federación española
Viernes 29 de febrero de 2008
El recurso, interpuesto a título individual por Villar, solicitaba la suspensión cautelar de la orden o en su defecto únicamente para esta federación, al entender que tiene derecho a celebrar sus elecciones "conforme a su propia normativa electoral, como cualquier asociación privada sin injerencias de ningún tipo de la Administración".
La no suspensión de la orden produciría, según el recurso, "perjuicios irreparables" como "el acortamiento indebido del mandato de cuatro años", que vence el 26 de noviembre de 2008, y "perjuicios deportivos al fútbol español", como el "grave riesgo de no participación de los clubes y la selección en competiciones internacionales por vulneración de la normativa imperativa de FIFA".
Dicha normativa "establece la imposibilidad de injerencia gubernamental en el proceso electoral", recuerda el recurso, que alude a "graves perjuicios" para los aficionados y también "de carácter patrimonial", ya que la no participación de la selección española en tales torneos podrían llegar a suponer "una pérdida superior a los 15 millones de euros".
El abogado del Estado se opuso a la medida cautelar al entender que no se habían acreditado las consecuencias dañosas para la participación de los deportistas españoles en el ámbito internacional. Según los servicios jurídicos del Estado, los posibles perjuicios no se derivarían de la orden ministerial impugnada, sino de la Ley del Deporte, que es la que establece las competencias del Consejo Superior de Deportes (CSD) -dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia- sobre las federaciones.
Podría haber sanciones
Los tres magistrados firmantes del auto desestiman la medida cautelar ya que la suspensión de la orden ministerial generaría "numerosos perjuicios con múltiples afectados" y añaden que "los intereses particulares alegados por el demandante son puramente individuales y no han quedado acreditados ni en su realidad ni en su alcance".
El auto dice que "en caso de anulación de la orden de 2007 se aplicaría la de 2.004 y el proceso se realizaría bajo una normativa similar y con un reglamento electoral sometido a aprobación del CSD" y considera que el acortamiento de mandato de unos meses "responde a un razonable criterio de ajustar todos los procesos electorales a la celebración de los Juegos Olímpicos".
Además, señala que si bien la RFEF está afiliada a la FIFA y a la UEFA, "cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir", debe hacerlo siempre "desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español". Sobre las posibles sanciones, el auto precisa que el recurso ha sido interpuesto a título individual por Villar, aunque existe otro similar presentado por la RFEF "que sería la verdaderamente perjudicada, junto a los clubes o la selección por las hipotéticas medidas que adoptase la FIFA, que sólo indirectamente afectarían al ahora recurrente", que puede ser reelegido.
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