Opinión

Las delimitaciones de las misiones europeas en seguridad y defensa

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Lunes 30 de marzo de 2026
El presidente de los Estados Unidos ha pedido la intervención de Europa en el estrecho de Ormuz, pero las misiones de seguridad y defensa en la Unión están definidas dentro de un marco con unas características muy específicas que condicionan su ejecución.
La Unión Europea se puede decir que es una organización internacional misional. Genéricamente como tal tiene puesta una misión en el Tratado. Sus instituciones tienen también señaladas misiones. Y luego se han creado misiones en la política de seguridad y defensa.
Estas misiones europeas no están aisladas de ninguna manera sino que forman parte de una política común que se integra en una política exterior que está incluida en una acción exterior, la cual tampoco es que sea única porque la Unión disponía ya desde su creación de otra igualmente denominada “acción exterior” en cuya virtud ha llevado a cabo la política comercial, la de cooperación al desarrollo y los acuerdos internacionales, y aunque ahora esté previsto que la organización como tal vele por su coordinación, la garantía establecida es una relación interinstitucional sin más precisión.
Además de ese marco interior la política de seguridad y defensa europea está delimitada por el exterior, ya que está vinculada a los principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y apoyada en las capacidades proporcionadas por los estados miembros de la Unión. También esta política está circunscrita por la política semejante y específica de determinados estados miembros y por el respeto de las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte.
A tales efectos y yendo ya al Tratado de la Unión Europea, el artículo 42 nos dice que la política común en seguridad y defensa ofrece una “capacidad operativa” recurrente para las misiones (geográfica u organizativamente) pero con unas condiciones en cuanto a objetivos consistentes en garantizar la paz, prevenir los conflictos o fortalecer la seguridad.
¿Y no queda ningún resquicio para una actuación (digámoslo ambiguamente) entre tanta configuración para aquellos casos en que el enemigo ataca sin avisar?
Efectivamente hay uno que eleva más allá los límites de la Unión. Se trata del terrorismo, a cuyo respecto se ha dispuesto que todas las misiones sin excepción puedan contribuir (entre otros medios que no concreta) a combatirlo mediante el apoyo a terceros países en su propio territorio, lo cual no es poco.
Con respecto a las misiones, normativamente, la Unión Europea optó por la enumeración, que siendo ejemplar no incluye cláusula residual, lo que le priva de efectividad más allá de la previsión casuística. De esta manera tenemos muy poca cafeína, pues según el artículo 43 del Tratado además de “actuaciones” conjuntas de desarme y “operaciones” de estabilización al término de conflictos, las “misiones” (en las que la Unión puede indistintamente recurrir a medios civiles y militares) son puntualmente las siguientes: humanitarias y de rescate, de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, de prevención de conflictos y mantenimiento de la paz, con intervención de fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las de restablecimiento de la paz.
Por hacer una comparación y aunque sea feo, en el Tratado del Atlántico Norte se estableció que los estados partes pudieran efectuar una revisión a partir de los diez años de funcionamiento, para lo que se han de tener en cuenta los factores que “en ese momento” afecten a la seguridad y la paz en la región.
En la política europea no hay una cláusula semejante de actualización sino que lo máximo ha sido una “cooperación estructurada permanente” donde está prevista o bien la suspensión o el abandono de la participación de sus integrantes, lo que demuestra finalmente el estado en Europa de la seguridad y defensa.