Opinión

El compromiso de la OTAN

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Jueves 23 de octubre de 2025
En el Tratado del Atlántico Norte las partes fundacionales acordaron juntar esfuerzos en la defensa colectiva para lograr así una mayor efectividad en la salvaguarda de unos principios fundamentales occidentales (democracia, estado de derecho y libertades individuales), cuya singularidad jurídica consistió en el recurso al “undertake to engage” o compromiso a comprometerse.
En virtud de esa fórmula legal o estás (comprometido) o no estás (incluido), lo cual es debido a la constitución por el Tratado de la OTAN de una mutualidad para aplicar la mejor forma de solidaridad, que es la que se da uno a sí mismo y a los demás.
El objeto, según el artículo 3º, se concretó en el mantenimiento y desarrollo de la capacidad de resistencia ante un ataque armado”, pero que en la versión auténtica en inglés del Tratado no se entiende que sea uno el ataque armado. La capacidad de resistencia, por su lado, se caracterizó por su funcionalidad financiera, como está recogido en el mismo artículo 3º “by means of continuous and effective self-help and mutual aid” .
Tal norma representa la base legal para la contribución económica de las partes a la organización, la cual consiste, como se puede ver, en el socorro propio y la ayuda mutua, que al ser recíproca significa que todas las partes han de pagar por igual y cuyas condiciones de puesta en práctica son la continuidad y la efectividad. No se trata ni de improvisar ni de gastar por gastar, y el que deja de pagar deja de estar porque deja de practicar la continuidad y la efectividad.
Esa funcionalidad de la capacidad de resistencia” se mide respecto del ataque armado” y el Tratado no señala su intensidad sino su ámbito específico, mas no constituido por un espacio físico sino que está delimitado por algo más que por los accidentes geográficos (es manifiesto que no todos los estados europeos partes del Tratado están a orillas del Atlántico ni mucho menos (el Benelux, Francia, Reino Unido, Italia, Islandia, Noruega, Dinamarca y Portugal) remitiéndonos al “ataque armado” llevado a cabo en Europa (habrá que entender que entera) o en América del Norte (ídem). Mientras que cuando se trata de las “medidas para restablecer la seguridad” solo se refiere a la zona del Atlántico Norte, de acuerdo con el artículo 5º.
El “ataque armado” sirve también para definir, en el artículo 6º, cuando se produce en el territorio de cualquier parte o hacia las tropas (de una parte) situadas en otra región de Europa, lo que supone ya de hecho todo el continente. Además el espacio por tierra se alarga más debido a que, según el artículo 10º, las partes pueden invitar a ingresar en la organización a cualquier estado “europeo” con dos condiciones: la continuación (further) de los principios y la contribución a la seguridad, de nuevo “en la zona del Atlántico Norte”. Y eso es algo que cualquier estado de derecho puede hacer; es decir, que tiene como su causa directa un ataque armado y sin que los principios se puedan burlar. Ello se traduce en que la contribución económica de las partes a la organización, aparte de ser igual es también coyuntural y que se puede, en un momento dado, incrementar, y en el mismo grado el socorro propio y la ayuda con recíprocidad.
Finalmente, como ocurre con todo aquello sujeto a los avatares internacionales, lo más conveniente cuando se ventilan cuestiones territoriales y los principios son universales, consiste en parcelar (parcelar representa la fórmula perfecta para acertar) y la OTAN, dada su singularidad, puede diferenciar entre ataque armado y seguridad, entre pagar y no pagar, entre estar y no estar.