El tercer libro reservado como lectura de este verano era “El fracaso de la república de Weimar: las horas fatídicas de una democracia” Taurus 2025 del periodista Ulrich Volker. Es indudable la trascendencia de esta lectura en el momento presente: nadie que se ocupe de la cuestión de cómo y por qué mueren las democracias puede pasar Weimar por alto. Tampoco es discutible que la República no colapsó de golpe sino después de un proceso gradual de erosión y a causa, dice Volker, del socavamiento paulatino de la Constitución y los procedimientos democráticos. También es pertinente la advertencia del autor frente a las inferencias precipitadas de la experiencia alemana de los años veinte y treinta del siglo pasado, pues la historia siempre está abierta: lo único que se puede determinar con certeza sobre el futuro es que será diferente de cómo se lo imaginan las personas del presente.
Weimar ha ejercido para los estudiosos del derecho público una indudable fascinación: es el contexto en que se alumbran, bien representadas en las figuras de Schmitt y Kelsen, las mejores reflexiones sobre la justicia constitucional y el parlamentarismo, que se llevan a efecto no tanto como elucubraciones meramente teóricas, sino como respuesta a los graves problemas del sistema democrático. Y todo el mundo sabe que la influencia del sistema constitucional de Weimar, esto es Weimar como ejemplo de excelencia o como antimodelo a evitar, ha sido capital en el establecimiento y la armadura institucional del orden constitucional de la Alemania posterior a la segunda guerra mundial. Creo que no es un camino equivocado para entender la coyuntura o el momento de Weimar (Eloy García) enfrentar las posiciones de Schmitt y Kelsen, aquel recurriendo a la excepcionalidad y éste destacando la indispensabilidad del imperio del derecho: decisionismo frente a estado de derecho.
El texto, adobado por testimonios personales de escritores como Klemper, Mann, o Zweig, explica cómo, a partir de 1928, los gobiernos de coalición de la República de Weimar se mostraron ineficaces frente a la crisis económica y política de Alemania: con un gran paro, una destrucción de las industrias y graves problemas hacendísticos como consecuencia de la necesidad de destinar importantes sumas de dinero al pago de subsidios de desempleo. Son situaciones de bloqueo y de partitocracia que abren el espacio detrás del escenario a la actuación de sindicatos y grupos de presión.En este contexto, el jurista Carl Schmitt se alineó con la derecha, apoyando una solución presidencialista que defendía el liderazgo del presidente Paul von Hindenburg y contaba con el respaldo de la élite conservadora. Schmitt justificó el uso del gobierno por medio de ordenanzas y asesoró a figuras clave de ese sector, como Franz von Papen, a quien defendió en el Tribunal de Estado durante la crisis de Prusia.
En esencia, la posición de Schmitt justificaba que, en tiempos de crisis, un líder nacional —el presidente— debía actuar por encima de la ineficacia del régimen para asegurar la estabilidad del Estado. De hecho, el propio general Kurt von Schleicher, que facilitó el ascenso de Hitler al poder, también compartía esta línea de pensamiento.
La respuesta de Hans Kelsen a la crisis política debía residir, en cambio, en un refuerzo de la normatividad constitucional, aplicada de modo imparcial por los jueces, para lo que era imprescindible reparar en la fuente de validez del derecho y su aplicación por los tribunales, sometidos a derecho, cierto en la medida de lo posible, y desde luego independientes. Lo que hace Hans Kelsen es, más allá de lo aprendido de sus maestros positivistas, tratar de prestigiar al derecho, atribuyéndole una base científica (“pura”), como sistema de ordenación social primordial. La cuestión será encontrar un lenguaje y un método propio del derecho, que permitan conocer y sistematizar todo el material jurídico.
Lo que tenemos en el libro es una descripción de la crisis de Weimar, atendidas sus sólidas raíces económicas, sociales y espirituales que el sistema político no fue capaz de resolver, sino que más bien estimuló y profundizó: se trataba de un régimen parlamentario, como hemos dicho frecuentemente bloqueado, con unas relaciones entre el ejecutivo y el legislativo, abocadas a la inestabilidad y la parálisis. Sin embargo las culpas no deben atribuirse a los defectos del sistema institucional de la Constitución de 1919 sino a la propia inepcia de la clase política incapaz de establecer pactos por incompatibilidades personales de sus dirigentes entre sí y carentes de una lealtad compartida a los valores de la república democrática, en un contexto en el que la cultura pasiva y tradicional del imperio, proclive al autoritarismo, contaba con fuerte predicamento. Todo esto en un ambiente de extremada violencia política (golpes de mano, manifestaciones y atentados) y una falta de previsión total de las verdaderas intenciones del partido nazi, a pesar de sus protestas de lealtad constitucional. Lo cierto es que Hitler no había ocultado jamás ni en Mi lucha ni en los numerosos discursos que dio antes de 1933 lo que pensaba hacer cuando tuviera el poder: eliminar por completo el sistema democrático de Weimar , “exterminar” el marxismo con lo que se aludía a comunistas y a socialdemócratas por igual y expulsar a los judíos de Alemania por lo menos por los medios que hicieran falta. En efecto, apuntala Ulrich Volker, 5 meses, nada más, precisó Hitler para consolidar su poder. Con El Decreto para la protección del Pueblo y el Estado, emitido el 28 de febrero de 1933, suspendió importantes derechos básicos como la libertad de expresión y de reunión. El decreto también facilitó la toma del poder por los nacionalsocialistas en los estados que aún no estaban bajo su control.
Como decíamos, la huella de Weimar, ha sido imborrable en el constitucionalismo alemán. Se corrigió la primacía del poder del Presidente, con su facultad, especialmente a través del artículo 48 de la Constitución de dictar en las crisis ordenanzas, y ya no elegible por sufragio universal; se racionalizaron las relaciones entre el legislativo y ejecutivo, acabando con las caídas inopinadas de los gobiernos, determinando mecanismos concretos de control y estableciendo la moción de censura constructiva; y se instauró, además de un verdadero orden federal, un sistema acabado de justicia constitucional: con control abstracto de constitucionalidad y recursos de queja (amparo) frente a actos de las autoridades. Ni que decir tiene que los académicos siguieron (Joaquín Abellán), aunque con un propósito corrector indudable, moviéndose en el marco que la generación excepcionalmente brillante de Weimar, (Schmitt, Kelsen, Weber, Smend) había fijado...