Opinión

Crisis y Derecho Administrativo

Martín-Miguel Rubio Esteban | Viernes 25 de septiembre de 2009
Lo malo de las crisis económicas es que se agudizan cuando se intenta mantener a toda costa la cobertura de prerrogativas cívicas y laborales que el Derecho Administrativo consiguió en épocas de vacas gordas. Pero es muy difícil que sobreviva una vaca delgada como rocinante a base de ordeñarla con fiereza, pugnando por sacarle la misma leche que a una vaca exuberante. Pues se morirá con toda seguridad y los efectos de ello serán devastadores para todos los galactófagos. Si hasta la leche del Estado-vaca es finita aún en tiempos de bonanza, con mucha mayor razón es limitada en tiempos de agudas crisis económicas, como la presente. ¡Pobrecilla la vaca tudanca de estos tiempos zapateriles, que sólo ve aridez en las colinas! Y es que el Derecho Administrativo es un Derecho motorizado, como ya lo definiesen en el siglo XIX, en donde su incesante producción normativa va en consonancia estrechísima con el devenir político y coyunturalísimo del Estado.

A pesar de vivir una época de “rulemaking”, en donde diríase que nada escapa a la regulación administrativa, es necesaria cierta desregulación, sobre todo en el sector económico, a fin de que la sociedad pueda abordar cada nueva situación social que presenta el fluir de la vida con la suficiente capacidad de flexión con la que zafarse o enfrentarse a los peligros futuros. No puede permitirse que se introduzca una esclerosis corporativa en el Derecho Administrativo que impida responder adecuadamente a las circunstancias de la realidad social en cada momento con una cierta flexibilidad y agilidad.

Por otro lado, conviene señalar que “sensu stricto” no son reglamentos los pactos, los acuerdos, los convenios de la Administración con sus plantillas ni las normas deontológicas de los colegios profesionales. Las razones de interés público deben traducirse en actos administrativos que acomoden el Derecho Administrativo al interés nacional del momento. Todo reglamento que las circunstancias lo hacen contrario al interés público puede hacerse desaparecer del ordenamiento jurídico, pues implícitamente está fuera de la ley. El sometimiento pleno a la ley de la Administración Pública ( principio de juridicidad ) es el sometimiento pleno a la representación democrática del interés nacional.

Frente a la crisis económica que nos agobia el principio de legalidad administrativa se erige como la gran conquista del Estado de Derecho y Liberal, ya que supone sustituir la voluntad y el interés subjetivos de las personas que dirigen y trabajan en la Administración, por una voluntad e interés objetivos; la persecución del bien común y la felicidad común.

La Administración sólo puede regirse por aquello que le permite la ley; es decir, la voluntad y el interés de los ciudadanos. Los intereses de todos los funcionarios y trabajadores de la Administración en general se supeditan al interés nacional. Es todo una perogrullada que merece, sin embargo, ser subrayada en estos tiempos crueles.