Opinión

La seguridad en el Tratado del Atlántico Norte

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Miércoles 05 de noviembre de 2025
Estados Unidos ha decidido disminuir su presencia militar en Rumanía, lo que ha provocado la preocupación en la OTAN por la seguridad colectiva, con respecto a lo cual se nos plantea si se puede aplicar lo dispuesto en el Tratado del Atlántico Norte.
Según el artículo 4º:
The Parties will consult together whenever, in the opinion of any of them, the territorial integrity, political independence or security of any of the Parties is threatened.”
La opinión (de una parte sobre la existencia de una amenaza a la seguridad) es el desencadenante de una consulta general, pero la amenaza textualmente no es debida en exclusiva a que sea exterior porque de la redacción no se deduce que esté excluida la interior ni que pueda darse también por motivos normativos.
Aunque la OTAN constituye una organización de ayuda mutua donde impera la unanimidad, la diferencia de correspondencia entre las fuerzas en presencia en la zona de vigencia produce un desequilibrio en perjuicio propio y común, sobre todo cuando el afectado linda con el exterior.
Como tampoco en el artículo 4º hay una precisión territorial ni se condiciona a un ataque armado, solo queda la inquietud por lo que pueda pasar, la cual se puede ocasionar, como es el caso, por un “resizing” de las fuerzas desplegadas por uno de los asociados.
The Pentagon said the decision did not constitute a withdrawal from Europe or a signal of lessened commitment (compromiso) sino que representa nada más que una redistribución de sus tropas hacia otro lugar fuera del territorio de la OTAN, aunque las cuales sean, no obstante, sustituidas por las de otras partes. A ese efecto hay que valorar en primer lugar el compromiso (undertake) tal y como está recogido en el Tratado y comprobar si se ha reducido por parte de Estados Unidos.
Las fronteras normativas (paralelas a las conflictivas) del artículo 4º están marcadas en cuanto al compromiso (undertake) de adquisición de nuevos compromisos (engagements) en el artículo 8º donde se dice:
“Each Party declares that none of the international engagements now in force between it and any other of the Parties or any third State is in conflict with the provisions of this Treaty, and undertakes not to enter into any international engagement in conflict with this Treaty.”
Así tenemos que para cada parte por declaración ninguno de los pasados compromisos (engagements) entrará en conflicto y por compromiso (undertake) ninguno de los futuros. Y dado que nos hallamos ya de lleno en el porvenir o como dice el Tratado “at any time thereafter” (no hay nada que se maneje mejor que el momento posterior) se plantea la revisión para delimitar más la cuestión, en esta ocasión a causa del desarrollo [de acuerdos (arrangements) anteriores].
Tras diez años de vigor se puede llevar a cabo la revisión del Tratado y cualquier parte pedir que haya una asamblea general de la organización, la cual se hace a partir de factores inciertos y con especificación solo de los jurídicos; de modo que si los directos no se mencionan, cabe incluir, por esa misma razón, la desviación de los principios.
El artículo 12º dice:
“ … having regard for the factors then affecting peace and security in the North Atlantic area, including the development of universal as well as regional arrangements… for the maintenance of international peace and security.”
Enmarcada de esta manera la aplicación del Tratado respecto de la seguridad, debemos finalmente recurrir al Preámbulo, donde se dice que la OTAN se constituyó para la defensa de los valores democráticos y el estado de derecho, y si en Rumania en las últimas elecciones presidenciales hubo dudas si fueron respetados o no, el Tratado en su desarrollo nos ofrece medios para solucionarlo.