Opinión

Las cartas geográficas (y las cartas constitucionales) en los estrechos internacionales

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Lunes 17 de agosto de 2026

¿Hasta que punto puede justificar un cambio en una carta constitucional (en tierra firme) un cambio en una carta geográfica (en el mar) más si se da en uno de los estados limítrofes de un estrecho donde se aplica la libertad del tráfico internacional?

Omán (con la legitimidad que le da la vecindad) e Irán (que alega además un cambio constitucional) se han reunido para reformar los aspectos técnicos básicos (los carriles para navegar y los planes de separación del tráfico) del estrecho de Ormuz, lo que con arreglo a la United Nations Convention of the Law of the Sea (UNCLOS) se ha de plasmar en una carta geográfica, a la cual se da después la debida publicidad para lograr su conocimiento general como una carta constitucional.

Ahora bien, la cuestión principal en esta ecuación se conecta más con dirimir si son solo técnicos los elementos que definen la constitucionalidad de una entidad (¿lo es el mar?) porque en ese supuesto cualquiera tendería a pensar que trazar tal similitud es aventurado, sin dejar de considerar por ello que en ambas esferas los sujetos (seres humanos y barcos) están personificados.

En un estrecho abierto a la circulación internacional, de acuerdo con la UNCLOS, los barcos que disfrutan del derecho de paso en tránsito (manteniendo enarbolado el pabellón del estado en el que están matriculados, cuya vinculación puede que no sea más que de conveniencia) ejecutan tal interludio de circulación sin que resulte, al cabo, ninguna mutación.

Mientras los estados limítrofes, para llegar a una nueva regulación que si la tuviéramos delante diríamos que está siguiendo a todo trance la vía del artículo 41 de la UNCLOS titulado “Sea lanes and traffic separation schemes in straits used for international navigation” el cual contiene esa previsión y cuya explicación no es otra que la funcionalidad.

Así tenemos que el estado limítrofe del estrecho habilitado para el paso en tránsito puede señalar carriles y ordenar planes de separación del tráfico cuando haya necesidad de promocionar la seguridad. Y luego, cuando lo requieran las circunstancias, sustituirlos por otros que él haya designado o prescrito, los cuales se acomodarán a las regulaciones generalmente aceptadas a nivel internacional.

No puede haber, por tanto, innovación sino que se trata en esta materia de llegar a la estandarización. Ahora bien (antes de designar o sustituir esos carriles o de prescribir o cambiar tales planes de ordenación) el estado limítrofe mandará sus propuestas a la organización internacional competente, que los podrá adoptar en tanto en cuanto sean acordados con él, tras lo cual los designará, prescribirá o sustituirá.

Y respecto a lo cual surge como cuestión principal si es posible decir que hay equiparación de la remisión en los términos de la ecuación si una organización internacional sustituye a los estados del pabellón como si fuera ese un paso natural en la expresión del interés general mediante una autorreferencia arbitral desde el punto de vista constitucional. La respuesta es que semejante operación longitudinal resulta difícil de aceptar habiendo ese punto de fricción. Igualmente ocurre respecto de un estrecho situado entre dos (o más) estados, quienes habrán de cooperar en la formulación de sus propuestas consultando con la organización internacional que tenga la competencia.

En resumidas cuentas, se puede decir que el proceso internacional de elaboración de una carta geográfica (chart) por un cambio en una carta constitucional (charter) de un estado limítrofe en un estrecho internacional, que afecta a sus normas básicas y que obtiene publicidad, nos hace considerar que la clave está en la universalidad.