferibles, pues “con sistemas jurídicos y tradiciones parecidas, los conflictos que suscita la libertad de expresión deben ponderar las exigencias del daño, la proporcionalidad, las relaciones de poder desiguales, la democracia y el bien común, no únicamente los derechos individuales y corporativos”.

Esta visión, esto es, la opción por la idea segunda o ponderada de la libertad de expresión, tiene además especial sentido en el tiempo de las redes sociales donde la concentración de las plataformas pone en manos privadas unas funciones de regulación y control altamente peligrosas. Sin duda verdaderamente lo que estas corporaciones buscan es asegurar la rentabilidad para sus propietarios y accionistas. Aquí está la clave de que las prácticas de control por parte de las compañías fallen tan a menudo y de tan mala manera, dice Dabhoiwala. Por eso nuestro autor sigue con esperanza los intentos europeos de proceder a la regulación de las redes sociales frente a la inacción -o casi- americana. Así se fija con especial interés en La Digital Services Act y la Digital Markets Act europeas que obligan a las compañías de internet a proteger a sus usuarios y salvaguardar el interés público bajo la amenaza de fuertes multas. Y en esta línea se ofrece también el ejemplo de la ambiciosa On Line Safety Act de 2023 inglesa.

Dos observaciones más, sugeridas por el comentarista del libro en la NYRB, Kwame Anthony Appiah. Me parece que vivimos tiempos en los que hay que resaltar el valor de la jurisprudencia americana absoluta o libertaria (lo que podemos llamar con Timothy Garton Ash la idea irrestricta de la libertad de expresión) y recordar la energía imperativa de la Primera Enmienda impidiendo a los poderes públicos disminuir la libertad de expresión en su más rotundo sentido. Y en segundo lugar, me parece adecuado recoger la sugerencia de nuestro autor de ampliar a la prensa y a la televisión las exigencias de las universidades estableciendo controles internos o exclusivamente profesionales en relación con las investigaciones académicas que se llevan a efecto en su seno. Determinadas formas de propiedad, pública o no, de los medios y desde luego el recurso al juicio de los pares validarían la irreprochabilidad de la producción periodística.