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La Audiencia Nacional estima los recursos de Eto'o contra Hacienda

TRIBUNALES

Efe | Jueves 04 de junio de 2026

La Audiencia Nacional ha estimado los recursos del exfutbolista camerunés Samuel Eto'o contra dos resoluciones judiciales anteriores que le obligaban a pagar cerca de 900.000 euros que le reclamaba la Agencia Tributaria por el ejercicio de 2005, al haber prescrito el plazo de Hacienda en sus actuaciones.

El fallo, al que ha tenido acceso EFE, da la razón a Eto'o y anula los anteriores del Tribunal Económico-Administrativo Central del 3 de diciembre de 2019 y el del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña del 9 de marzo de 2017, así como los acuerdos de liquidación y sancionador referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2005, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

La sentencia, susceptible de recurso de casación, estima la reclamación de Eto'o, basada en que la inspección superó el plazo de un año que establece la ley y que cuando se notificó la liquidación ya había prescrito el derecho de la Administración a regularizar el IRPF del año 2005.

El ahora presidente de la Federación de Fútbol de Camerún (FECAFOOT) alegó también que no existió simulación alguna en la cesión de sus derechos de imagen a la entidad Bulte 2002 Empresarial SL, ya que se trató de la celebración de un contrato real dentro de la economía de opción legalmente prevista.

La Audiencia, que al estimar la alegación relativa a la prescripción no entró en otras cuestiones, concluyó que la inspección "efectivamente se excedió del plazo de un año del que disponía para finalizar las actuaciones inspectoras".

"Si partimos de que el plazo de inicio del cómputo del plazo de prescripción fue el 1 de julio de 2006, salvo interrupción de dicho plazo la prescripción de la obligación tributaria se produce el 30 de junio de 2010", afirma la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia.

La resolución, fechada el 22 de abril y hecha pública este jueves, añade que como la notificación del acta en disconformidad fue el 5 de julio de 2012 y la del acuerdo de liquidación el 14 de septiembre de ese año, "en cualquiera de estos dos supuestos había transcurrido el plazo indicado de cuatro años, debiendo declararse así la prescripción del ejercicio 2005".

Para la Audiencia, la estimación de la prescripción del ejercicio 2005, lleva "a la anulación tanto de la liquidación de dicho ejercicio como del acuerdo sancionador derivada de la misma".

Hacienda consideró que Eto'o había simulado la cesión de los citados derechos a dos sociedades residentes en Hungría y España con la pretensión de obtener un beneficio fiscal y propuso una regularización que consistió en las siguientes operaciones:

Incluir como rendimientos del capital mobiliario de Eto'o la cantidades que TRADESPORT AND MARKETING KFT percibió de PUMA (310.000 euros), la que BULTE 2002 EMPRESARIAL SL percibió del FC Barcelona (562.000 euros), la del Colegio de Oftalmólogos (25.000 euros) y la de Electr. Arts Sofware Sl (12.000 euros), todas ellas por la cesión de los derechos de imagen.

También, deducir las retenciones practicadas por el FC Barcelona como consecuencia de las cantidades abonadas a BULTE 2002 EMPRESARIAL SL (112.500 euros).

El fallo de la Audiencia impone las costas del recurso, fijadas en 409.300 euros a la Administración General del Estado.

Eto'o fue procesado por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona el 20 de junio de 2022, junto a su exrepresentante José María Mesalles, y aceptaron las penas de 22 meses y un año de prisión, respectivamente, tras reconocer haber defraudado 3.872.621 euros a la Hacienda Pública entre 2006 y 2009.

La Fiscalía pedía penas de 4 años y 6 meses de cárcel para Eto'o y Mesalles que finalmente quedaron en 22 meses para el exjugador, como autor de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, y de un año para su exagente como cooperador necesario, aunque su ejecución quedó en suspenso por no tener antcedentes.

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