De esta manera la parte III de la Convención del Derecho del Mar (o más precisamente, del derecho de tierra firme trasladado al mar) representa, en términos absolutos, una regulación estática en la cual, por paradójico que parezca, no se individualiza ningún estrecho a no ser que ya dispusiera con anterioridad de un régimen tradicional.
Si continuamos, entonces, en los mismos términos de la Convención, podremos decir sin dudar que las vicisitudes del mundo internacional son algo ajeno a ella, de modo que cualquier alteración que afecte a su marco de referencia (formado por la total libertad de circulación y por las incondicionales fronteras nacionales) carece de significación a no ser como dogma de ciencia.
Bien es cierto que el mar (que es una esfera) en la que siempre se puede llegar más allá (aunque sea dando vueltas) incluso cuando se ha configurado un espacio que no es real (en la medida que viene impuesto), como lo constituyen los estrechos habilitados para el tráfico internacional, con la regulación tal y como está no quedan en disposición de afrontar el condicionamiento exterior.
La estanqueidad característica de la Convención que aísla entre sí el régimen de los estrechos, el del alta mar, el de la zona económica exclusiva y el de las aguas territoriales, se patentiza todavía más a la par que los intereses de determinados estados cuentan más. De esa manera los ajustes a hacer, aunque no sean percibidos con mucha claridad, a la vista de la reordenación mundial actual (tras una situación provisional que ya viene ocupando demasiado tiempo) adquirirán preeminencia en este viaje de ida y vuelta que tiene como peculiares sujetos a los barcos mercantes sin afectar a su nacionalidad. Sin embargo, eso no cambia las circunstancias y que podamos considerar que es equivocado pensar que el mar se pueda parcelar y que no tiene consecuencias dejar las normativas (impuestas) a merced de las corrientes, precisamente cuando sopla tanto viento y hay tormenta de poniente.
En estas cuentas, y teniendo en consideración la forma directa en la que va a entrar en juego lo nuevo en el ámbito normativo internacional y en especial en esos puntos tan sensibles (por intermedios) como son los aquí tantas veces citados estrechos, habría que recurrir a la perspectiva que nos ofrece la praxis de los conflictos presentes, dado que el enfoque convencional no se termina de implementar, y que mientras tanto las cosas se están diversificando tanto que terminaran a la deriva entre múltiples idas y venidas.
Si como opción real, que en este momento se encuentra interrumpida, está la negociación de Irán con EEUU respecto de la circulación en el estrecho de Ormuz, la clave que de verdad nos daría una explicación (teniendo en cuenta que la Convención no hace previsión de la evolución internacional) es la desconstitucionalización del mar y como los estrechos representan el ejemplo mejor de un cambio de orientación.