El Supremo les había condenado a 3 años y 4 meses
Miércoles 20 de febrero de 2008
Esta mañana se ha reunido en sesión extraordinaria la Sala Segunda del Tribunal Constitucional para abordar esta sentencia. En el fallo insiste en su doctrina al respecto de los plazos de prescripción de los delitos, que es diferente de la que utilizó la Sala Penal del Tribunal Supremo. El Supremo consideró que "los Albertos" engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid, modificando una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid que había absuelto a Cortina y a Alcocer al considerar que la estafa cometida por ambos había prescrito.
El Supremo consideró el 14 de marzo de 2003 que "los Albertos" engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid. Esta condena del Supremo modificó una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, del 29 de diciembre de 2000, que había absuelto a Cortina y a Alcocer al considerar que la estafa cometida por ambos había prescrito. El Tribunal Constitucional falla ahora que el Tribunal Supremo hizo entonces una interpretación "lesiva" del derecho fundamental de "los Albertos" a la tutela judicial efectiva, por ser insuficientemente respetuosa del derecho a la libertad personal.
El Constitucional, en una sentencia de 59 páginas, ha decidido restablecer a Alberto Cortina y Alberto Alcocer en la integridad de su derecho y por eso anula la sentencia del Supremo. "Los Albertos" habían interpuesto sus recursos de amparo el 1 de abril de 2003 ante el Tribunal Constitucional contra la condena del Supremo.
En el voto particular del magistrado Ramón Rodríguez Arribas, éste considera que el Tribunal Constitucional ha invadido funciones interpretativas que corresponden a la jurisdicción ordinaria, y tampoco comparte el análisis específico que se hace respecto de las circunstancias que concurren sobre la discutida prescripción. Rodríguez recuerda que la sentencia del Constitucional no incurre en error patente y que ni siquiera puede ser "tildada de irrazonable o arbitraria". Además, advierte de que, de generalizarse la doctrina en la que se basa la decisión del Constitucional, podría resentirse el sistema judicial y convertirse una garantía a favor del reo en instrumento, o al menos causa involuntaria, de impunidad de las infracciones penales".
TEMAS RELACIONADOS: