Opinión

El último auto que el juez firmó antes de colgar la toga

TRIBUNA

Cintya Sánchez | Jueves 24 de septiembre de 2026

El caso judicial que más ha desgastado al entorno más íntimo de la Moncloa llega a su desenlace instructor. El juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, firmó el 21 de septiembre de 2026, en plena última semana antes de su jubilación forzosa por edad —cumple 72 años el 27 de septiembre—, el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y su exasesora Cristina Álvarez. El documento, de 67 páginas, envía a ambas ante un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Madrid: a Gómez por un presunto delito de tráfico de influencias y otro de malversación de caudales públicos; a Álvarez, únicamente por malversación, como cooperadora necesaria.

El auto llegó rodeado de polémica procesal. Cinco días antes, en la audiencia preliminar del 8 de septiembre, la defensa de Gómez —el abogado Jaime Campaner— había cuestionado si el escrito de acusación de Hazte Oír, la única acusación popular que pedía condena, cumplía los requisitos legales para sostener un juicio con jurado. Peinado resolvió igualmente abrir juicio, lo que le valió críticas de columnistas y analistas judiciales, que consideraron discutible que el juez zanjara esa duda a las puertas de su relevo. El Gobierno calificó la decisión de “arbitraria e injusta” y la enmarcó como el cierre de “dos años de persecución judicial y política”; la secretaria de Organización del PSOE, Rebeca Torró, acusó al juez de prestar “un último servicio a la patria antes de colgar la toga” y subrayó que la decisión coincidió con un viaje internacional de Pedro Sánchez. Hazte Oír, por su parte, reivindicó el papel de la acusación popular: sin ella, sostuvo la organización, “Begoña Gómez no sería juzgada”.

Un dato que pesa

El dato más citado del caso sigue siendo válido después del auto: la Fiscalía ha pedido la absolución de Begoña Gómez desde el primer momento, en 2024, y la ha mantenido durante toda la instrucción y también ahora, ante la apertura de juicio. Manos Limpias, el sindicato que presentó la denuncia que dio origen a todo el caso, pide la absolución de la coacusada Cristina Álvarez. De las cinco acusaciones populares que llegaron a personarse, solo Hazte Oír mantiene la petición de condena: 13 años de prisión para Gómez (dos por tráfico de influencias, ocho por malversación agravada y tres más por malversación continuada) y 6 años e inhabilitación absoluta para Álvarez. Un informe de la UCO de más de 300 páginas concluyó, además, que no había “pruebas directas” que vincularan a Gómez con los delitos investigados. Son datos que cualquier lectura del caso debe tener en cuenta junto con lo que sigue: que tanto la Audiencia Provincial de Madrid en julio de 2026 como el propio Peinado en su auto de apertura de juicio consideraron que existían indicios suficientes para sentar a Gómez en el banquillo.

La tesis del auto

El auto detalla por primera vez, de forma sistemática, los hechos concretos en los que Peinado apoya los dos delitos que llegan a juicio. Según el documento, el propio rector de la Complutense declaró que conocía a Gómez sobre todo “como la esposa del presidente”, y el juez sostiene que hubo una instrucción para “crear una cátedra” a su medida y tramitarla con una rapidez inusual, pese a que Gómez no reunía los méritos académicos habituales para dirigirla. El auto también recoge que Gómez firmó en julio de 2020 cartas de apoyo a proyectos del empresario Juan Carlos Barrabés —algo que no correspondía a sus funciones como directora— en fechas coincidentes con reuniones de Barrabés en Moncloa; que se registró la marca “TSC” y se desarrolló un software cuyo dominio acabó transferido a la propia Gómez y no a la universidad; y que Cristina Álvarez utilizó su correo institucional de Moncloa para dar apariencia oficial a gestiones y contactos vinculados a la cátedra. Para Peinado, ese “paraguas institucional” permitió captar patrocinios y contratos de servicios especializados por cientos de miles de euros sin un control efectivo. Se trata, conviene subrayarlo, de la tesis acusatoria del instructor que ahora deberá probarse —o no— ante un jurado: ni la Fiscalía ni las defensas la comparten, y ambas acusadas mantienen la presunción de inocencia.

Quiénes acusan

La causa nació el 24 de abril de 2024 de una denuncia de Manos Limpias, un sindicato fundado en 1995 por Miguel Bernad Remón, exabogado y antiguo dirigente del Frente Nacional, condecorado en su día por la Fundación Francisco Franco. La organización ha centrado históricamente su actividad en presentar querellas contra dirigentes de izquierda, nacionalistas catalanes y vascos —fue la impulsora, por ejemplo, de la causa contra la infanta Cristina en el caso Nóos, que acabó en absolución con Manos Limpias condenada en costas—, y en 2016 su cúpula fue investigada por presunta extorsión a cambio de retirar denuncias; el Tribunal Supremo absolvió a todos los acusados en marzo de 2024, aunque reconoció “hechos éticamente reprochables”. Una sentencia de la Audiencia de Barcelona describió su actividad como consistente “únicamente en presentar denuncias”, advirtiendo del riesgo de “hipertrofia acusatoria” que ese modelo supone para las garantías procesales.

A la denuncia se sumaron después Hazte Oír, Vox, Iustitia Europa y el Movimiento de Regeneración Política de España como acusaciones populares. Hazte Oír, fundada en 2001 por Ignacio Arsuaga, es descrita de forma consistente en medios y análisis como una organización ultracatólica y de extrema derecha, conocida por campañas contra el matrimonio homosexual, el aborto y la representación LGTBI en publicidad, y por su cercanía a Vox, partido en cuyas filas han recalado varios de sus antiguos cuadros. Es hoy la única acusación que sigue pidiendo condena.

Este perfil ideológico de los denunciantes no determina por sí solo si los hechos investigados son ciertos o no —eso corresponde ahora a un jurado popular, no a este artículo—, pero ayuda a entender el clima en el que se ha librado la batalla de relatos: el portavoz socialista Patxi López acusó en su momento a Peinado de realizar una “investigación prospectiva” prohibida y habló de “cacería de la ultraderecha”; Gómez calificó el proceso de “perverso”. Esas denuncias contra el juez, presentadas tanto por el Gobierno como por la propia Gómez, fueron rechazadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no apreció irregularidad en su actuación judicial. Es decir: ni la instrucción se ha demostrado políticamente torcida en sede judicial, ni el origen ideológico de quienes acusan ha impedido que dos tribunales distintos —la Audiencia Provincial y el propio juzgado instructor— encontraran indicios para el juicio. Ambas cosas son ciertas a la vez, y el lector merece tenerlas juntas.

Ocho años de colaboración

Uno de los ejes de la defensa de Gómez, y uno de los datos mejor documentados del caso, es que su vínculo con la Complutense es muy anterior a la llegada de su marido a la Moncloa. Los registros de la propia universidad confirman que Gómez comenzó a colaborar con la UCM en el curso 2012-2013 como codirectora de estudios de formación continua sobre “fundraising”, un año antes de que Pedro Sánchez fuera elegido por primera vez secretario general del PSOE (julio de 2014). Codirigió después el máster propio “Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Ánimo de Lucro” desde su primera edición, ejerciendo también como docente; según los propios registros universitarios, fue valorada por sus alumnos con la nota máxima (5 sobre 5) en varias ediciones. La cátedra que sí está en el centro de la investigación no se creó hasta 2020, ocho años después de que empezara esa colaboración, un dato que la defensa esgrime como respaldo a la idea de una trayectoria académica genuina y no de un cargo inventado para la ocasión. El auto de Peinado no niega esa trayectoria previa: su tesis se centra en cómo se gestionó específicamente la cátedra de 2020, no en la relación de Gómez con la universidad en su conjunto.

La cátedra se rige por el “Reglamento de creación de cátedras extraordinarias y otras formas de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y las empresas”, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 15 de diciembre de 2015 —cuatro años antes de que Sánchez llegara a la presidencia del Gobierno—. Este reglamento define las cátedras extraordinarias como fórmulas de colaboración con empresas o fundaciones orientadas a la “diversificación de fondos” universitarios, y aclara que dirigirlas no exige impartir docencia; entre las cátedras extraordinarias de la UCM existen otras dedicadas, por ejemplo, a “Comunicación y Golf” o “Logística Farmacéutica”. El artículo 13 permite excepcionalmente que el rector nombre a alguien sin vinculación permanente a la universidad, siempre que se designe un codirector que sí la tenga —requisito cubierto en este caso por José Manuel Ruano, catedrático de Ciencia Política de la UCM—. Un análisis jurídico publicado en Almacén de Derecho concluye sin ambigüedad que “no se infringe ningún precepto positivo por el solo hecho de nombrar como directora a quien no solo no es doctora”, si bien señala como área de mejora —no como ilegalidad— la falta de publicidad de los méritos que justificaron el nombramiento.

Dicho de otro modo: el mecanismo por el que Gómez llegó a dirigir la cátedra es legal, habitual en la UCM y estaba vigente años antes de que su marido fuera presidente. Lo que el jurado deberá decidir ahora es una pregunta distinta y más estrecha: si, una vez en ese puesto, Gómez utilizó su condición de esposa del presidente para obtener un trato de favor en la creación o dirección de la cátedra, y si un software y una marca desarrollados con el paraguas de esa cátedra acabaron indebidamente en su empresa privada, Transforma TSC S.L. Sobre eso, tanto la Audiencia Provincial de Madrid en julio de 2026 como el auto de apertura de juicio de septiembre encontraron indicios suficientes para el juicio; sobre lo primero —la legalidad del instrumento de la cátedra en sí— no hay controversia jurídica real.

Dos años de instrucción

Más allá del origen de la denuncia, la instrucción de Peinado ha sido corregida repetidamente por instancias superiores. La Audiencia Provincial anuló los registros en las propiedades del empresario Juan Carlos Barrabés por desproporcionados, revirtió las imputaciones contra el rector de la Complutense, el delegado del Gobierno en Madrid y varios altos cargos universitarios, y el Tribunal Supremo rechazó el intento de Peinado de implicar al ministro de Justicia, Félix Bolaños. La propia Audiencia criticó la instrucción por su “amplitud y falta de concreción”. En julio de 2026, ese tribunal confirmó el juicio con jurado pero recortó la causa de cuatro delitos a dos —malversación y tráfico de influencias—, descartó la corrupción en los negocios y la apropiación indebida, excluyó a Barrabés del procedimiento y levantó todas las medidas cautelares (pasaporte, comparecencias, prohibición de salida del país) al no apreciar riesgo de fuga; esa retirada de cautelares se mantiene en el auto de septiembre, que tampoco impone nuevas medidas, aunque sí ordena a Hacienda aportar las últimas cinco declaraciones de la renta de Gómez para valorar su capacidad económica de cara a una eventual responsabilidad civil.

Qué queda por delante

La firma del auto no significa que el juicio sea inminente. Defensas y acusaciones tienen ahora 15 días para personarse ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá repartir la causa entre las secciones penales competentes —quedan excluidas las dos secciones especializadas en violencia de género y la sección 23, que ya intervino en el procedimiento—. La sección designada deberá nombrar, por el sistema de turno entre los magistrados más antiguos, un magistrado-presidente para el juicio con jurado. A partir de ahí se abre una fase intermedia, en la que se decide qué pruebas y testigos se admiten a juicio —entre las incógnitas señaladas por distintos medios está si finalmente declararán Pedro Sánchez y Félix Bolaños—, y que puede prolongarse entre cinco y diez meses. Solo después la Oficina del Jurado seleccionará a los nueve jurados titulares y dos suplentes, y el magistrado-presidente fijará las fechas de las sesiones. Con ese calendario, distintas estimaciones periodísticas sitúan el eventual comienzo del juicio en algún momento de 2027, sin que exista todavía una fecha oficial.

El caso llega a esta fase con una instrucción que ha perdido la mayor parte de su recorrido original y con la Fiscalía, la denunciante inicial y buena parte de los indicios de partida en contra de la tesis acusatoria. Pero dos delitos y un auto de apertura de juicio que un instructor sostiene con hechos concretos siguen en pie, y eso obliga a no cerrar el relato en ningún sentido: ni el de la condena segura, ni el de la persecución sin fundamento. Ni Begoña Gómez ni Cristina Álvarez han sido condenadas por nada, y ambas mantienen intacta la presunción de inocencia hasta que, cuando el caso llegue a juicio, un jurado se pronuncie.

Una reflexión final

Este caso —como tantos otros que cruzan la vida pública española en ambas direcciones ideológicas— es también un síntoma de algo más amplio: la tentación, extendida en todo el espectro político, de convertir cada instrucción judicial en un arma arrojadiza y cada absolución o condena en un trofeo o una derrota tribal, en lugar de en lo que son: decisiones de tribunales sobre hechos concretos y personas concretas. La política democrática no debería funcionar como un campo de batalla sin reglas en el que vale todo con tal de desgastar al adversario, sea desde el Gobierno, desde la oposición, o desde organizaciones civiles con una agenda ideológica declarada. Los cargos públicos —y quienes los rodean— están para servir a los ciudadanos, no para protagonizar una guerra de trincheras permanente en la que la verdad procesal se convierte en rehén del cálculo electoral. Sea cual sea el desenlace de esta causa, esa es quizá la lección que más debería sobrevivirle.