Opinión

OTAN: revisión y cese (el artículo 12 y el artículo 13)

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Lunes 13 de abril de 2026
En el artículo 12 del Tratado del Atlántico Norte los estados partes adoptaron un procedimiento por el cual podían cesar de participar en la organización a discreción, dando así prioridad a la autonomía de la voluntad. Además, simultáneamente y también a instancia de parte, establecieron en el artículo 13 otro procedimiento, pero causal, para la revisión convencional.
El mecanismo del cese se ponía en marcha a los diez años y estando este vigente el de revisión a los veinte. Esa coincidencia parcial con discrepancia argumental hace que nos tengamos que preguntar qué sucedería actualmente si sobre la base del principio de libertad individual incluido en el Preámbulo, las partes en vez de aplicar la causa para la revisión del Tratado la aplicarán al cese.
Una vez pasado el tiempo estipulado cualquier estado en el Tratado podía dejar de ser parte siguiendo el procedimiento marcado, consistente en la denuncia previa al gobierno de Estados Unidos, quien a su vez hacía partícipes (informativamente se entiende) de la misma al resto.
Así el artículo 13º dice que after the Treaty has been in force for twenty years, any Party may cease to be a Party one year after its notice of denunciation has been given to the Government of the United States of America, which will inform the Governments of the other Parties of the deposit of each notice of denunciation
Mientras que, por otra parte, el procedimiento de revisión se iniciaba también a petición de una parte, para luego dar lugar a consultar a todas las demás sobre la evolución de los factores externos pertinentes, tanto material como geográficamente.
Así el artículo 12º dice que after the Treaty has been in force for ten years, or at any time thereafter, the Parties shall, if any of them so requests, consult together for the purpose of reviewing the Treaty, having regard for the factors then aecting peace and security in the North Atlantic area.
En el procedimiento de cese no se hace mención de ninguna disfunción en la organización sino que simplemente transmite una voluntad (la de marcharse). Si a eso le añadimos que el tiempo de vigencia previsto en caso de revisión es más breve (uno veinte y otro diez), hemos de concluir que el Tratado así delimitado temporalmente no representaba sino un intento alargado de discontinuidad del pasado a disposición de las partes.
Y dado que esa temporalidad era tan extensa como la territorialidad (la cual sí que ha sido desarrollada a partir de una zona localizada) de tal modo que se pueden ambas equiparar, ni se le ocurrió a nadie haber señalado un punto final (temporal o espacial) al Tratado, ya que sin haberlo revisado y pasados veinte años lo podían desmembrar.
Entre tanto el Tratado ha continuado hasta el día de hoy sin revelar su significado (nadie se lo ha demandado) y como no se previó ni su disolución ni las partes su propia expulsión, quedó constatado que nunca funcionaría mejor que cuando demostrara cuán satisfactorio resultaba un estado que de buena fe cumpliese lo acordado.
De este modo lo que puede ocurrirle a la OTAN, al momento al que ha llegado, es lo mismo que ya le sucedió a la Comunidad Económica Europea y que la condujo (pese a haber sido establecida por un tiempo ilimitado) a ser solo Unión y a que sus miembros puedan libremente marcharse.
En conclusión ¿extrañaría a alguien en el presente que si una parte terminara su participación argumentando una inadecuación, la revisión supondría el cese de la organización?