Condenado
Jueves 06 de marzo de 2008
Además de la privación de libertad como autor de delitos de cohecho y de falsificación en documento oficial, el fallo de la Sección Segunda, inhabilita al hombre por seis años y le condena al pago de una multa de seis euros al día durante veinte meses.
Asimismo, las víctimas de estos hechos deberán de ser indemnizadas en la cantidad defraudada por el funcionario de 52 años y por dos marroquíes implicados en la trama, que han sido condenados a dos años por delitos de cohecho, por los que deberán de afrontar el pago de una multa de ocho meses a la razón de seis euros diarios.
El magistrado Juan Ruiz Rico considera probado que J.D.M.G. expidió desde el año 2000 hasta su detención en noviembre de 2005 entre 200 y 300 certificados simulados valiéndose de su cargo en el Ayuntamiento de Sorbas, donde tenía encomendadas las funciones de control del padrón y de expedición de certificados.
A cambio del pago de una determinada cantidad, alrededor de mil euros de los que trescientos eran para él, el funcionario daba de alta a inmigrantes indocumentados, fundamentalmente magrebíes, a los que expedía los certificados que acreditaban su empadronamiento en el municipio de Sorbas, donde realmente no residían.
En muchos de estos documentos que los inmigrantes utilizaban para la obtención de sus permisos de residencia y trabajo, J.D.M.G. falsificó la firma de José Fernández Amador, alcalde de Sorbas, y de la persona que actuaba como secretario.
También falsificó el penado la rúbrica del primer edil en las misivas enviadas por el Ayuntamiento a la autoridad judicial y a la Subdelegación del Gobierno en respuesta a diversos oficios remitidos para esclarecer las irregularidades detectadas en el padrón.
El funcionario, que avaló ante estas autoridades la legalidad de los certificados, se servía para esta actividad de A.O y M.A., los dos ciudadanos marroquíes también condenados, que hacían las veces de intermediarios.
La tarea encomendada a ambos, que se repartían 700 de los mil euros que cobraban a cada inmigrante por este trámite, era la de captar a las víctimas y trasladarlas a las dependencias municipales, según considera probado el magistrado que presidió la sala.
Durante la vista oral que se celebró por esta causa, en la que se sentó en el banquillo de los acusados un tercer ciudadano marroquí que fue absuelto del delito de cohecho que le había sido imputado, el funcionario, para el que la fiscalía pedía exactamente la pena impuesta, reconoció unos hechos de los que ya había reconocido su autoría en primera instancia.
A pesar de que durante las actuaciones judiciales emprendidas en la fase de instrucción se recuperaron en la vivienda del funcionario 26.500 euros defraudados, el magistrado que presidió la sala no admitió la circunstancia atenuante de reparación del daño al ser ésta una cantidad "muy reducida" respecto a los beneficios totales que obtuvo por esta actividad.
Si apreció el tribunal en la conducta del funcionario, que permaneció en prisión desde el 16 de noviembre de 2005 hasta el 7 de marzo de 2006, la atenuante analógica de confesión de la infracción cometida puesto que, después de que el Cuerpo Nacional de Policía descubriera los hechos, éste no dudó en reconocerlos y en prestar su colaboración para recuperar parte del dinero que obtuvo mediante su conducta "falsaria y de cohecho".
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