La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por Julio Iglesias y ha reconocido su derecho a acceder al contenido íntegro de las diligencias de investigación que la Fiscalía abrió y posteriormente archivó tras una denuncia por presuntos delitos de agresión sexual presentada por dos mujeres extranjeras.
La sentencia, dictada el 18 de junio de 2026 por la magistrada Emilia Peraile Martínez, declara nula la resolución del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional que había denegado al cantante el acceso a la documentación del expediente. En consecuencia, ordena al Ministerio Público facilitar a Iglesias una copia completa de las actuaciones practicadas, incluida la denuncia inicial, las declaraciones de las denunciantes y el decreto de archivo, si bien con la obligación de anonimizar previamente todos los datos que permitan identificar a las testigos protegidas.
El origen del procedimiento se encuentra en una denuncia presentada por las letradas de la organización Women’s Link Worldwide en representación de dos ciudadanas extranjeras por hechos presuntamente ocurridos en República Dominicana y Bahamas. La Fiscalía abrió diligencias preprocesales, otorgó a las denunciantes la condición de testigos protegidas y tomó declaración a ambas por vía telemática.
Sin embargo, tras analizar el caso, el Ministerio Público concluyó que los tribunales españoles carecían de jurisdicción para investigarlo, al no existir vínculos suficientes con España, por lo que acordó el archivo de las actuaciones el pasado 23 de enero.
Posteriormente, Julio Iglesias solicitó acceso al expediente completo para conocer el contenido de las denuncias y ejercer su derecho de defensa. La Fiscalía rechazó su petición al considerar que no había llegado a existir una investigación formal contra él y que las actuaciones practicadas tenían como único objetivo determinar la competencia de las autoridades españolas.
Ante esta negativa, el artista acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa alegando la vulneración de sus derechos fundamentales. La magistrada le ha dado la razón al considerar que, aunque no hubiera sido formalmente investigado, sí era el sujeto afectado por unas diligencias dirigidas a examinar los hechos denunciados.
La resolución subraya que el acceso al expediente constituye una manifestación del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Según la sentencia, el demandante tiene derecho a conocer los términos de la denuncia, especialmente cuando parte de su contenido ha trascendido públicamente y puede afectar a su reputación e imagen.
La jueza también rechaza los argumentos de la Fiscalía, de la Abogacía del Estado y de las propias denunciantes, que defendían el carácter reservado de las actuaciones y sostenían que Iglesias debía ser considerado un tercero ajeno al procedimiento. A juicio del tribunal, la decisión de negar el acceso al expediente tiene naturaleza administrativa y puede ser revisada por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, la sentencia considera que las denunciantes no acreditaron de forma concreta qué perjuicio podría ocasionarles que el cantante conociera el contenido de la denuncia, siempre que se preservara su identidad mediante la correspondiente anonimización de sus datos personales.
El fallo reconoce así el derecho de Julio Iglesias a recibir testimonio íntegro de las diligencias archivadas desde la denuncia inicial hasta el decreto de archivo, manteniendo la protección de las denunciantes como testigos protegidas. La resolución no impone costas a ninguna de las partes y todavía puede ser recurrida en apelación ante la propia Audiencia Nacional.