Miguel Ángel Latouche | Lunes 23 de febrero de 2009
Un elemento esencial de la democracia es el respeto por los derechos de las minorías. Aquellos que en una determinada circunstancia electoral no son favorecidos por el voto mayoritario de los electores, deben disfrutan de algunas garantías que les permitan salvaguardar su integridad física, tanto como su capacidad para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos. En este sentido, el funcionamiento correcto del Estado de Derecho y de los mecanismos de protección de las libertades individuales es esénciale para el funcionamiento correcto y amplio del sistema democrático. La mayoría electoral no puede traducirse en un elemento legitimador de cambios sustantivos del Sistema Político, si los mismos no consideran suficientemente y de manera adecuada la totalidad de los intereses que se ‘juegan’ en el sistema político en un momento determinado.
En general, los procesos electorales no pueden ser considerados como ‘cheques en blanco’ por medio de los cuales quienes son favorecidos por las preferencias electorales pueden asumirse como los interpretes de la ‘voluntad popular’. Por el contrario, se entiende que los mismos pasan a convertirse en servidores de la totalidad de la nación y que su responsabilidad transciende la simple representación de los intereses de sus electores. Cuando se asume un cargo público se asume la representación de los diversos intereses que se ‘juegan’ en el ámbito público. De allí la necesidad de ponderarlos con la finalidad de determinar aquellos que mejor representan los intereses de la Nación como totalidad y no los de un grupo o una parcialidad política. Si bien es cierto que es imposible garantizar la satisfacción de los intereses y las necesidades de todos los individuos y/ o grupos de interés, no lo es menos que las decisiones públicas deben al menos intentar garantizar la maximización de la ‘utilidad social’ sin afectar excesivamente los intereses de los diversos individuos que forman parte del cuerpo político y, por supuesto, sin restringir el ejercicio de sus derechos.
Si Raz tiene razón y el Bienestar de los individuos tiene ver tanto con nuestro carácter, es decir, con quienes somos, como con el tipo de vida que logramos tener; entonces, de lo que se trata es de que tengamos la oportunidad de definir por nosotros mismos el contenido de nuestras propias expectativas y necesidades y de que encontremos, en el ámbito de lo público, las condiciones necesarias para que nuestras preferencias puedan realizarse. En ese sentido, de lo que se trata es de que existan determinadas circunstancias dentro de las cuales los sujetos encuentren que existen condiciones para la realización de sus aspiraciones, siendo que las mismas sean determinadas por cada individuo en ausencia de restricciones externas. Si el hombre, como diría Ortega, es él y su circunstancia, es necesario que éste tenga la libertad de confrontar por sí mismo y con total autonomía los contenidos de las circunstancias que le toca vivir en un momento determinado de su existencia, sin que su posibilidad de decidir sea restringida por alguien mas y sin que se limite su capacidad para determinarse a sí mismo.
En general, los regímenes autoritarios tienden a limitar la libertad de los sujetos. Esto es bien conocido y no merece, en este contexto, mayor discusión. El problema aparece cuando se utilizan mecanismos democráticos para intentar este proceso de invalidación de la individualidad y de las libertades asociadas, como si la legitimidad electoral fuese suficiente como para imponer la voluntad del funcionario electo por encima de la Sociedad; como si una preferencia electoral proporcionase una capacidad ilimitada de actuación y decisión pública; como si la construcción de un país pudiese colocarse en manos del grupo en el poder; como si no importase que lo público fuese secuestrado por facciones que velan sólo por sus propios intereses.
La funcionalidad de la democracia esta sujeta a la existencia de restricciones efectivas al ejercicio del poder, a la materialización de un mecanismo permanente de consulta y a la alternabilidad en el ejercicio de los cargos públicos. En este sentido el mandato que se le otorga a un individuo para que gobierne, debe encontrarse limitado a los postulados del arreglo contractual que se ha suscrito con los electores, el cual se define en razón de las leyes, de la oferta electoral y de dinámicas sociales permanentes que requieren que la gente sea consultada a los fines de determinan el contenido de las expectativas públicas. En ausencia de esas condiciones difícilmente podemos hablar de la existencia de un régimen democrático.
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