vehículo de inversión
Jueves 03 de septiembre de 2009
Una SICAV, en nuestro país, es una Sociedad Anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros. En la actualidad se trata de uno de los vehículos de inversión más utilizados por los grandes capitales, ya que gozan de importantes ventajas fiscales, como, por ejemplo, tributar al 1% en el impuesto sobre sociedades.
Una SICAV debe cumplir los siguientes requisitos:
- El número de accionistas tiene que ser igual o superior a 100.
- Limitaciones a las inversiones: Las principales son:
Coeficiente de control: No más del 5% de los valores emitidos o avalados por una misma entidad.
Coeficiente de inversión: Al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente.
Coeficiente de Liquidez: Mínimo 3%.
Coeficiente de diversificación: No más del 5% de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Este límite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la SICAV, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma.
- Capital variable entre el mínimo y máximo fijado estatutariamente.
- Capital mínimo 2.400.000 euros en acciones nominativas, siendo susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites de un capital estatuario máximo y del inicial fijado, mediante la compra o venta por parte de la Sociedad de sus propias acciones sin necesidad de acuerdo de la Junta General.
- La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Tutela y control de la CNMV y Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Funcionamiento:
1.- La Sociedad comprará o venderá sus propias acciones en las Bolsas de Valores, siempre que el precio de adquisición o venta de sus acciones sea, respectivamente, inferior o superior a su valor teórico. Cuando la diferencia entre dicho valor teórico y la cotización oficial sea superior al 5 por 100 de aquél, la Sociedad deberá intervenir necesariamente comprando o vendiendo sus acciones según que la cotización de las mismas sea inferior o superior a su valor teórico. A estos efectos, la Sociedad podrá poner en circulación acciones a precio inferior a su valor nominal y no le será aplicable lo indicado a este respecto en la Ley de Sociedades Anónimas.
2.- El valor teórico de la acción será el resultado de dividir el valor del patrimonio de la Sociedad por el número de acciones en circulación. A estos efectos los valores mobiliarios y demás activos financieros de la Sociedad se valorarán al precio bursátil del día anterior o su equivalente.
3.- Los resultados que sean imputables a la adquisición y venta de sus propias acciones sólo podrán repartirse cuando el patrimonio, valorado de conformidad con el apartado anterior, sea superior al capital social desembolsado.
4.- La Sociedad deberá reducir obligatoriamente el capital desembolsado, reduciendo el valor nominal de sus acciones en circulación, cuando el patrimonio social hubiera disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital suscrito, siempre que haya transcurrido un año sin que se haya recuperado el patrimonio. En igual proporción se reducirá el valor nominal de las acciones en cartera..
5.- Si por cualquier causa resultaran las acciones excluidas de negociación en Bolsa de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores y las normas que lo desarrollen, la Sociedad garantizará al accionista que pretenda realizar sus acciones el reintegro del valor teórico de éstas, fijado en función de los cambios medios del último mes de cotización, a través de una oferta pública dirigida a todos los accionistas. Si con posterioridad a la exclusión de cotización el valor teórico de las acciones hubiere variado, la oferta pública de adquisición podrá realizarse por un precio distinto, igual al valor teórico del día anterior a aquel en que la oferta se formule.
6.- Control C.N.M.V. y otros organismos: Inscripción en el registro de la Comisión, autorización previa para determinadas modificaciones estatutarias y obligaciones de información (mensual, trimestral y anual).
Su regulación juridica se sustenta en:
• Ley de Sociedades Anónimas.
• Ley 35/2003, de 4 de Noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
• Real Decreto 1309/2005, de 4 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003.
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