El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, para el preso de Eta Gregorio Vicario Setién.
En un auto, la juez de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, Reyes Jimeno, rechaza el recurso de reforma presentado por la defensa de Vicario Setién contra la decisión del órgano judicial del pasado 4 de marzo en la que le denegó la aplicación del artículo 100.2.
La resolución señala que la decisión del régimen de semilibertad la acordó el Centro Directivo sin previa propuesta de la Junta de Tratamiento (que propuso su continuidad en segundo grado y régimen ordinario) y que consistía en un voluntariado distinto al que en su día solicitó el interno.
Apunta que no ha sido valorado por un Equipo Técnico ni por la Junta de Tratamiento y que la propuesta del régimen de semilibertad expresa un objetivo genérico de reinserción prosocial, sin mayor detalle, concreción ni motivación, como un programa tratamental concreto e individualizado vinculado al proceso de reinserción del preso. Añade que tampoco se expresa la necesidad y relevancia de esta medida frente a otras alternativas adecuadas que pueden llevarse a cabo en el régimen ordinario, teniendo en cuenta que el interno ni siquiera ha iniciado el disfrute de permisos de salida.
El Jugado también tiene en cuenta en su valoración que Vicario Setién está condenado a más de 265 años de prisión, con un límite de 30 años, por delitos de asesinato, estragos, atentados, explosivos o terrorismo y que cumpliría los dos tercios de su condena en 2029, las tres cuartas partes en 2030 y el total en noviembre de 2035.
Además, indica el auto, no consta aportado al expediente manuscrito o escrito de arrepentimiento, desvinculación y perdón a las víctimas.
Por todo ello, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria considera que a tenor de las fechas cumplimiento de la condena y la ausencia de permisos de salida que permitan valorar la evolución de interno de modo progresivo, la aplicación del artículo 100.2 requeriría de una “motivación reforzada” con justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria.
Esta circunstancia, concluye, “no se da en el presente caso y debe llevar a confirmar lo resuelto en la resolución impugnada, esto es la no aprobación de la aplicación del régimen de flexibilidad del artículo 1002 RP en los términos propuestos”.