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El juez Calama imputa a las hijas de Zapatero y a su secretaria

Las hijas del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su salida de la sede de su empresa tras el registro efectuado por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional (Foto: EFE).

CASO PLUS ULTRA

E.I. | Jueves 18 de junio de 2026
El magistrado adopta la decisión a instancias de la Fiscalía Anticorrupción.

El juez Calama ha imputado a las hijas de José Luis Rodríguez Zapatero, Alba y Laura Rodríguez Espinosa, y a la secretaria del expresidente del Gobierno, Gertrudis Alcázar, en el marco de la investigación del caso Plus Ultra.

La decisión del magistrado de la Audiencia Nacional ha sido adoptada un día después de la declaración de Zapatero.

El magistrado toma esta decisión a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que en un escrito del martes pasado pidió a Calama que tomase declaración a las hijas y a la secretaria del expresidente del Gobierno en calidad de investigadas.

En el auto en el que acuerda estas diligencias, el instructor indica que en una resolución aparte se señalará la declaración de las tres.

En relación con las hijas, Calama recuerda lo expuesto en el auto del pasado 18 de mayo en el que se acordaron una serie de entradas y registros, entre ellos en la mercantil Whathefav, de las que ambas son administradoras solidarias.

En este sentido, argumenta que tanto Alba como Laura son administradoras formales de dicha mercantil, cuya operativa aparece vinculada indiciariamente al entramado investigado, lo que determina, por sí mismo, la procedencia de su citación en calidad de investigadas.

Papel instrumental

“La investigación atribuye a dicha sociedad un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes para los hechos objeto del procedimiento, y esa mera constatación objetiva sitúa a sus administradoras en el círculo de personas potencialmente afectadas por la imputación, en cuanto titular de la representación orgánica y responsable de la dirección jurídica de la entidad”, explica.

El juez recuerda que la citación en calidad de investigado no exige la existencia de un cuadro probatorio cerrado ni la acreditación plena del elemento subjetivo del delito, sino únicamente la concurrencia de indicios racionales de participación, incluso meramente indiciaria o por posición, cuando la persona ostenta un rol jurídico que la conecta de manera directa con los hechos. En el caso de administradores de sociedades presuntamente instrumentales, como es el caso, apunta Calama, “la conexión deriva de la propia estructura societaria: quien ostenta la representación formal es, ex lege, el responsable de la actuación de la persona jurídica y de la adopción de decisiones que permiten o facilitan su operativa”.

Para el juez, desde esta perspectiva, la citación en calidad de investigadas de Alba y Laura Rodríguez Espinosa constituye la única vía compatible con las garantías constitucionales del artículo 24 de la Constitución Española. “Llamarlas en calidad de testigos resultaría incompatible con su posición procesal potencialmente afectada, pues les impondría el deber de decir verdad y la prohibición de reservarse información, comprometiendo de forma irreversible su derecho a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables”.

El magistrado subraya que la citación de Alba y Laura Rodríguez Espinosa como investigadas no solo es jurídicamente posible, sino necesaria para preservar sus derechos fundamentales y para garantizar la validez de las diligencias. “La alternativa -citarlas como testigos-, generaría un riesgo, al obligarlas a declarar bajo veracidad sobre hechos que, en un estadio posterior, podrían serles atribuidos en calidad de partícipes o responsables por su condición de administradoras de una sociedad cuya operativa aparece objetivamente vinculada al entramado investigado”, advierte.

En consecuencia, añade Calama, la decisión de citarlas como investigadas se ajusta a los estándares constitucionales y procesales, responde a la lógica de protección de sus derechos y se fundamenta en la existencia de indicios racionales derivados de su posición orgánica, sin que sea exigible en este momento un juicio cerrado sobre su participación subjetiva en los hechos.

En cuanto a la secretaria del expresidente del Gobierno, Gertrudis Alcázar, el magistrado recuerda los indicios de su participación directa en los hechos, tal y como fueron expuestos en el auto de registro del 18 de mayo, lo que justifica su llamada al proceso penal como investigada.

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