18 de febrero
Sábado 14 de febrero de 2009
No hay en el ordenamiento jurídico ni una sola referencia al derecho de huelga de los jueces. Precisamente este miércoles 18 de febrero y por primera vez en la democracia, los jueces ha sido convocados a un paro para denunciar sus condiciones de trabajo. Ante ese "vacío legal", es difícil encontrar una única interpretación, ni entre los jueces ni entre los juristas.
La omisión normativa
En España no existe legislación sobre el derecho de huelga más allá del Real Decreto preconstitucional que reguló esta materia en 1977 y la Constitución Española (CE), de 1978, que en su artículo 28.2 se limita a reconocer el "derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses".
Nada dice tampoco sobre una "huelga de jueces" la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de 1985, que sí reconoce este derecho al resto del personal de la Administración de Justicia. A pesar de ello, muchos sostienen que no existen lagunas en el Derecho porque, donde éste calla, otorga. "Creo que hay un principio general que es que lo que no está prohibido, está permitido. Otra cosa será que se intente prohibir, pero creo que no sería ajustado a derecho", dice el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid Manuel Sánchez de Diego.
Por contra, Magdalena Nogueira, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Madrid y ex letrada del Tribunal Constitucional (TC), entiende que los jueces no tienen derecho de huelga: "No hay tal vacío legal, ya que la Constitución debe interpretarse teniendo en cuenta la voluntad del constituyente".
Esa voluntad, a su juicio, está en el artículo 127 de la CE, que prohíbe a los magistrados afiliarse a sindicatos y partidos políticos. Nogueira cree que si no hay derecho a sindicarse, no hay derecho a huelga, al ser éste último contenido esencial de la libertad sindical. De la misma opinión es Javier Tajadura, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. "Efectivamente existe un aparente vacío legal por una negligencia del legislador, que no ha aprobado una ley orgánica que regule el derecho a huelga y tampoco la ha regulado en la LOPJ", dice este experto, que mantiene, no obstante, que "de la prohibición del derecho de sindicación se debe deducir la del derecho de huelga".
¿Poder del Estado o funcionarios?
Según el Título VI de la CE, "la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley". Sería difícil entender una huelga de parlamentarios o de ministros contra el Gobierno del que forman parte y, por extensión, de los jueces, si éstos se consideran Poder Judicial.
El profesor Tajadura cree que de la propia Constitución se desprende que son titulares de un poder del Estado y señala: "El poder no puede hacer huelga porque no puede dejar de ejercerse. De ser así, el Estado quedaría en suspenso y debe tener una continuidad que sólo se garantiza mediante el ejercicio de los poderes públicos".
Para Sánchez de Diego, por el contrario, un juez es un trabajador que recibe un sueldo por prestar un servicio, y no un poder del Estado a título individual. Lo correcto sería entonces decir que los jueces no son, sino que integran, el Poder Judicial y que funcionan como trabajadores por cuenta ajena, condición fundamental para ser titular del derecho a huelga, según el Constitucional.
Nogueira sostiene, sin embargo, que los jueces son poder del Estado, y no sólo para que nadie critique sus decisiones: "Si quieren ser considerados como un trabajador normal, que fichen, que se les pueda abrir expedientes sin problema, cumplan un horario y acepten cierta dependencia laboral", afirma.
Encaje constitucional
Alegan los jueces que la huelga es un derecho fundamental que no está cercenado para nadie, pero los derechos fundamentales no son "absolutos", sino que tienen su límite cuando chocan con otros. Así, ¿no entraría una huelga de magistrados en colisión con el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, al servicio del cual está la actuación de los primeros?
Para Tajadura, esa tutela "no puede ser suspendida, porque no sería plena", por lo que la huelga es "inconcebible constitucionalmente". Sánchez de Diego opina, por el contrario, que el daño que provocará un día sin jueces nunca será comparable al perjuicio que ya sufren los ciudadanos por las deficiencias de la Justicia. "La tutela judicial efectiva ya está en crisis desde hace muchos años", dice.
El empresario: el Ministerio de Justicia o el CGPJ
Ni el Ministerio de Justicia ni el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han asumido la responsabilidad de articular los engranajes de la huelga.
El CGPJ ha preferido no darse por enterado de la convocatoria y no fijar los servicios mínimos pedidos por los "huelguistas", aunque los jueces están sometidos al régimen disciplinario del Consejo y pueden ser sancionados por éste por, entre otras cosas, abandono del servicio. "Pero es que esas sanciones están controladas por ellos mismos -subraya Tajadura-, porque al final es el Tribunal Supremo el que tiene la potestad disciplinaria de anular cualquier sanción. Son ellos mismos quienes deciden sobre las sanciones". Según este profesor, no hay base para que el CGPJ tenga la última palabra sobre la huelga, ya que no está previsto que esa sea su responsabilidad.
Sin embargo, el constitucionalista Sánchez de Diego defiende que el CGPJ debe fijar los servicios mínimos porque el juez depende de este órgano. Tales discrepancias en el ámbito académico no se trasladan al político, donde todos los partidos parecen estar de acuerdo en que un juez es un poder del Estado que, si hace huelga, perjudica ni más ni menos que a uno de los tres pilares del mismo. Pero, mientras no se regule, lo que tendremos el próximo miércoles será "una huelga sin ley".
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