Opinión

No object, soberanía y pactos en Groenlandia

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Domingo 25 de enero de 2026
Frente a la pretensión del presidente de Estados Unidos de comprar Groenlandia hay un precedente convencional en contra y con las mismas partes.
En 1916 se celebró entre los Estados Unidos de América y el Reino de Dinamarca la Convención de Cesión de las Indias Occidentales Danesas (actualmente las Islas Virgenes Estadounidenses) que habían quedado desde un siglo antes en poder de Dinamarca tras la disolución de la Unión con Noruega.
La Convención, que se firmó en Nueva York, fue ratificada por el Senado y después por el presidente por la parte estadounidense; mientras que por la parte danesa se ratificó también a los pocos meses. Las ratificaciones se intercambiaron en Washington al año siguiente y casi inmediatamente llegó la proclamación que hizo el presidente
En ella (la proclamación) se incluye toda posible situación legal de aquel territorio insular colonial o ya referente a la extensión geográfica; y así se recoge en el preámbulo:
“All territory asserted or claimed by Denmark in the West Indies, including the islands of St. Thomas, St. John and St. Croix, together with the adjacent islands and rocks”
A continuación la proclamación reproduce, “word by word”, el texto completo de la convención, lo que comprende sus doce artículos, con una anotación de aclaración y otra sobre la aplicabilidad de la Constitución de Estados Unidos y la ciudadanía estadounidense, junto con unos considerandos en cuanto a las ratificaciones, y finalmente una Declaración.
A los efectos aquí pertinentes el artículo 1º dice que Su Majestad el Rey de Dinamarca cede a los Estados Unidos,
con respecto al objeto:
“all territory, dominion and sovereignty”.
y sobre el carácter de la tenencia:
“possessed, asserted or claimed”.
Y por lo que se refiere al contenido material, todo lo siguiente:
“El derecho de propiedad sobre todas las tierras, ya sean públicas, del gobierno o de la corona, los edificios públicos, muelles, puertos, dársenas, fortificaciones, barracones, fondos públicos, derechos, franquicias, y privilegios, y toda otra propiedad pública de cualquier clase o descripción ahora perteneciente a Dinamarca, junto con todos sus anexos”; incluyendo, además, cualquier documento referente a la cesión.
El artículo 5º de la Convención, por su parte, dice “en plena consideración a la cesión”, o sea como una retribución de la operación, que Estados Unidos acuerda pagar a Dinamarca la cantidad de 25 millones de dólares, en “gold coin”, dentro de los noventa días de su ratificación.
Además incluye la proclamación una Declaración (y aquí aparece Groenlandia) que amplía más la Convención, que de cesión pasa a intercambio, y que dice literalmente:
“El gobierno de Estados Unidos no pondrá objeciones (no object) a que el gobierno de Dinamarca extienda sus intereses políticos y económicos a la totalidad de Groenlandia.”
Nos aclarará más el significado de esa Declaración si traemos a colación una sentencia dictada en 1933 por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (actualmente Tribunal Internacional de Justicia) en el pleito entre Dinamarca y Noruega por la cuestión de la soberanía en Groenlandia, conocido como “The Eastern Greenland Case”.
Allí Noruega discutía la soberanía de Dinamarca sobre toda Groenlandia, basándose en que solo se había llevado a cabo la ocupación efectiva en el área oriental (habitable). No obstante, el Tribunal decidió que, al fin y al cabo, en el círculo polar ártico tampoco es que sea exigible un escrupuloso cumplimiento de la ocupación y que Dinamarca tenia soberanía sobre toda aquella verdaderamente no verde sino blanca isla.
En conclusión; Estados Unidos no puede desconocer que un estado si está sometido por algo es, en primer lugar, por la naturaleza de sus propios pactos.