Martín-Miguel Rubio Esteban | Sábado 29 de agosto de 2009
Podríamos decir que en España el Estado Moderno nace entre la época del Ministro Bravo Murillo ( 1847-1857 ) y la del Ministro Alejandro Pidal (1884-1890 ). Llamamos “Estado moderno” aquel que posee una Administración Pública que se asienta en la dimensión puramente técnica de los cargos. Es así que para Alejandro Pidal todo funcionario de rango inferior a Director General ( cargo político ) debería acceder a la Administración mediante un sistema de oposición que revelase una adecuada competencia técnica para desarrollar con eficacia y eficiencia su servicio público. Es el único sistema conocido mediante el cual la Administración sirve a la sociedad y al Estado desde la juridicidad ( el sometimiento máximo a la ley, los reglamentos y las normas ) y no al partido político de turno desde un carácter lacayuno no profesional. Además es el único sistema que representa a la sociedad “en su conjunto” y que puede tratar a los administrados con neutralidad. El Estado liberal, creador de este sistema de selección de los cargos públicos, entendía que era forzoso ofrecer a los funcionarios de la Administración una situación profesional que facilitase al máximo el ejercicio escrupuloso y decisivo de sus tareas públicas. Los ciudadanos ponen al Gobierno y a los legisladoores, pero el desarrollo administrativo de las leyes, las órdenes, los decretos, las resoluciones y demás disposiciones debe llevarse a cabo por los más entendidos. Es precisamente el Derecho Administrativo quien baja del cielo a la tierra esas leyes, esas órdenes, esos derecretos y esas resoluciones. Quien las realiza en el humus social. Por eso los juristas liberales suelen decir que el Derecho Constitucional pasa, en tanto que el Derecho Administrativo permanece ( palabras de Otto Mayer ). Donde precisamente se pone en evidencia el desarrollo de los Derechos Fundamentales es en el Derecho Administrativo, de suerte que si no se desarrollan aquí tales derechos, quedan en nada. Pues hay una distancia enorme entre el deber ser constitucional y la realidad administrativa.
La autoridad de la Administración no la imponen las leyes ni los títulos ni los nombramientos oficiales. Lo que hace que la autoridad de la Administración se imponga de un modo natural es la categoría personal de los miles que la encarnan. En otras palabras, los cargos de la Administración no sólo han de tener la “potestas” ( que la tienen desde el momento en que son nombrados como tales por la Administración competente ), sino que han de poseer también la “auctoritas”, y esa sólo se consigue con el trabajo bien hecho, con profesionalidad y con honradez. Difícil cosa es hallar el sistema que mejor garantice esa “auctoritas” de la Administración. Pero, desde luego, hasta ahora el menos malo ha sido el creado por el Estado liberal: el reclutamiento de los hombres de la Administración por oposiciones. Un sistema que la sociedad debe defender con todas sus fuerzas frente a la voracidad caciquil de los partidos políticos.
El Derecho Administrativo es el cemento que le da su consistencia al Estado de Derecho, cubre los huecos del resto de las ramas del Derecho Público y se constituye como la herramienta de racionalización en el ejercicio del poder. El Derecho Administrativo consiste en poner barreras para complicar los abusos y las arbitrariedades del poder. El poder ejecutivo, debido a su gran poder y ámbito de actuación, ha de estar controlado y regulado, y esta regulación y control la realiza precisamente el Derecho Administrativo. ¿Cómo entonces nos podemos oponer a que se reclute a la Administración a través de oposiciones libres?
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