Opinión

Patentes de corso

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Lunes 04 de mayo de 2026
En el Tratado de Paris (1856) los estados firmantes adoptaron una “declaración solemne respecto del derecho del mar”, cuyo punto primero decía someramente: Privateering is, and remains, abolished. No obstante ese énfasis (no por su funcionalidad) en derogar el corso (privateering), quedó patente como el decurso permanece pese a ser privado negativamente.

A tal declaración solemne se adhirieron otros estados, mas no Estados Unidos cuya Constitución en su artículo 1º, sección 8, párrafo décimo, dice que entre los poderes del Congreso está “to grant letters of marque and reprisal”; de manera tal que los concesionarios de esas letters (patentes) de corso podían hacer carrera en la frontera (marca geográfica) bajo el patrón oficial en tiempo de guerra.

Representa el corso la evidencia de un excurso en el discurso constitucional del mar a nivel internacional respecto del law of the land, al actuar geográficamente más allá de las fronteras hasta que el Estado llega y ocupa su lugar. Y eso resulta de tal manera fundamental que nos hemos de preguntar si el transcurso temporal ha culminado ya en la actualidad.

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 le corresponde al estado litoral defenderse y legislar, a cuyo respecto el artículo 21 dice textualmente que the coastal State may adopt laws and regulations, in conformity with the provisions of this Convention (and other rules of international law) relating to innocent passage through the territorial sea, in respect of all or any of the following, enumerando a continuación los casos evidentes en curso.

Ese supuesto, por supuesto (of course), hace manifiesto el rumbo de la reglamentación del corso en la CMUDM en cuanto “paso inocente”, cuyo ejercicio resulta más evidente por medio de ejemplos que traspasan la reacción al estado perjudicado.
Irán ha calificado como un acto de piracy la detención de dos barcos petroleros suyos por barcos de guerra norteamericanos en el Golfo Pérsico, pero para ser así definida la operativa debería haber excedido en la práctica su cometido y no parece ser lo que ha ocurrido ni tampoco el punto geográfico escogido.
De ese modo tenemos que aquí mas que cuestión de tipicidad sería de reasunción de funciones del estado, y es que una vez enmarcado el corso ya no sigue al acontecimiento sino que, al revés, precede y conforma el presupuesto antes de irrumpir internacionalmente en el territorio de otro estado como recurso patente.
En la CNUDM se considera corriente que haya un derecho de paso inocente por el mar territorial, pero el incursor requeriría también disponer de la certidumbre que garantiza la costumbre. Si los barcos no pueden ser sujetos de derechos (en este caso al paso inocente) los disfrutan como soporte una vez concedidos a sus detentadores dentro de un marco geográfico dado, lo mismo que la marca no supone la señal de un confín político del estado.
Y según el artículo 19 passage is innocent so long as it is not prejudicial to the peace, good order or security of the coastal State… Passage of a foreign ship shall be considered to be prejudicial to the peace, good order or security of the coastal State if in the territorial sea it engages in any of the following activities…
La definición de paso se da en medida limitativa a la vez que concita actividades determinadas abiertamente, lo que destaca la característica evolutiva del corso, siendo la patente equivalente a compromisos (engagements) que si antes constaban en una carta ahora están relacionados en un tratado, en el cual, según su articulado, no se consideran inocentes.