Opinión

La extensión de la Unión hacia Occidente

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Lunes 07 de septiembre de 2026

Si la Unión Europea es principalmente una organización internacional coincidente, no sería reincidente si se extendiera al Occidente. Cuando nació ciertamente junto con otras más en la pluriforme mitad del siglo XX, eso no significaba en ningún momento que la especialidad (económica) de la que fue dotada obligase a su mantenimiento permanente sin que supusiera un cambio geográficamente.

Es más, y complementariamente, esa organización internacional de la Europa occidental así diseñada en aquella época señalada (re)presentaba su dimensión temporal sobre una base territorial plural, la cual aunque (con)cedida por sus miembros, suponía una transformación de la visión posicional de las fronteras (incluyendo las marítimas) y ahora resulta que su política de vecindad dispone de un matiz de expansividad especial sin que suponga la ayuda al desarrollo su objeto en exclusividad.

Teniendo en cuenta que Europa (como Comunidad y como Unión) ha llevado a cabo una actuación externa solo hacia el sur y el este geográficamente sobre el precedente de las relaciones coloniales de sus estados componentes en el primer caso y mediante una decisión política en el segundo, eso no se compadece con una organización de Occidente ni tampoco uno comprende porque no se dirige ya naturalmente hacia ese frente (concretamente a Canadá en el noroccidente) que se refleja en ella tan simétricamente y más cuando Emmanuel Macron ha planteado ya esa posibilidad incluyendo una frontera terrestre.

Tomar, no obstante, tal perspectiva significaría que la Unión Europea (no encontrando obstáculo en su substancia la distancia) alcanzaría así una etapa en un proceso que la redefiniría, y aceptaría en su devenir una ampliación singular con el acceso de un estado no continental, teniendo en cuenta que su vocación final es global por su significado tradicional de equivalencia por abundancia y no por redundancia (ni siquiera semántica). De tal modo “el tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa” dice el artículo 1º del Tratado de la Unión Europea, demostrando ese carácter temporal inacabado.

Su naturaleza variada se muestra sobre todo evidente en la connotación como organización internacional geográfica, porque ese está siendo su principal criterio para decidir quién puede o no ingresar en ella, o dicho de otra manera, Europa se esfuerza en seguir una línea consecutiva adversa. Y así tenemos que “cualquier estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión” dice el artículo 49 del Tratado.

Si otra Europa no cabía, su principal manifestación hoy en día es percibida más como absorción competencial (es el caso de Islandia y la Pesca) cuando si retornara alcanzaría la máxima expresión internacional de cara al porvenir, cuya mejor referencia viene constituida por las categorías de membresía.

Dice el Artículo 8 apartado 1 del Tratado que “la Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. Y añade el apartado 2 que “la Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica.”

¿Hay alguna diferencia entre esta segunda pertenencia y la expresa? porque no se ha pretendido otra cosa que la equivalencia. Así, dadas las actuales circunstancias, resulta ya necesario para la organización emprender la búsqueda de una nueva dimensión.