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El Supremo ordena investigar los bienes de Ábalos y Koldo por no haber depositado la fianza

(Foto: EFE/ JJ Guillén POOL).

CASO KOLDO

Efe | Viernes 20 de marzo de 2026

El Tribunal Supremo ha ordenado investigar los bienes del exministro de Transportes José Luis Ábalos y de su exasesor Koldo García porque estos no han depositado la fianza de 60.000 euros que se impuso a cada uno de ellos de cara al juicio por los contratos de mascarillas.

La letrada de la Administración de Justicia ha dictado dos diligencias de ordenación, fechadas ambas el 19 de marzo, para que se realice una "averiguación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial", como ha adelantado la Cadena SER y ha confirmado EFE.

El Supremo da este paso al ver que "ha transcurrido en exceso el plazo concedido" a ambos acusados para que presten fianza "en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades pecuniarias" que se les puedan imponer, según señalan ambas diligencias, a las que ha tenido acceso EFE.

Ambos acusados, en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre, tenían cinco días de plazo para depositar esta fianza, un período que comenzó el pasado 13 de enero y que ha sido ya rebasado, como destaca el Alto Tribunal.

El Tribunal Supremo ya ha advirtió a ambos acusados de que en el caso de que no depositen la fianza se procederá al "embargo de bienes de su propiedad en cantidad suficiente para reclamar la suma derivada" y que tendrán que acreditar su "insolvencia" en el escenario de que carezcan de "metálico o bienes susceptibles de embargo".

También ha rechazado la admisión a trámite del incidente de nulidad interpuesto por Koldo García, con el que pretendía evitar ser juzgado en el Alto Tribunal por el caso de las mascarillas, al considerar que el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional tras renunciar el exministro José Luis Ábalos a su condición de diputado.

La defensa del exasesor ministerial presentó este incidente de nulidad a sabiendas de que sería rechazado por el Supremo, de manera que su finalidad era agotar la vía judicial como requisito para recurrir en amparo al Constitucional.

En su escrito, la letrada de Koldo, Leticia de la Hoz, alegaba que se han vulnerado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al juez ordinario predeterminado por la ley, al planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, el derecho a la prueba pertinente, y al derecho a la inmunidad parlamentaria.

Lo entiende así porque el Supremo se ha opuesto a remitir la causa a la Audiencia Nacional tras la renuncia del exministro José Luis Ábalos como diputado, que se produjo tras acordar el auto de apertura de juicio oral, que fija la competencia del Supremo aunque 'a posteriori' el aforado deje de serlo, como es el caso.

Pero para la defensa de Koldo, "la solución jurídicamente ortodoxa y respetuosa con los derechos fundamentales, una vez desaparecida la condición de aforado de Ábalos, no es retener el enjuiciamiento en el Supremo, sino acordar la inhibición y remisión íntegra de la causa a la Audiencia Nacional, devolviendo así el conocimiento del asunto al juez ordinario predeterminado por la ley y garantizando a mi representado su inalienable derecho a recurrir en apelación".

Asimismo, denuncia que la Sala ha denegado la mayor parte de la prueba solicitada, lo que "quiebra el principio de contradicción y el derecho a un proceso con todas las garantías" al obligar a Koldo a "ir a ciegas" para hacer frente a una acusación "basada casi exclusivamente en el relato de un tercero", en alusión al empresario Víctor de Aldama.

"Se nos está obligando a defendernos basándonos única y exclusivamente en la selección sesgada, recortada y descontextualizada que la UCO ha hecho de los mensajes", añade la letrada, que también carga contra la decisión de impedir que el juicio se celebre con jurado popular.

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