Domingo 11 de octubre de 2009
Hace pocos días se conocía la detención del llamado “segundo violador del Eixample”, Alejandro Martínez Singul, por el intento de agresión sexual que sufrió una menor de 12 años, cargo al que hay que añadir el de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa. Martínez Singul ya había cumplido condena por catorce violaciones, aunque una vez en la calle siguió haciendo de las suyas, por lo que fue sentenciado a otros dos años. Se da el caso de que la última fechoría de este sujeto se produjo mientras estaba a la espera de juicio por otro delito sexual, ya que el juez decretó entonces su libertad provisional. No hace falta ser un experto en leyes para darse cuenta de la peligrosidad de un tipo así. Máxime cuando los sucesivos informes psiquiátricos y penitenciarios certifican que Martínez Singul no está rehabilitado.
La puesta en libertad del etarra Ignacio de Juana Chaos despertó una gran alarma social, plenamente justificada. El terrorista había redimido una enorme cantidad de años de condena aprovechándose de unos beneficios penitenciarios que nunca mereció. No obstante, en un Estado de Derecho quien cumple su condena ha de quedar libre. No es éste el caso de Martínez Singul, un peligroso delincuente sexual con cargos todavía pendientes. El sector supuestamente progresista de la doctrina penal española aboga por una reforma de la prisión provisional y por potenciar los beneficios penitenciarios, entre otras cosas. O lo que es lo mismo, todo por el reo pero sin la víctima. Gracias a esos abusivos beneficios penitenciarios, uno ha podido volver a su actividad terrorista -terrorista de sillón, pero terrorista al fin y al cabo- y el otro ha seguido acechando a menores.
¿Podría haberse hecho algo más? Cierto es que la ley es la ley, y que en ocasiones los jueces no tienen más remedio que dejar suelto a un peligroso delincuente por haber agotado el plazo máximo de prisión provisional o haber cumplido ya las dos terceras partes de su condena. Pero fuera de estos casos, el poder del juez es muchas veces mayor de lo que se supone. Hay preceptos legales que pueden apreciarse de un modo más o menos rígido, en función de los cuales un reo puede tardar más tiempo en quedar libre. Y eso es precisamente lo que hay que exigir del sistema judicial español: por una parte, voluntad para aplicar el máximo rigor contra determinados delincuentes. Y por otra, arbitrar fórmulas jurídicas que endurezcan el tercer grado o la remisión de condenas gracias a los beneficios penitenciarios. El derecho a la reinserción debe preservarse, sí, pero también ha de prevalecer la seguridad de la ciudadanía a la hora de que determinados sujetos absolutamente irrecuperables recuperen su libertad, y con ello las posibilidades de seguir delinquiendo.