Sociedad

Álvaro Romillo y el juicio paralelo que no cabe en un titular

TRIBUNALES

Cintya Sánchez | Lunes 18 de mayo de 2026

Hay titulares que informan y titulares que condenan. En el caso de Álvaro Romillo, conocido como CryptoSpain, buena parte del relato público ha elegido la segunda vía: presentar cada diligencia judicial como una confirmación de culpabilidad, aunque el procedimiento siga abierto, la instrucción continúe y la causa esté todavía sometida a contraste documental, técnico y pericial.

La última comparecencia ante el Juzgado central de instrucción es un ejemplo claro. Se ha difundido la idea de que Romillo y la mayoría de investigados “rechazaron declarar”, como si esa decisión equivaliera a una confesión encubierta. La realidad procesal es bastante menos llamativa y mucho más jurídica: los investigados optaron por contestar únicamente a las preguntas de sus defensas. Eso no es una evasiva; es una facultad reconocida por el ordenamiento. En el caso de Romillo, además, su defensa se remitió a la amplia documentación ya aportada, precisamente porque aquella diligencia no tenía por objeto reconstruir toda la causa Madeira Invest Club, sino abordar una cuestión concreta: la investigación tributaria y la tesis de Hacienda sobre su residencia fiscal.

Conviene no mezclar planos. En esa vista no se trataban la presunta estafa, ni el blanqueo de capitales, ni la organización criminal. El objeto era un posible delito fiscal. Y ahí la diferencia es esencial, porque la hipótesis de la Agencia Tributaria pivota sobre una premisa muy determinada: que Romillo habría sido residente fiscal en España. Pero esa conclusión no puede sostenerse mediante impresiones, vínculos familiares, presencia empresarial o disponibilidad ocasional de inmuebles. La residencia fiscal exige un análisis técnico: días de permanencia, centro de intereses económicos, núcleo vital, convenios de doble imposición, certificados fiscales, declaraciones, pagos, domicilios efectivos y prueba documental.

La defensa ha puesto sobre la mesa una explicación alternativa, concreta y verificable: Romillo tenía viviendas a su disposición en Portugal, hacía vida ordinaria allí y atendía obligaciones tributarias en ese país. La existencia de relaciones personales o profesionales en España no convierte automáticamente a nadie en residente fiscal español. Miles de empresarios y profesionales viven entre países, mantienen vínculos en varias jurisdicciones y desarrollan actividades transfronterizas sin que ello permita presumir, sin más, fraude fiscal.

Ese reduccionismo resulta aún más llamativo cuando la propia investigación refleja actividad en distintos países: España, Portugal, Estados Unidos y República Dominicana, entre otros. No hablamos, por tanto, de una vida económica encerrada en una sola jurisdicción, sino de una operativa internacional que exige ser analizada como tal. Ignorar esa dimensión y construir la sospecha tributaria casi exclusivamente alrededor de determinados vínculos en España empobrece el análisis y puede conducir a conclusiones precipitadas.

Ese mismo problema atraviesa el resto del caso. La palabra “entramado” se ha utilizado con una facilidad peligrosa. Una estructura societaria compleja puede ser discutible, ineficiente o merecer revisión regulatoria; pero no es, por sí misma, una organización criminal. En la documentación aportada se describe una arquitectura con funciones diferenciadas: sociedades encargadas de comercializar obras digitales, otras destinadas a procesar pagos, otras vinculadas a software, royalties, activos reales, restauración, inmuebles, eventos o explotación empresarial. La complejidad no absuelve; pero tampoco condena.

Madeira Invest Club nació en enero de 2023 como un club privado que permitió la entrada de sus primeros miembros bajo una fórmula distinta a la de una institución de inversión colectiva. Su operativa se articuló como compraventa de arte digital: los miembros adquirían obras asociadas a operaciones del club y esas obras incorporaban contractualmente una recompra futura, con devolución del precio y del rendimiento generado por la operación vinculada. Podrá discutirse si el modelo era regulatoriamente arriesgado o comercialmente agresivo. Pero otra cosa muy distinta es afirmar que desde el primer día existió un plan defraudatorio.

Durante algo más de año y medio, hasta septiembre de 2024, el club lanzó 42 obras, recompró 19, canceló y devolvió 4 y celebró tres eventos presenciales multitudinarios para sus miembros. El dato incómodo para la versión acusatoria es que, mientras la operativa fue posible, el club cumplió con recompras y pagos comprometidos. Ese punto no elimina las reclamaciones pendientes, pero obliga a una pregunta básica: si hubo pagos, contratos, devoluciones, actividad empresarial, documentación de usuarios y recompras ejecutadas, ¿puede sostenerse sin matices que todo fue una ficción desde el origen?

Tampoco puede ignorarse la proporción real de denunciantes dentro del conjunto del club. Según la documentación ordenada en la causa, las denuncias identificadas se corresponden con 365 cuentas, frente a 2.632 cuentas que no han denunciado. Este dato no cancela los derechos de quienes sí reclaman, ni minimiza sus perjuicios si existen; pero impide presentar el caso como si la totalidad, o siquiera una mayoría clara de miembros, hubiera sostenido la misma versión acusatoria. En una causa económica de esta naturaleza, la situación individual de cada cuenta y el saldo real de cada relación contractual son elementos centrales.

La ruptura se produjo, según la versión defensiva, cuando la cuenta bancaria principal y otras cuentas vinculadas al entorno empresarial fueron bloqueadas de forma repentina, sin aviso operativo suficiente y sin explicación inmediata. Ese bloqueo coincidió con la recompra de la obra 33 y con una segunda ronda de recompra de la obra 13. El resultado fue devastador: se paralizó el canal de entrada y salida de fondos, se impidieron pagos y se precipitó el cierre del club. La diferencia entre un incumplimiento sobrevenido y una estafa originaria no es un tecnicismo; es la frontera entre el derecho civil, el mercantil y el penal.

Además, se ha aportado al juzgado un volumen relevante de documentación digital con expedientes de miembros, contratos, justificantes, recompras, pagos y datos operativos. Parte de esa información apunta a una realidad rara vez reflejada en los titulares: no todas las reclamaciones pueden valorarse sin descontar importes ya abonados, reinversiones, recompras ejecutadas o cuentas compartidas por varias personas para reducir costes de membresía. La liquidación correcta exige revisar caso por caso.

Defender a Álvaro Romillo no exige canonizarlo. Exige algo más serio: no condenarlo antes de leer la documentación, no convertir una diligencia tributaria en un veredicto sobre toda la causa y no presentar el ejercicio del derecho de defensa como una admisión de culpa.

La cuestión, hoy, no es si el modelo Madeira Invest Club debe ser examinado con rigor. Debe serlo. La cuestión es si ese examen se hará en el juzgado, con documentos, peritos y contradicción, o en una plaza pública alimentada por titulares parciales. Si la verdad importa, también debe importar el método para alcanzarla.