Enrique Arnaldo | Jueves 05 de marzo de 2009
En “El lector”, la intimista película de Sthephen Daldry, la analfabeta protagonista que con natural amoralidad ejerció de disciplinada guardiana en los campos de concentración nazis fue condenada por un Tribunal a cadena perpetua. Hanna Smith –interpretada por una inquietante Kate Winslet- asume con entereza resignada la condena de por vida. Es la actitud vital de quien entiende la obediencia sin rechistar. No obstante, dado el carácter revisable de la referida condena a perpetuidad en el ordenamiento alemán, el espectador comprueba que se dispone su salida de prisión (la libertad condicional), tras pasar entre rejas unos veinte años. Y ello, como consecuencia de un conjunto de circunstancias: edad, rehabilitación, arrepentimiento, comportamiento, aptitud positiva para la vida en el exterior, disposición de un trabajo y de medios de subsistencia, etc. No desvelaré el final de la maravillosa novela de Bernard Schlink, que no viene al caso.
El debate sobre la incorporación a nuestro Derecho de la cadena perpetua para determinados delitos de remarcada gravedad, por suponer atentados a bienes jurídicos merecedores de una especial protección, no es nuevo. Es recurrente y ha sido de nuevo sacado a la luz por los padres de Marta del Castillo, la jovencísima sevillana cruelmente asesinada –presuntamente- por su ex-novio. Pero tras el de las niñas Sandra Palo, Mari Luz o las de municipio valenciano de Alcasser, como también tras algunos crímenes terroristas, se planteó casi en idénticos términos. Desde luego, de un lado van los políticos (en su mayor parte) que se muestran, con carácter general, recelosos y de otro lado tiran los ciudadanos que de forma muy mayoritaria se pronuncian a favor de su instauración como mecanismo activo frente a la criminalidad más reprobable que horada los fundamentos sobre los que se asienta una sociedad libre y democrática.
Es irrebatible el argumento de que no se deben adoptar medidas a la carrera y menos aún acuciados por urgencias o escándalos inmediatos. Hemos de prevenirnos frente a las calenturas. Pero no es menos cierto que huir de la toma de decisiones, remitirlas ad calendas graecas, postergarlas en el tiempo, repetir una y cien veces que “habrá que estudiarlo”, es síntoma de incapacidad y revela un cierto engaño.
La cadena perpetua revisable es perfectamente conforme con nuestra vigente Constitución. El artículo 25 prescribe que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Algunos –acostumbrados a escandalizarse selectivamente- interpretan que la finalidad reeducadora de la pena en orden a la reintegración social de los condenados a prisión, es un límite infranqueable. Por execrable que haya sido el delito cometido se entiende que, una vez cumplida la pena, debe garantizarse la resocialización del delincuente. De este modo, el establecimiento de la privación de libertad a perpetuidad impediría llevar a cabo la finalidad constitucional de la reinserción.
La referida visión es una lectural lineal de la Constitución. Es perfectamente compatible la condena a perpetuidad siempre y cuando el Tribunal pueda revisarla, en atención al conjunto de circunstancias que señalábamos al principio, con la finalidad educadora de la pena orientada a volver a integrar al penado en la sociedad. Como también es plenamente conforme con la Constitución que tras el cumplimiento de la condena se impongan por el Tribunal medidas post-pena que limiten la plena libertad del individuo en orden precisamente a garantizar su completa reinserción, que comporta la asunción de los bienes y valores de la sociedad en la que vive.
No sólo en Alemania, sino en otros países de nuestro entorno más cercano como Holanda o el Reino Unido existe la cadena perpetua revisable. La revisión no es por supuesto automática, sino que se prevé tras el transcurso de un tiempo establecido (26 años en Italia, 15 en Alemania o Francia) y con estricta consideración de todas las circunstancias del penado. Es poco frecuente en la práctica que una persona pase en la cárcel hasta el final de sus vidas.
La cadena perpetua no es el reflejo de un Derecho Penal vengativo ni es brutal ni atentatoria contra la dignidad humana. Que no nos engañen con tales frases hechas, insertadas con ligereza en los Manuales de estilo al uso. La cadena perpetua es un instrumento eficaz y preventivo, sin duda, frente a la criminalidad más abominable, siempre y cuando quepa la revisión por el juzgador.
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