Opinión

¿Defensor del Pueblo o del Gobierno?

TRIBUNA

José Luis Martínez López-Muñiz | Sábado 17 de octubre de 2026

La presentación por el Defensor del Pueblo de un recurso de amparo contra los autos del Tribunal Supremo de suspensión de aplicación de una parte de la conocida como “Ley de nietos”, vuelve a evidenciar que el Defensor de Pueblo se ha venido convirtiendo en los últimos tiempos más bien en un Defensor del Gobierno y promotor de sus propósitos, en contra de su diseño constitucional. Fue especialmente clamorosa su actuación al respecto en relación con la fiscalización en particular, no de Administración pública alguna sino de la Iglesia Católica y las instituciones de ella dependientes en relación con la reparación por abusos de menores. Y ahora sale en defensa de lo que el Gobierno ha venido urdiendo desde hace tiempo para ampliar inusitadamente el censo electoral de españoles en el extranjero, a base de conceder la españolidad, la ciudadanía española, de forma insólita. El Defensor del Pueblo -se supone que español- no trata de defender los derechos electorales de quienes comparten las cargas y no solo los beneficios de ser españoles, de los que tienen la nacionalidad española por leyes de incuestionable constitucionalidad, sino que, siguiendo los intereses del Gobierno, se pone a defender los supuestos derechos de miles de extranjeros, por lo general no residentes, a los que una ley inconstitucional ha conferido la nacionalidad española y los consiguientes derechos electorales o que, incluso pretenden haberlos obtenido más allá de lo determinado en esa ley inconstitucional, en aplicación de una norma supuestamente reglamentaria cuya validez y eficacia es lo que indirectamente ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo.

            Es verdad que el art. 162,b) de la Constitución legitima al Defensor del Pueblo para interponer recursos de amparo. Pero ello debe entenderse lógicamente en conexión con la clara definición del Defensor del Pueblo que se hace en el art. 54 del mismo texto constitucional. Esta institución es un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título (el 1º de la Constitución, dedicado a los derechos fundamentales), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Esto es el Ombudsman y son, en todas partes, las figuras correspondientes a nuestro Defensor del Pueblo: un defensor de los derechos de la gente ante la Administración y, por lo tanto, también, frente al Gobierno que es su cabeza. Y se le ha legitimado para interponer recurso de amparo contra posibles atropellos del Gobierno y de la Administración. Algo bien lejano de lo ocurrido ahora, en que el Defensor del Pueblo recurre contra unas decisiones del Tribunal Supremo que está precisamente tratando de impedir una más que probable tropelía del Gobierno y de la Administración que de él depende, en perjuicio de todos los verdaderamente españoles.

            Lo que está mostrando la actuación del Defensor del Pueblo es una prueba más de hasta qué punto el PSOE de Sánchez, desde hace años, ha ido progresivamente captando a su servicio las instituciones. Sin duda, la más grave de esas captaciones ha sido la del Tribunal Constitucional, que está llevando a una intolerable revisión arbitraria de todas las decisiones judiciales que no agradan al Gobierno. Nunca antes del decimoquinto Tribunal Constitucional conformado con las renovaciones de diciembre de 2022, habíamos visto a esta alta y decisiva instancia jurisdiccional tan netamente sesgada en favor de los intereses del Gobierno. Ha buscado éste ahora el modo de posibilitar que el Tribunal Constitucional retire las medidas “cautelarísimas” determinadas por el Supremo que tanto desbaratan, al parecer, sus planes. Y, al final, ha logrado que sea el Defensor del Pueblo quien abra esa posibilidad al Constitucional.

            Ya lo he explicado en este mismo periódico hace algún tiempo. La modificación de las reglas que rigen la adquisición de la nacionalidad española, a la que es inherente, hoy por hoy, el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las instituciones democráticas españolas -y para el Parlamento Europeo- no cabe, bajo la actual Constitución, sino mediante ley orgánica, conforme a lo expresamente dispuesto por su art. 81.1 en relación con el 23.1 y el 13.2. Y la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que es la que, en su disposición adicional octava, ha ampliado la posibilidad de obtener la nacionalidad española, modificando el régimen de adquisición de ésta vigente hasta entonces, no es una ley orgánica, sino ordinaria, que, además, de hecho, ni siquiera obtuvo tampoco la mayoría absoluta del Congreso. Todo lo dispuesto al respecto resulta, en consecuencia, inconstitucional y nulo. Aunque el que tiene que decirlo es precisamente… el Tribunal Constitucional.

            Los recursos planteados ante el Supremo, lo son contra un Acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado julio relativo a la interpretación que ha hecho, de la mencionada disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática de 2022, la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública -regentada por entonces por Sofía Puente-, que los recurrentes, contra el parecer de la mayoría de la Junta Electoral, consideran ilegal por netamente expansiva de las previsiones de dicha Ley (conocida a estos efectos como “de nietos”). Y que así sea, basta con leer la Instrucción para entenderlo. El Supremo ha debido resultar muy afectado por el denominado fumus boni iuris de lo planteado por los recurrentes, además de por indudable periculum in mora, inherente a la inevitable duración del proceso hasta que pueda dictarse sentencia, para decidirse a adoptar unas medidas cautelarísimas tan importantes como las que ha adoptado. Pero la cuestión, a nuestro entender, es de un alcance y gravedad aún mayores, porque toda la regulación legal -y no solo la interpretación que la Instrucción ha tratado de imponer- es inconstitucional.

            Pero…, para el Defensor del Pueblo -con cuyo titular actual tuve una relación de aprecio mutuo cuando hace años coincidimos en el entonces Consejo de Universidades o en el de Coordinación Universitaria- todo esto debe ser algo próximo a las músicas celestiales… Lo importante es tratar de que el Gobierno se salga con la suya y… cómo no va a ser así si la decisión última corresponde al actual Tribunal Constitucional. Pero el daño que puede hacerse a la fiabilidad de nuestro sistema electoral, que se había consolidado con consistencia, va a ser irreparable. Con cuanto ello comporta, tan lamentablemente.