Opinión

La naturaleza de la OTAN

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Martes 07 de octubre de 2025
Resulta conveniente, y más en el mundo presente y en occidente, conocer cual ha sido el proceso legal por el que se creó la OTAN como “organización” a partir de un acuerdo internacional previamente existente, dado que condiciona (el proceso al ente) su total devenir y que explica igualmente el pasado y el porvenir, mostrándonos la vía que desde la Guerra Fría nos lleva a la preponderancia de una universalidad operativa.
La instrumentalización legal correspondiente a este proceso creador se concretó en dos tratados seguidos:
El Tratado del Atlántico Norte (celebrado en Washington el 19 de Junio de 1948) y
La Convención sobre la Organización del Tratado de Atlántico Norte para la concesión del estatuto (status) a la organización, a los representantes nacionales y el personal internacional (celebrada en Ottawa el 20 de septiembre de 1951).
De la (pre)existencia de un acuerdo internacional con unos estados partes se pasó luego a la instauración de una “organización” independiente (más el personal adyacente) por medio de una doble funcionalidad jurídica: una básica y otra de (re)vestimiento. Si era solo intergubernamental el primero, el segundo al estatuir desvelaba un mecanismo de inversión: primero la constitución y después la concepción.
Como no fue lo suficientemente práctica aquella (re)unión para la actuación en el teatro internacional se recurrió a la personificación, pero quien por acuerdo primero creaba y después se desprendía, a la vez invertía. De ese modo el ámbito militar continuaba como asunto multinacional y el civil actuaba independiente internacionalmente.
Esa genética dispersiva (si cabe la cual en sí más natural) donde la fundación no procede de uno sino de dos, caracterizaba a la “organización" y demostraba que era posible la anticipación. Un destacamento, a la larga, logra mejor los fines universales.
Semejante proceso, tan natural aún para una persona artificial, consistente primero en ser y luego en nacer, se concretó (vaya lo uno por lo otro) en una creciente proliferación orgánica interior y en una destacada capacidad de adaptación a la realidad exterior, junto con una expansión sin límites, sin que sea difícil imaginar cuál fue la trayectoria posterior.
Dotada de personalidad propia la “organización” queda catalogada bien como un compromiso con la puesta en práctica de los valores universales o en tanto que emprendimiento respecto a la ONU, su referente permanente en universalidad. Y eso aunque haya que distinguir entre el aspecto civil que se sitúa en un nivel autónomo y el militar que permanece en el de la relación internacional.
Así tenemos que el artículo II de la Convención de Ottawa dice que:
El presente Convenio no será aplicable a los cuarteles generales creados en ejecución del Tratado del Atlántico Norte ni a los otros organismos militares, a menos que exista una decisión contraria del Consejo.”
En esta Convención, en fin, en donde se define la “organización” no se recurre sin embargo al acrónimo y es que la OTAN más que sintética es el resultado de un proceso natural.
A tal efecto el Artículo I. Titulo Primero. Generalidades dice que:
En el presente Convenio: a) el término la “organización” designa a la organización del Tratado del Atlántico Norte, integrada por el Consejo y por los organismos auxiliares; b) el término el “consejo", designa al consejo al que se refiere el articulo 9 del Tratado del Atlántico Norte y a los suplentes del consejo; c) los términos “organismos auxiliares” designan a cualquier otro organismo, comité o servicio creado por el consejo o situado bajo su autoridad, a excepción de aquellos a los que no es aplicable el presente convenio en virtud de las disposiciones del artículo 11.”